REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001074
ASUNTO : LP01-P-2010-001074


De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por el tribunal mixto de juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conformado por la Juez Presidenta abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, los escabinos Lizbey Gabriela Reinoza Abreu, en su condición de titular 01 y Gerardo Clemente Varela Velazquez, en su condición de titular Nº 02, en el cual figuró como acusado Rubén Darío Valero, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22658026, soltero, chofer, nacido el veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y dos (28.08.1982), domiciliado en El Palmo, calle 7, casa N° 06, Ejido estado Mérida, hijo de Aura del Carmen Valero.
Actuaron como acusadores los abogados Álvaro Hitcher Marvaldi (Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Nacional), Sonia Carrero (Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Mérida) y Gineira Rodríguez (Fiscal Vigésima Primera con Competencia Nacional); y como defensores privados los abogados Armando De la Rotta y Yulisa Molina.

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha quince de noviembre de dos mil diez (15.11.2010), oportunidad en la cual la representación de las Fiscalías Vigésima Segunda con Competencia Nacional del Ministerio Público y Primera del estado Mérida, ratificaron la acusación en contra de Rubén Darío Valero, y señalaron que fecha veinticinco de enero de dos mil diez (25.01.2010), aproximadamente a las 10:00 de la noche, el ciudadano Rubén Darío Valero, se encontraba conduciendo de un vehículo marca Encava, color blanco, placas AA7195, en compañía de otras personas aun no identificadas, quienes se presentaron en las residencias El Rodeo, ubicada en la avenida Ezzio Valeri, entre la avenida Las Américas y Los Próceres de la ciudad de Mérida, específicamente frente al parque Ciudad de Los Niños, quienes descendieron del mismo y esgrimieron armas de fuego, comenzando a disparar en contra de una multitud de personas que se encontraban manifestando, frente a las referidas residencias, resultando algunas personas heridas productos de los disparos efectuados por las personas que se desplazaban en ese vehículo, entre ellas Rubén Darío Valero, siendo identificadas las víctimas como Marco Antonio Rosales Suárez (occiso), Eliobel Pulido Márquez, Douglas Enrique Cabrera Martínez y Armin Eduardo González Parra, quienes fueron posteriormente trasladados a la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Mérida, en el cual perdió la vida el ciudadano Marco Antonio Rosales, quien presentó tres heridas producidas por arma de fuego.
Por este hecho los Fiscales Vigésimo Segundo a Nivel Nacional y Primera del estado Mérida, ratificaron la acusación en contra de Rubén Darío Valero, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 424 ejusdem. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas, y solicitó la condena del acusado.
Por su parte la defensa manifestó que su defendido era un trabajador del volante, quien fue secuestrado por un grupo anárquico, que el mismo solo conducía una unidad de transporte público y que no existían pruebas contra su defendido.
El acusado durante el desarrollo del juicio no declaró sobre los hechos debatidos, aunque que fue debidamente impuesto del precepto constitucional y de su derecho de declarar todas las veces que lo considerase pertinente.
Se suspendió el juicio y se fijó su continuación para los días 23 de noviembre, 02, 14, de diciembre de dos mil diez, 11 y 20 de enero, 01,10 y 22 de febrero del año en curso. En la última fecha referida se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal mixto los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la Defensa por su parte pidió la absolución de su representado. Las partes no hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio en esa misma fecha.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este tribunal mixto de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha 25.01.2010, aproximadamente a las diez de la noche, en la avenida Ezzio Valeri, en las adyacencias del Parque de Los Niños y de las residencias El Rodeo de esta ciudad de Mérida, el acusado Rubén Darío Valero, en compañía de un considerable grupo de personas que se desplazaron en dos unidades de transporte público de la línea Los Chorros, accionaron armas de fuego contra las personas que se encontraban en las mencionadas residencias El Rodeo, armas con las que realizaron múltiples detonaciones, produciéndose la muerte del joven Marcos Rosales, así como también resultaron heridos los ciudadanos Eliobel Pulido Márquez, Armin Eduardo González y Douglas Enrique Cabrera Martínez, quienes fueron trasladados al seguro social de Mérida para recibir asistencia médica.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración del ciudadano Eliobel Pulido Márquez (víctima): yo me encontraba hablando con un amigo, ahí viene una buseta, nos asomamos, era una Encava blanca, se paró por el Parque de los Niños y comenzó a disparar, siento el primer impacto en el brazo, luego otro, corrimos en la entrada del edificio. A las 10:10 de la noche, había un partido Magallanes Leones, a las 10:20 de la noche, en El Rodeo, entrada, me encontré a un amigo, estaban protestando, no habían cauchos, era un camión Encava, se detuvo en la esquina del Parque de los Niños, desde la ventana disparaban, se bajó una sola persona, a esa no la vi disparar, entre 20 a 30 metros, escuché dos disparos, como 2 ráfagas, luego escuché otra ronda de disparos, al que vi no cargaba capucha, tenía un pantalón de camuflaje, solo vi el muchacho que cayó, el cayó en la entrada, nos sacaron en un camión blanco al seguro social, al finado, a ellos los conocí en el seguro, no los ví en la residencia , no conocía a Marco, eran dos camiones, solo vi el primero, eran dos busetas, no se si la segunda busetas hizo disparos. Soy víctima directa del hechos, características físicas no le puedo precisar, vi a la persona, diez o doce personas estaban disparando aproximadamente, escuché muchos disparos, cuando yo estaba en el piso seguían disparando, el que se bajó tenía un pantalón de camuflaje, eran dos autobuses, vi solo el primero.
2) Declaración del ciudadano Klever Alfonso Acosta (testigo): no se porque estoy citado aquí, soy el dueño, soy el dueño del autobús N° 95, línea Los Chorros, yo no laboro, estoy en mi casa, me avisaron que al bus lo habían secuestrado en la Domingo Salazar, me dijeron que tranquilo porque yo estaba enfermo, la policía no nos paró, les dijeron “líguela que no los quemen”. Es un modelo 2005, color azul con marcas decorativas, es azul claro y oscuro con barras decorativas, en esa oportunidad manejaba Paul, no recuerdo el apellido, se llama Paul, el 95, lo maneja el señor Ricardo, tampoco se el apellido, tengo el Encava N° 38, 2002, me lo asignó Fontur, ese no fue víctima del secuestro, a Rubén Darío Valero, no lo conozco, se que el vehículo que secuestraron es el 76. No tengo conocimiento que secuestraron otro bus, los míos son números 95 y 76, Humberto Sánchez, los buses estaban trabajando y se los llevaron, yo no estaba presente, me llamaron a mi casa, me dijeron, el bus suyo, lo secuestraron.
3) Declaración del ciudadano Robert Trinidad Rangel Vielma (testigo): me enteré de lo sucedido, él me llama como a las ocho de la noche, que lo habían secuestrado, me dicen que lo secuestraron, que al autobús no le pasó nada, como a las 10:00 de la noche me llama, me dice que estaba en el Sor Juana Inés, dijo “no puedo hablar más”, hasta las 12:00 o 12:30 lo dejaron ir con el autobús y contó lo que había pasado, que le habían hecho. Líneas La Otra Banda y Los Chorros de Milla, era un Encava N° 76, color blanco, año 2005, recibí la llamada de Rubén Darío Valero, me dijo me secuestraron, eran como las 8:30 de la noche, llamó de un teléfono que tenía él, me llamó del teléfono de Paúl, le di el bus por amistad, por trato, él estaba buscando trabajo, yo hablé con el dueño del carro, a las 9:30 a 10:00 de la noche volvió a llamar, que estaba bien, que estaba en el Sor Juana Inés, me dice “no puedo hablar más”. Rubén Darío Valero, estaba laborando, el dueño del autobús es Humberto Sánchez, el otro chofer se llama Paúl, que el carro estaba bien, no se que estaba pasando allí, yo no estaba allá, estaba muy nervioso, asustado, el dueño del carro no estaba aquí, unos compañeros de la línea bajaron a la policía y pusieron la denuncia, no se si antes habían secuestrado, ocurrió en las residencias Domingo Salazar, no se exige estar armado, si se analizan a las personas para entrar, se piden requisitos, no era agresivo.
4) Declaración del ciudadano Humberto Sánchez Carrero (testigo): yo estaba en Mucuchies cuando me informaron que habían problemas con el vehículo mío, que PTJ estaba en Los Chorros, les dije que el vehículo estaba en el Salado, lo trajimos a PTJ, me preguntaron si conocía al chofer, tenía tres días, yo no le di trabajo. Soy propietario de la Encava de color blanco N° 76, línea Los Chorros, se la doy a otras personas, ese lo tenía el señor Eliecer, luego el se lo dio al del problema, al que cargaba el carro, al que secuestraron el carro, no lo autorizamos, le dieron el trabajo a Raúl, no lo conocía, es de mi pueblo, no lo conocía, ellos se anotan ahí para poder trabajar, en el estacionamiento en El Salado, ahora sí lo conozco, el tripulaba el vehículo en el momento de los hechos, se le pide recomendaciones de las otras líneas, si estaba trabajando, si las pidieron por el sindicato. Tengo 64 años, el que le entregó el carro a él se llama Eliecer, según él la unidad 76 la secuestraron, según ellos, dijeron que habían participado a la policía, yo dije de inmediato donde estaba la unidad, no se donde estaba Rubén Darío Valero, si se que secuestraron a otra unidad, pero no se el número, él se llama Kleber, no se el numero, no se quién la conducía, si se exigen requisitos y documentos para trabajar allí como avances.
5) Declaración del ciudadano Giovanni Antonio Osuna Toro (testigo): el día que hubo el problema, nos avisaron que habían secuestrado los autobuses, fuimos a poner la denuncia en la policía, no se que más pasó. Soy propietario de una unidad, unidad 20, no fue secuestrada, la N° 76 el dueño es Humberto Sánchez, no se quién la manejaba, no se quién era Rubén Darío Valero, un avance no puede darle la unidad a otra persona para que la maneje sin el permiso de uno, no un avance no tiene la potestad para darle el carro a otro, no se quién tripulaba la unidad N° 76, el 25.01.2010, soy socio de la línea Los Chorros desde hace 25 años, tenemos un garaje privado, por unidad se mantienen dos chóferes, se comparten las jornadas la única que tiene potestad de hacer eso es la línea, el presidente de la línea lleva el control de eso, queda constancia, el presidente es José Antonio Pérez, Ramón Rángel secretario de la línea y Mauro Torres, fuimos a la comandancia de la policía a poner la denuncia, secuestros de vehículos no había ocurrido antes, tenemos una cartelera donde se ponen las rutas, dicen que estaban trabajando, tenemos casi 9 rutas, se lleva un libro, cada propietario puede poner y sacar el avance cuando quiera, 76 y 95 fueron las unidades secuestradas, los propietarios, algunos trabajamos, otros no, me acompañó Alfredo Flores, Avilio Sánchez, Juan Pedro Sánchez, eso supuestamente fue en la noche, 76 autobús blanco, año como 2000, N° 95 azul con gris, casi el mismo tiempo, él como que tenía poco tiempo trabajando en esa línea.
6) Declaración del ciudadano Francisco Javier Zambrano Ángulo (testigo): de los hechos no se a ciencia cierta, yo estaba arreglando el autobús cuando llegaron a buscarlo. Soy latonero y pintor, tenía dañada la parte de adelante, la parte interna de madera, Eliécer es uno de los chóferes del señor Humberto, era blanco, en ese tiempo el chofer era el señor Eliécer, no tengo relación con la línea de Los Chorros, le trabajo al señor Humberto, entre el chofer y el piloto, por el uso estaba dañado, me buscó el señor Humberto, no se exactamente qué día Eliécer y el señor, el del problema, yo me enteré por el señor Humberto, Rubén no me manifestó nada. Rubén Darío Valero era chofer de la unidad, tenía pocos días trabajando con Eliécer.
7) Declaración del ciudadano José Paul Avendaño Sánchez: yo era el chofer de la otra unidad de transporte público, a las 8:00 de la noche, por la Domingo Salazar, me secuestraron varios encapuchados, que los llevara a varios sitios, en Las Marías, Los Próceres, hacia la Ezzio Valeri, había un grupo de personas en El Rodeo manifestando por la luz, se bajaron varias personas a disparar, luego fuimos a la Domingo Salazar y nos soltaron como a las dos de la mañana. Trabajaba para la línea de Los Chorros de Milla, N° 95, blanca con azul, frente a la Domingo Salazar se montaron, le dijeron que se bajaran a los pasajeros, solo dos personas, luego nos metimos a la Domingo Salazar, allí lo ponen full de personas, luego a Las Marías, luego a la facultad de Derecho, no tenía gasoil, fuimos a buscar gasoil, yo no sabía quién la tripulaba, yo me bajé para orinar, en la otra unidad estaba Rubén, ellos dijeron que fueran a buscar gasoil, vamos a las 24 horas, que allí si hay gasoil, las unidades siempre iban juntas, en una Encava blanca, bajamos hasta el cementerio La Inmaculada, el paso estaba obstaculizado, en el Palacio del Niño estaban unas personas, se bajaron y comenzaron a disparar, de las dos unidades se bajaron, ellos dispararon para todos lados, los que estaban en el Encava no disparaban, yo me agache para cubrirme, yo no se si disparaban de parte y parte, no nos dejaban bajar de la unidad, no tengo la certeza que Rubén Darío en el parque de Los Niños estaba manejando, no se quitaron la capucha, Rubén Darío no tenía capucha, escuché muchos disparos, luego nos trasladamos a la Domingo Salazar, a él lo soltaron antes que a mi, a los quince minutos me soltaron a mi. Rubén vestía pantalón marrón y camisa blanca, escribí a un compañero para que avisara lo que había ocurrido, no observé arma ni capucha a Rubén Darío, no se decirle si él estaba como cómplice con las personas que estaban allí, no había trato amistoso, él estaba bajo amenaza de muerte, nos asignaron a una persona en todo momento con un arma de fuego, si fui apuntado, había una persona custodiándolo y él estaba frente al volante, yo no vi a esa persona con un arma de fuego, le pregunté cómo estaba de gasoil, no se si le permitieron bajarse de la unidad, estaba nervioso, habían como 40 0 45 personas en cada bus, ellos todo el tiempo tenían el arma en la mano, si me amenazaron con el arma, si yo colaboraba no me pasaría nada a mi ni al bus, yo tenía una persona al lado por eso no me fui cuando comenzaron a disparar, sentí temor por mi vida, si me negaba hacer el traslado, me pegaban a mi o al bus, yo colaboro si no me hacen nada, si, él estaba en mi misma situación, asustado, no habían mujeres, habían como 8, todos encapuchados, vestían jeans y franelas, cuando entraba en la Domingo Salazar, había un líder, la otra unidad iba adelante, siempre estuvimos juntos.
8) Declaración de la ciudadana Rosalba florido Peña (experta): folios 31 y 32. El día 26/01/2010, me correspondió como patólogo de guardia evaluar a un cadáver masculino, de 28 años de edad, experticia para evaluar las causas del deceso. El fallecido presentó hematomas en la parte externa e interna del cadáver, apertura de cavidad craneal, cuero cabelludo no tenía lesión, no se observó lesiones en el cuero de cabello, en el cerebro y tenía un edema cerebral, en el rostro no había ningún tipo de lesiones. En la parte posterior en el tórax, se conoce la paleta supraescapular una herida, no mostraba signos de quemaduras ni tatuajes, oficio de entrada con un proyectil disparado con arma de fuego. En la parte anterior estaba el esternón un orificio de salida, en el brazo derecho había equimosis, excoriaciones, equimosis en la cara interna del muslo derecho y hemorragia en los tejidos blandos, en el muslo había otra herida en la parte posterior, en la cara anterior del muslo derecho, tercio medio, había un proyectil. Un trayecto postero anterior de derecha a izquierda, a nivel del muslo, un trayecto postero anterior a nivel oblicuo, lesionó el pulmón en forma transfixiante, provocando gran hemotórax, gran sangramiento interno, lesión de la vena yugular, masculino de 28 años de edad que muere por shock hipovolémico que provocó hemorragia interna. Son disparos de distancia, a más de un metro. Primera herida 0,7 x 0,8, el victimario que está en la parte posterior de la víctima, lateralizado a la derecha de la víctima, fueron las únicas lesiones que presentó el hoy occiso, hubo descenso escaso. El día 26/01/2010, a las 10:00 de la mañana., en la sede del hospital.
9) Declaración del ciudadano Jhonangel José Sánchez Castro (experto): folios 3 al 5. En fecha 26/01/2010 a las 12:30 del mediodía, se constituyó una comisión con Jonathan Molina, para ir al Seguro social, habían ingresado tres personas heridas y una que falleció, que en la morgue había una que había fallecido, en la camilla había un joven, lo trasladamos a la morgue del HULA, allá se observó tres heridas, una supra otra en el muslo, tenía tres heridas.
10) Declaración del ciudadano Engelberth Elías Fernández Maldonado (testigo): Yo conocí al señor, el día 21, 22, cuando fui a Caracas a un viaje, tenía 2 días conociéndolo. El día 23 trabajé en la mañana, se lo di a él al mediodía. Lo llamé dijo que estaba fuerte la cuestión. A las 6:00 de la tarde. lo llamé y dijo que no podía hablar porque lo tenían secuestrado. Al día siguiente lo vi para arreglar el bus, al día siguiente fueron a buscar el bus para llevarlo en la PTJ. Para el 25 de enero trabajaba para Los Chorros. Encava, color blanco, número 76, yo trabajé como tres meses con ese carro, me pidieron estar inscrito en el sindicato y los papeles en regla. Humberto Sánchez es el dueño. Le di la unidad al señor Rubén, me iba sacar una muela. El 23, el domingo, llegué. Él me llamó para ver en qué sistema íbamos a trabajar. El día lunes le di la unidad al mediodía, ese día no recibí la unidad, la fui a ver al día siguiente. La vi el 26 en el taller, le di la unidad a Rubén Darío Valero para que me ayudara como avance. Lo consulté con el hijo del señor Humberto. Lo conocí el día viernes cuando me iba, el día viernes, a él lo buscó el morocho. No recuerdo el otro nombre de él. Debe registrarse en el sindicato, no sé si él cumplía los requisitos. Lo llamé como a las 4 ó 5, por los disturbios dijo voy a esperar otro rato y dar la vuelta en el centro comercial, me dijeron que había un estudiante muerto, me llamó a un teléfono celular, yo lo llamé desde mi teléfono celular. No sé si se trasladó a Los Próceres. Luego perdí la comunicación con él. Dijo que lo tuvieron secuestrado. El taller es el mismo galpón donde se guardan los buses, se iba a reparar el piso y pintar el tablero, el piso estaba dañado y se terminó de dañar. Si más o menos. El viernes lo sacó el morocho y se lo dio a él. Era la primera vez que trabajaba con un avance. Doy fe que fue contratado como avance de la unidad. Le di la unidad para que conduzca la misma, como a las 12, 1:00 de la mañana, los habían soltado, conozco al otro chofer. Si me manifestó que el otro bus estuvo secuestrado con él. Que lo habían soltado. Lo conocía el día viernes, debe tenerlos el morocho se llama Robert es la mano derecha del señor Humberto. No tuve contacto con el señor Humberto, tuve contacto con el morocho y el hijo de él.
11) Declaración del ciudadano José Félix Sánchez Mendoza (testigo): lo que pasó esa noche estaba de guardia trabajando en la compañía de vigilancia, a las 7:15 de la noche, se conoció que habían disturbios en Las Marías, luego en el Seguro social, pasó la guardia y la policía haciendo disparos y lanzando bombas. Había unos muchachos manifestando, como 10 minutos después se inició un tiroteo de la parte de afuera al portón. Iba entrando un señor en un camión 350 y lo auxilió. El que murió tenía un disparo en la pierna, nadie se dio cuenta que tenía un proyectil en la espalda. Yo estaba abriendo y cerrando la puerta. Como a las 3:00 de la mañana. supe que el muchacho había muerto, Grupo de Vigilancia. Estaba de vigilante en El Rodeo de 7:00 de la mañana. a 7:00 de la mañana del siguiente día. Eso fue a partir de las 7:30 de la noche. Vi personas heridas por disparos por armas. Vi cuatro personas. Los disparos venían por la intersección de la calle que está bajando, por el Parque de Los Niños. No vi quiénes realizaron los disparos. Cuando pasó todo estaban las abolladuras de las rejas de hierro, al lado de la grita, yo estaba detrás de la columna. No tenía ángulo de visión del Parque de Los Niños, el grupo de los muchachos estaba frente a la garita. No observé quiénes estaban disparando. Pienso que venían del Parque de los Niños. Pagué servicio militar. Escuché más de 15 disparos. En los comentarios que hicieron los muchachos dijeron son dos busetas que van al Terminal, fue lo que escuché, no las vi. No vi las personas que dispararon, no observé las unidades de transporte. No había visto al acusado. Caían las bombas hacia las residencias, eso fue a las 08:30 de la noche., como 18 a 19 personas. Ninguno de ellos estaba armados.
12) Declaración del ciudadano Carlos Enrique Suárez García (testigo): Yo sobre los hechos lo único es una llamada telefónica que me hizo mi hermana de Valera para que fuera al hospital, yo soy tío del occiso, cuando llegue estaba muerto, el jefe del CICPC me llamó y me dijo que no me retirara. Soy tío de la víctima. Esa noche 09:30 a 10:00 me llamó mi hermana llorando que subiera al Seguro Social, fui con mi hijo, el médico de guardia al llegar dijo que estaba muerto. Los muchachos no comentaron nada. Yo no indagué nada.
13) Declaración del ciudadano José Antonio Pérez Pérez (testigo): yo estaba en mi casa, llegué a las 6:00 de la tarde, recibí llamada de Giovanni Osuna, ya declaró me dijeron que habían secuestrado dos autobuses de la línea Los Chorros. Yo soy presidente de esa línea, que estaban armados, que me iban a dar el número del señor Pavel, llamé de mi casa, que fuera para allá. Que los tenían secuestrados, con armas de fuego, yo le dije que colaboraran, él me repicó yo lo llamé, estaban frente a Las Marías, me preguntó quién diablos era yo, me dijo que no llamara más, fui a la PTJ a denunciar. Ellos siguieron el autobús un rato. Yo creo que dos autobuses de 2 puestos, los organismos yo creo que los pudieron detener. El muchacho tenía tres días trabajando allí. Los dueños de los carros son los socios, yo no lo conozco a él. Ese día el carro estaba asignado a la ruta de Santa Ana. Los dos carros estaban trabajando. Él recibió el turno a la una de la tarde. Soy socio y el presidente de la línea. Línea Urbanización Fray Juan Ramos de Lora Los Chorros de Milla. 76. Humberto Sánchez Carrero. Yo no recibí la comunicación del señor. Los habrá recibido otras personas me supongo que sí, para ese momento tenía que presentar licencia de quinto grado vigente, certificado vigente y sindicato. Él estaba inscrito. Me imagino que sería el vicepresidente o sea de la organización, Mauro Torres o Ramón Rangel. No tengo el nombre de quién era el avance. Yo me enteré al día siguiente que la habían liberado, como a la 1:00 de la mañana. La llevaron la 76 a un estacionamiento en Ejido. Esos dos avances no tienen comunicación con los directivos de la línea. El señor Paúl Avendaño nos manifestó los hechos. Rubén no se reunión conmigo, dos veces he visto a Rubén, antes no había conducido en buses de nuestra línea. Los dueños de las unidades buscan los trabajadores. El señor Humberto a través de un muchacho que se llama el morocho, llevó los papeles de Rubén Darío, no sé quién recibió los papeles. Porque me comentaron en algún momento ellos se separaron, parece ser que ellos se estaban quedando sin combustible, comenzaron a buscar combustible por la ciudad, ellos se distanciaron, tengo información que la 76 se fue por Las Américas a buscar bomba por El rodeo. No sé a dónde se fue la número 95. Doy fe que él trabajaba como avance en la línea Los chorros, desde tres días antes. Secuestraron dos unidades, 76 y 95. Encavas 2006, de 32 puestos. Si es autónomo el dueño del vehículo de buscar a los avances. El conductor le trabaja al dueño de cada vehículo.
14) Declaración del ciudadano Lucidio Amado Contreras González (testigo): La verdad que con este caso no sé nada. No tengo ningún conocimiento. No tengo más nada qué decir, sabía que habían disturbios, pero no sabía qué estaba pasando.
15) Declaración del ciudadano Kleber Antonio Rivas Meza (experto): folios 98, 99 y 100. La primera experticia, reconocimiento técnico a un proyectil, proyectil blindado, calibre 9 milímetros, de forma cilindra. La segunda experticia, reconocimiento técnico 4 conchas, un proyectil, un fragmento de metal. Luego de la comparación balística, falta parte de las conclusiones. Experticia de diferentes expedientes 8 a 16 conchas calibre, fueron percutidas por la misma arma de fuego. Cuatro de las conchas restantes, un proyectil blindado. Ratifico contenido y firma de las experticias. Falta la conclusión de la experticia 0190. Piezas encontradas en un sitio con las halladas en otro sitio. Se compararon proyectiles hallados en un sitio. No con el arma incriminada. Comparar evidencias de dos casos. Son casos distintos. No hice comparación con un arma de fuego suministrada a mi persona. Ocurrieron el mismo día. Participación de armas. Si estuvieron en el mismo sitio. Evidencias colectadas en el sitio del suceso, 8 de 16 conchas fueron percutidas por la misma arma de fuego que percutió, 5 de las 9, de la experticia 190, y 2 de las… con proyectil, fue disparado por el arma de fuego. No se logró establecer los lugares donde se colectaron esas evidencias.
16) Declaración del ciudadano Efrén Enrique Uzcátegui Aguilar (testigo): Lo único que he visto yo en una ocasión fue lo que sucedió en las residencias El Rodeo, soy vigilante, ese día me dio un mal golpe, me acostaron por la basura no vi nada porque estabas acostado por las bolsas de basura. No recuerdo, no sé si fue a finales del año en la entrada de las residencias El Rodeo, yo escuché unas detonaciones y unos muchachos corriendo para arriba y para abajo, me caí de la silla, me comentaron que salieron varios heridos, si escuché detonaciones de la parte externa provenían desde afuera, del frente de la avenida hacia adentro, que venían en unos autobuses. No recuerdo el color, que venían unos encapuchados echando tiros, se escuchaba a la gente corriendo hacia la residencia. Mi compañero me llevó a la basura, no me podía movilizar. No conozco a los lesionados. Trabajo para la empresa. No puedo identificar a las personas que disparó, imposible. Yo no vi las unidades, me acosté en un canal escondido hacia la parte izquierda, detrás de las bolsas de basura. Yo no podía observar hacia fuera, sólo podía ver un poco hacia adentro.
17) Declaración del ciudadano Germán Alexy Dávila Fernández (testigo): yo me encontraba frente a las residencias de El Rodeo a las 07:00 de la noche a hacer relevo, todos subían de las manifestaciones, recibí sin novedad, querían quemar basura. A las 08:30 de la noche. Fui a la parte de abajo, me dijeron que me resguardara, procedí a descansar. Al otro día llegó el funcionario a las 07:30 dijo que había un herido, sabía que había manifestaciones y llegó la guardia. Llegué a las 07:00 de la noche, habían manifestaciones, llegué hacia el Parque Ciudad de los Niños. Pasé normal, me entregó la guardia, la hago en la parte interna del parque. Me trasladé a la parte de abajo, la que da cerca del terminal. Me resguardé cerca de la oficina, allí hay computadoras. Estaban más fuertes las manifestaciones, quemaron basura, tumbaron postes, no vi personas armadas, ni que estaban disparando. Al día siguiente me enteré que había una persona lesionada, me enteré al otro día que había un herido en El Rodeo, que fue trasladado al Seguro Social. No podía ver, estaba en la parte de abajo. No vi personas armadas, vi que los jóvenes regaban la basura en la calzada.
18) Declaración del ciudadano Jesús Avilio Sánchez (testigo): yo estaba en mi casa, nos llamaron que habían dos autobuses secuestrados. Soy socio. Fui al estacionamiento de Los Chorros, bajamos, fuimos al comando de la policía, esperamos, nos dijeron que tuviéramos paciencia, que lo iban a entregar bueno o quemado, luego llamó el primo mío y dijo que lo habían entregado. Quike, mi primo, él es hijo del dueño del autobús es el número 76, me preguntó si yo sabía que estaban… el avance es Rubén, me dijeron que él era el avance, no sé qué tiempo era avance, no sé quién lo contrató, el dueño de la unidad es quien contrata. No vi de lejos.
19) Declaración del ciudadano Jackson Michel Carrillo Vargas (experto): Folios 199, 200 y 201. Se trata de inspección técnica a vehículo, 76 Encava, características, tenía abolladura y raya parte posterior, lado del piloto tenía abolladura, tenía neumáticos, vidrios completos, asientos, tablero negro. Se colectó una camisa blanca marca Petrol talla M. Inspección en el estacionamiento del Salado Medio, donde se guardan los vehículos, barrio Escondido Las Palmas. Inspección en el segundo nivel, puerta batiente color azul. Había un baño, piso de cemento, una sala, una habitación donde se observó una cama matrimonial, un bolso que guindaba y un pantalón marrón. Se colectó y fue trasladado al área de criminalística. Se llevaba investigación por incidentes que ocurrieron, la unidad N° 76 para verificar si había evidencia. En el tablero del lado derecho se encontró una camisa blanca marca Petrol. Sólo se colectó la camisa. Vivienda que pertenecía al señor que manejaba. Era una prenda del que iba manejando creo, que era un uniforme. Nos dio acceso la sobrina o hermana. Indicó que eso era la ropa de él. No se halló otras evidencias. Era de color blanca.
20) Declaración del ciudadano Freddy Manuel Ramírez Cordero (experto): folios 199, 200 y 201. Se tratan de dos inspecciones técnicas. 01/02/2010, realizado en un estacionamiento ubicado en Ejido, había buseta de color blanco. Se colectó una camisa manga corta, blanca talla M, marca Petrol. Segunda inspección e una vivienda, en una habitación se colecto pantalón marrón con correa marrón, sin marca visible. Por medio de una entrevista que la prenda de vestir le pertenecía al chofer y que el pantalón estaba en su residencia. No se realizó macerado. No nos correspondía.
21) Declaración de la ciudadana Celeste Nazaret Márquez Vargas (testigo): yo estaba en mi casa cuando recibí una llamada del ciudadano Rubén Darío Valero, manifestando que lo habían secuestrado como a las 6, 6:30 de la tarde. para que llamara a un familiar para avisar que lo habían secuestrado. No logré hablar con un familiar de él. El 25/01/2010 a las 6:30 de la tarde. Que lo habían secuestrado, que llamara a un familiar. Que se montaron en el bus y lo llevaron a las residencias Domingo Salazar. Luego llamó otra vez. Desde que traba en la línea La Otra Banda, mi mamá tenía un kiosco allí. Llamó diciendo que lo habían soltado como a las 12:00, 12:30 de la noche. El número es 0426-870.71.30. Lo vendí. Me llamó de un Movilnet. No lo tenía registrado. No sé los nervios. Conozco a la hermana. No tengo el teléfono de la hermana. Me imagino porque yo lo atiendo en el negocio. Que no podía dar el número. Él no me dio ningún número. No se lo pedí. Trabajó en el sector F, retornó a la línea La Otra Banda, en Los Curos. No sé hasta cuando trabajó ahí. Se fue a la Línea La Humboldt y luego a la línea Los Chorros, yo le vendía almuerzo a él. Le avisé a un amigo de nosotros, a Jhonny al celular de él: 0424-733.15.52. No llamé a la autoridad policial. Le conté a mi mamá lo que estaba sucediendo. No sé decirle cuánto tiempo transcurrió. Él señaló que lo habían secuestrado unos muchachos y lo habían llevado a las residencias Domingo Salazar.
22) Declaración del ciudadano José Alexander Medina Sánchez (experto): folios 102 y 103. Si es una experticia de barrido y química con la finalidad de conseguir alguna evidencia, conchas, etc., química para determinar iones de nitrato, fue en un Encava de lado izquierdo a derecho, se enumeró uno por uno, se hizo respectivo macerado, fue positivo en el espaldar número 05 y en el marco derecho puerta trasera, es una prueba de orientación y no de certeza. Encava, blanco 2005, AA7195, para determinar pólvora deflagrada o no, prueba química, puntos concéntricos de color azul en el espaldar doble izquierdo 2 y 3, espaldar doble, 5 lado derecho. Si puede provenir la pólvora de armas de fuego. Los puntos concéntricos sólo se dan en la pólvora. Barrido para buscar restos de conchas o proyectiles, todo lo que es de interés criminalístico. No se consiguió conchas y proyectiles dentro del vehículo. El 27/01/2010. Estaba aparcado en el estacionamiento del CICPC. No sé dónde fue incautado. La orientación nos determina algo concéntrico que es característico de la pólvora. Algunos se encuentran en la atmósfera. Si hubo arma de fuego. No sabría decir si eran varias armas.
23) Declaración del ciudadano Yako Jugo Valera (experto): experticia 286 folio 13, experticia 213, folio 13, el 26/01/2010, realicé una inspección en la avenida Ezzio Valeri, residencias El Rodeo, estuvo presente Clemente García, Rafael Paredes, Yani Izarra y Jean Ramírez, en la entrada de la residencia, garita de vigilancia. Se apreciaban dos orificios, se consiguió un proyectil de la garita, en el centro comercial había tres impactos, portón y reja pequeña, en la reja había un orificio y manchas de color pardo rojizo de presunta sangre, se observó núcleo de proyectil. En esa esquina habían manchas pardas rojizas hacia el parque de los niños, un poste de luz con impacto, en la calle de acceso en esa área, como a 10 metros se encontraron 7 conchas 9 milímetros, unas metras y un carnet de un trabajador de CANTV. Siete conchas cerca del parque Ciudad de los Niños, eran siete conchas 9 milímetros. Se colectaron metras en la casilla de vigilancia, en la reja había un impacto, en la pizzería 3 impactos, en un árbol había un orificio. Sólo en ese trayecto se encontraron proyectiles, hubo origen de fuego. La segunda experticia folio 101, 27/01/2010, reconocimiento legal a cinco metras, esferas cilíndricas de vidrios, colores asimétricos, con signos de desgaste en su superficie. La tercera experticia hematológica y química 122, 29/01/2010, se practicó experticia hematológica y química a dos prendas de vestir, a una chemisse y un suéter, estaban limpias, orificio en la región pectoral izquierda y en la parte posterior del brazo izquierdo, no se apreció ion de nitrato y la experticia hematológica. Se hizo experticia de luminol, se observó catalasa sanguínea en los orificios. En los orificios como tal. Los orificios fueron producidos por proyectiles. Me suministraron la evidencia. No recuerdo. Por proceso de laminado. Me imagino que en un allanamiento, en una pesquisa la incautaron.
24) Declaración del ciudadano Arcadio Alfredo Payares Muñoz (experto): Experticia 664, me pide el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para valorar a 3 jóvenes hospitalizados en el IVSS. Los evalué a las 6:00 de la tarde. Habían 3 ciudadanos de nombre González Parra Carrera Martínez, uno de ellos herido por arma de fuego brazo izquierdo con orificio de salida en el intercostal izquierdo, quince días de recuperación. Otro herida por arma de fuego en el glúteo en radiografía se vio, se le dio 9 días de curación. Otro evaluado con orificio de salida. Le coloqué 45 días de curación, lo incapacité totalmente, los tres tenían heridas producidas por armas de fuego. El de la herida en el brazo izquierdo, tenía sangramiento. El otro tuvo un riesgo quirúrgico, tenía lesión hemática, si no se atienden a tiempo pudieron morir.
25) Declaración del ciudadano Ricardo Fernando Acero Restrepo (testigo): Contador Público, me citaron por los hechos que ocurrieron el año pasado en El Rodeo y Parque Las Américas, vi unos autobuses blancos, bajaron unas personas y abrieron fuego contra la multitud, de mi casa se ve pero vi las personas, vi las personas que estaban en el autobús, no vi lo que él que lamentablemente falleció, otros en motos y en carros, cuando se presentó el tiroteo cerré la ventana y me resguardé en mi casa. Yo estaba en mi casa, lo observé desde la ventana de mi casa entre 25 y 30 metros, no tenía plena visibilidad, era de vidrio ahumado, está la avenida Ezzio Valeri, allí hay una especie de isla del parque de Los Niños, se estacionaron allí y dieron la vuelta para subir a la Ezzio Valeri, esas personas dispararon hacia El Rodeo desde el autobús, se bajaron como 3 ó 4 personas. Venían personas detrás del autobús grande, dispararon de adentro y afuera del autobús, se bajaron 3 ó 4 personas, sacaban las armas por las ventanas y disparaban hacia la pizzería, me imagino que sí había protestas. No conocía ninguno de los heridos. Habían motorizados escoltando a los autobuses. En motos como las que usan los bomberos. Había dos personas que se bajaron del autobús pequeño que se ubicaron por la rueda y dispararon, dos personas más se adelantaron y desde adentro dispararon. Yo tengo armas, las armas eran más o menos del mismo calibre. Creo que cada persona tenía una. Dos motos. Sólo observé paramédicos de los bomberos, pasó muy rápido. Serían segundos, minutos, fue rápido.
26) Declaración del ciudadano Armin Eduardo González Parra (testigo): Ocurrieron en enero del año pasado, yo estaba en las residencias El Rodeo, con unos amigos, habían disturbios. Bajé porque había una tanqueta. Le pregunté a mi amigo Mario, para ver donde estaba otro amigo, me paré en el centro comercial, había gente quemando basura. Baja un autobús blanco, se paró en el Parque de Los Niños. Se bajó cuatro personas de ese autobús. Caí al suelo impactado por una bala, me levanto sigo corriendo, me quité la camisa y vi la herida, se esperó. Yo tenía un blue jeans negro, una camisa manga larga y un suéter. No era chemisse. Creo que era negra, tipo objetiva. El disparo lo tengo en el flanco derecho, me lesionó las costillas y el hígado. Había otras dos personas. Estaba Eliobel Pulido. El muchacho que le dispararon en el brazo. Douglas, el muchacho que tenía el disparo en la pierna y Marcos el muchacho que falleció. Fue un autobús blanco grande, se estacionó en el Parque de Los Niños, yo vi como tres o cuatro personas, se pusieron en línea y comenzaron a disparar. No sé si desde adentro hacían disparos. A mí me dispararon en la entrada de El Rodeo. Yo llegué a escuchar de 3 a 4 disparos. Hubo muchos disparos. No conocía a Marcos ni a los demás. No estoy en capacidad de reconocer a las personas que hicieron disparos. Fueron de 3 a 4, en la entrada del Parque de los Niños. Antes de que se estacionara el autobús pasó una moto, se volvió a ir y luego llegaron los autobuses, me pareció extraño. Al inicio escuché varias ráfagas, luego eran menos. No logré observar armas.
27) Declaración del ciudadano Wilmer Omar Arellano Moreno (testigo): El día de los hechos yo me encontraba con unos amigos, en el apartamento, salimos, vimos el bululú de gente, nos quedamos allí viendo el bullicio, alguien gritó que llegó una buseta blanca, escuché una ráfaga de disparos, yo estaba con Eliobel, corrimos adentro, luego me di cuenta que Eliobel estaba herido. Yo me fui con Eliobel hacia el seguro, allí escuché que había muerto uno de los chamos, y cuando él estaba bien decidí irme a mi casa. El autobús blanco estaba por el Parque de los Niños. Escuché los disparos, me imagino que provenían del autobús. No vi que personas descendieran del autobús y dispararan. Estaba un solo autobús. No sé si llegó otro autobús. Eliobel Pulido resultó herido en el brazo. Había tres chamos más heridos. No conocía a esas personas. Había un bullicio. Escuché muchos disparos.
28) Declaración del ciudadano Jhonny Emiro Dugarte Garrido (testigo): yo trabajo en la línea La Otra Banda. Ese día yo estaba trabajando. Me notificaron que habían secuestrado dos unidades de Los Chorros. Me dijeron que guardara la unidad. Había muchas manifestaciones en Las Américas. Ahí me enteré que habían secuestrado los autobuses de Los Chorros y los hechos que se estaban presentando ese día. En La Otra Banda trabajo. Me enteré por compañeros, me dijeron que guardara la unidad, por las manifestaciones. Él había trabajado en la línea La Otra Banda. Si tuve conocimiento que el autobús número 76 lo tenía Rubén Darío. Él trabajaba en La Humboldt y luego se fue a los Chorros. Me llegó una citación a mi casa. Eso se supo mucho. Me lo contaron los compañeros de trabajo. A las 6:30 de la noche, guardé la unidad. Mi jefe me dijo que guardara la unidad. A mi una vez por Mc Donald’s. No habían secuestrado la unidad exactamente. Me comentaron solo el nombre de Rubén en la Domingo Salazar. No tuve comunicación con Rubén. No me pude comunicar con él. No me contestó. Traté de llamarlo. Fui secuestrado por disturbios estudiantiles. A mí me hicieron apagar el teléfono. No hice llamadas, eso fue rápido.
29) Declaración del ciudadano Anthony Junior Aman Toro (experto): Ratifico contenido de las cinco experticias que yo suscribí. Fueron colectadas por diferentes funcionarios, colectadas en el mismo día. Es una prueba de ATD, las otras pruebas son de orientación. Son deflagración de pólvora, el guante de parafina arrojaba presencia de pólvora. No había certeza. En el año 87 y 88 se determinó que había plomo y antimonio, con consistencias determinantes, se debe consistir un universo bastante consistente. No se encuentran estos tres elementos si no se ha accionado un arma de fuego, es una prueba de certeza. Los tres elementos. Colección de 72 horas en Venezuela. Después de 72 horas no se puede colectar. Se asocian con el accionar con el arma de fuego, fue colectado por dos personas, fue analizada el mismo día, dos positivos y tres negativos. Las partículas caen dispersas en la parte dorsal de la mano. Se colectó en la parte dorsal de la mano. ATD análisis de trazas de disparo. En presencia o no del accionar un arma de fuego. Los tres componentes. Esos elementos son únicos y exclusivos del fulminante. Rubén Darío Valero. Plomo antimonio en ambas manos. González Parra Amin Eduardo, presencia en ambas manos. Puede resultar contaminada de iones de nitrato, pero los otros elementos no. No se puede contaminar si no accionó un arma de fuego. Es una prueba netamente de certeza. Marco Rosales González Parra. Douglas negativo. Pulido Márquez negativo. Son dos positivos. Rubén Darío tuvo que disparar directamente, al menos debió disparar una vez. Soy licenciado en Criminalística, TSU en electrónica. Absorción atómica es una parte del as electrónico. Al analizar los tres elementos se pueden buscar otros elementos diferentes. El metal pasa por etapas termodinámicas. Una cantidad sale por el cañón y otra por el receptáculo. De cinco a diez centímetros hasta la parte del reloj. Cuando realiza un disparo se contamina. No se puede saber cuántos disparos se realizó, pero debería haber más partículas. No se puede saber determinar cuántos disparos realizó una persona. No nos dicen de qué arma proviene. Una partícula es diferente de una escopeta de una de 9 milímetros, 42 9 m las partículas prácticamente es igual, son diminutas. No se puede determinar el calibre del arma específica, 72 horas en Venezuela. Somos el único país en el mundo que utiliza 72 horas, Colombia 48 horas, México 12 horas, prácticamente son flagrancia. Como sitio cerrado sólo ion de nitrato en la ropa. Si no hay buena colección puede alterar buena parte del análisis. Espectro donde se arrojan los elementos de una partícula. En el caso de Rubén Darío, derecho se encuéntrale espectro de la mano derecha. De la mano derecha del ciudadano Rubén Darío Valero. Lo más seguro es que fue remitido. 100%. Que se remitió los dos espectros. Al momento de imprimir se hacen varias copias. Que la persona realizó un disparo dentro de las 72 horas, al menos un disparo. Se colectó el 27/01/2010. Si juego con las 72 horas, sobre todo en la parte negativa. En la parte positiva como justifica que aparezcan esos tres elementos. En casos positivos no se ha tomado en cuenta, menos de las 72 horas. 72 horas, tanto positivo como para negativo. Influye si es sitio. En caso positivo dentro de las 72 horas, se considera que al menos hizo un disparo, plomo antimonio. Si cabe la probabilidad. Plomo, bario, antimonio. Positivos. Rubén Darío Valero, ambas manos. Y González Parra Armin Eduardo. Ambas manas fueron evaluadas.
30) Declaración del ciudadano Neris de Jesús Corredor Lobo (testigo): estaba en los hechos que ocurrieron en El Rodeo, estaba a 200 metros y yo estaba cuidando un estacionamiento. No se la citación como testigo, no tengo conocimiento de nada. Estuviera dispuesto a colaborar. El 25/01/2010, yo estaba en un estacionamiento como a 200 metros. Torres G, E y F, tenía los audífonos. Eso fue por la entrada, como a 200 metros. No tenía ángulo hacia el Parque Ciudad de los Niños. Me sorprende que me hayan citado.
31) Declaración del ciudadano Carlos Alberto Peña Saavedra (testigo): Sobre los hechos pues no tengo conocimiento de nada.
32) Declaración del ciudadano Rafael Antonio Paredes Araque (experto): folios 13 al 16, el día 26/01/2010, a las 8:20 de la mañana, me trasladé con Clemente García, José Sánchez, Yako Jugo, Yani Izarra, Joseph Ramírez, hacia la Ezzio Valeri, Centro Comercial El Rodeo, garita, 2 impactos. Se procedió a la búsqueda de interés criminalístico. Se colectó un proyectil blindado, doblado, núcleo gris, en un local comercial Bonna Pizza, dos impactos del mismo grado molecular en El Rodeo, portón metálico y una reja que funge como puerta peatonal, un cuerpo, igual cohesión molecular, en el asfalto un proyectil, sobre la calzada de cemento, en la calzada de acceso peatonal, área protegida por pared, se observó un charco de sangre, con signos de escurrimiento. Se observa el Centro Comercial Los chaguaramos con santa maría, con dos impactos en la acera, se observa una columna de concreto hacia la avenida Ezzio Valeri, un impacto, hay una vía de acceso propia, en el poste se observó un impacto, en la isla se observó una palma con un orificio de entrada y salida hacia el Centro Comercial Los Chaguaramos, en la calzada del asfalto se encuentra un proyectil blindado, en el parque de los niños se observa sobre la calzada cuerpos esféricos conocidos como metras, por un área verde, se encontró un carnet de CANTV a nombre de Alberto no me acuerdo, siete conchas percutidas, se fijaron todas las evidencias físicas y se colectaron para su análisis. Impacto, daño que sufre una superficie, no lo penetra. Orificio, la perforación traspasa de un lado a otro. Características que presentaba, son características de proyectiles de arma de fuego. Frente a las residencias El Rodeo. No. En la calle que da acceso al parque de los Niños. Por las evidencias que se estaban encontrando, indicaban la trayectoria de la pared de frente del Parque de los Niños, en el parque de los niños sólo se encontraron conchas. Hubo tiradores o tirador con armas de fuego. Del lado del Rodeo y de Los Chaguaramos, nadie realizó impactos. Si se colectaron metras. Las metras son utilizadas en manifestaciones. Allí había manchas de color negro de fluido vehicular. Manchas de naturaleza hemática frente a la garita de las residencias El Rodeo. Se encontraron 9 conchas calibre 9 milímetros. Hubo tiradores de ese lado, precisar si hubo o más tiradores. Debió hacerse experticia. Los expertos de Caracas hicieron la planimetría.
33) Declaración del ciudadano Juan Carlos Ramírez Rondón (experto): folio 21, 206 al 208, Experticia 185, experticia hematológica a dos segmentos de gasa, si esa sangre era de naturaleza humana, grupo sanguíneo AB, experticia 255, 02/02/2010, experticia química a una prenda de vestir color marrón, Arman, camisa blanca color blanco, análisis química dio negativo la misma. Experticia 256, experticia química. La prenda vestir camisa manga corta, resultó ser positivo para iones de nitrato. Experticia 257, experticia química de prenda de vestir, pantalón color marrón, con un cinturón de color marrón y negro, experticia de ion de nitrato, resultó negativo. Se realiza a macerado en prenda de vestir con agua destilada, se deja secar, se coloca reactivo, puntos concéntricos de color azul, evidenciando que hubo carga explosiva, es decir, pólvora. Pudo haberse accionado en un arma de fuego, nitratos y nitritos. Carga explosiva es pólvora, cae en diferentes partes del cuerpo. Se realizó macerado en su parte anterior y da positivo. Los puntos de color azul. Experticia 256. Las prendas de vestir llegó con memorando y cadena de custodia. Eso se refleja en la planilla de cadena de custodia, nos interesan cuestiones periciales. Prenda de vestir color marrón, esa arrojó positivo. Dice Petrol. Si alguien dispara cerca es probable siempre y cuando se analice el lugar, al hacer el macerado si el disparo lo hizo otra persona, es relativo hay que analizar el lugar, la deflagración, permanece en la ropa de la persona que activo el arma de fuego. Se deshace. Hay presencia de puntos azules. Falso positivo que refleje un punto similar, pero se mantiene. Dejamos la posición en cuanto a lo que nosotros peritamos. No había muestras de sangre. Se hubiese dejado plasmado en el resultado.
34) Declaración del ciudadano Yani Alberto Izarra Rincón (experto): folios 18, 20, 23, 24 y 25, Cadena de custodia 132, 7 conchas percutidas, 2 conchas percutidas. Marca lugar 9 milímetros, tres proyectiles blindados y un núcleo de plomo. 137: dos sobres de papel blanco con sustancia de naturaleza hemática. 145: Carnet expedida por la empresa CANTV a nombre de Carlos Alberto Peña Saavedra. Reconocimiento legal, carnet empresa CANTV a nombre de Carlos Alberto Saavedra. Material sintético, color blanco, rectangular con fotografía, firma ilegible de color negro. Cinco esferas de vidrio denominadas metras. No se deja constancia en las cadenas de custodia de vestimenta.
35) Declaración del ciudadano Douglas Enrique Cabrera Martínez (testigo): el día que sucedió eso creo que fue 8 días antes del carnaval del año pasado, estaba viendo un juego, me dijo que íbamos a beber, habían disturbios por los cortes de luz, salí, había cacerolazos, había gente, una tanqueta de la guardia tirando bombas dentro de las residencias. La tanqueta se fue hacia la casa blanca, allí salí, iba en la isla que divide las dos vías, venían 2 motos y unos buses, yo me detengo ahí. Salieron los chamos, iban a encender la buseta, dijeron son busetas que van al terminal. Venía con luces altas por el Parque del Niño escuché tiros de escopeta. Luego ráfagas de tiros, me metí debajo del portón, ahí caí, me llevaron al seguro y allí me hospitalizaron. Antes del carnaval del año pasado. Pensé que eran cacerolazos. No sé a qué horas empezaría. Era en la tarde. Dentro todas las personas estaban moviendo los carros, la gente se acercó al final del estacionamiento a ver. Del Rodeo no había nadie disparando, lanzando piedras. Si vivo en la torre “D”, desde el estacionamiento vi la tanqueta, los muchachos estaban quemando basura. Cuando crucé la calle venían los buses de dirección de casa blanca. Eran dos autobuses. Se estacionaron antes de cruzar ahí. Los buses arrancaron, luego salió el disparo de la escopeta. La gente se bajó del bus. Se veían los faros encendidos. Salí corriendo cuando escuché el disparo de la escopeta. De la parte externa no dispararon a los autobuses. Yo iba corriendo hacia la puerta. Un gordito se había quedado trancado ahí, luego salió corriendo hacia arriba. Me cargaron luego hacia el portón. Luego otra vez comenzaron a disparar. A uno le rozaron la espalda. A los otros los veía cuando uno entra a la residencia. A Eliobel lo conocía de vista. Eliobel resultó lesionado. Él Armin González y Marco, todos fueron heridos ahí, producto de los disparos de la Encava. No pude especificar qué línea eran. Yo tenía imágenes vagas de lo que tenía de frente el bus. Ellos disparaban, pero yo corría. Eran muchas personas, más de 20 disparos. Tiros de escopeta, de armas. Si se bajaron del bus, venían hacia El rodeo y disparaban. El tiro de escopeta lo hicieron adentro del bus. No había policías que trataran de detener esa situación. Sucedió cuando se retiró la tanqueta de la guardia.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir al acusado Rubén Darío Valero, la responsabilidad en los hechos por los cuales lo acusó la Fiscalía Vigésima Segunda a Nivel Nacional y Primera del Ministerio Público del estado Mérida, determinación ésta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal mixto consideró culpable al acusado Rubén Darío Valero, como cómplice correspectivo de los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

En tal sentido, se establece - una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Rubén Darío Valero, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas- que en fecha en fecha 25.01.2010, aproximadamente a las diez de la noche, en la avenida Ezzio Valeri, en las adyacencias del Parque de Los Niños y de las residencias El Rodeo de esta ciudad de Mérida, el acusado Rubén Darío Valero en compañía de un considerable grupo de personas que se desplazaron en dos unidades de transporte público de la línea Los Chorros, accionaron armas de fuego contra las personas que se encontraban en las mencionadas residencias El Rodeo, con las cuales realizaron múltiples detonaciones, produciéndose la muerte del joven Marcos Rosales, así como también resultaron heridos los ciudadanos Eliobel Pulido Márquez, Armin Eduardo González y Douglas Enrique Cabrera Martínez, quienes fueron trasladados al seguro social de Mérida para recibir asistencia médica.
La anterior convicción se deriva de las declaraciones de los testigos que concurrieron al juicio, en primer lugar de la declaración del ciudadano Eliobel Pulido Márquez, quien expuso que observó a un transporte Encava blanco que se estacionó por el Parque de Los Niños, del cual comenzaron a disparar, momento en el que sintió un primer impacto en el brazo, que disparaban desde las ventanas de ese transporte, que había dos unidades de transporte público, que escuchó muchos disparos y que no podía precisar las características físicas de las personas que propiciaron los disparos. Este tribunal mixto al analizar esta prueba, observó a una persona que pese a resultar lesionada la noche del 25.01.2010, no se encontraba con ánimos de revancha, se percibió que narró los hechos con naturalidad y sinceridad, asimismo, sin la menor duda, relató lo acontecido, es decir, que fue herido con un arma de fuego, proveniente de las personas que estaban en un bus Encava de color blanco, que él logró observar, pero que por fortuna pese a la lesión sufrida, la misma no le ocasionó la muerte. Asimismo debe destacar este tribunal que es lógico establecer que bajo las circunstancias como se suscitaron los hechos, este joven no lograra precisar las características físicas de sus agresores, en primer lugar, por la situación caótica que se generó en las adyacencias de las residencias El Rodeo, en la que imperó el desconcierto, la desesperación y el instinto de preservar la vida, y a ello se suma la hora de los sucesos, ya que todo ocurrió la noche del 25.01.2010, hora en la cual evidentemente la luz del sector era artificial; y ello dificulta precisar las características de alguna persona, más aún, si había varios sujetos en el sitio, sumándose a lo anterior que este ciudadano resultó herido, lo que claramente disminuyó sus facultades sensoriales y por ende no pudo percibir con claridad las características de sus atacantes.
El ciudadano Klever Alfonso Acosta, manifestó que era el dueño del autobús N° 95 de la línea Los Chorros, que le avisaron que dicho autobús había sido secuestrado en las residencias Domingo Salazar, el cual era conducido por un ciudadano de nombre Paúl, que no conocía a Rubén Darío Valero y que sabía que el otro vehículo secuestrado, era el N° 76. De esta declaración no se obtuvo información relevante que permitiese esclarecer la verdad sobre los hechos, ya que este ciudadano solo afirmó ser el propietario de un autobús, que si fue usado por los sujetos que accionaron armas de fuego, la noche del 25.01.2010, en las adyacencias de las residencias El Rodeo, sin embargo no quedó demostrado en el juicio que en efecto ese autobús (así como el que conducía el acusado), hubiesen sido retenidos por sujetos desconocidos que obligaran a sus conductores a trasladarse hacia las residencias El Rodeo, para arremeter contra las personas que se encontraban protestando en ese lugar.
El ciudadano Robert Trinidad Rangel, señaló que el acusado Rubén Darío Valero la noche de los acontecimientos lo llamó en dos oportunidades, y le señaló que lo habían secuestrado, que esa llamada la realizó del teléfono de Paúl, que él le entregó el bus Encava N° 76, de color blanco, por razones de amistad y que al mencionado bus no le pasó nada. Esta declaración no contribuyó para determinar la culpabilidad o no del acusado Rubén Darío Valero, ya que solo se limitó a señalar la situación sobre unas llamadas realizadas por el acusado a su persona, la noche de los acontecimientos, realizadas por medio del teléfono de un ciudadano de nombre Paúl, situación ésta que no quedó plenamente establecida en el juicio, así como tampoco se corroboró que ambos buses hayan sido retenidos para ser utilizados en las mencionadas acciones delictivas.
Por su parte el ciudadano Humberto Sánchez Carrero, declaró que era el dueño de la unidad de transporte N° 76 de la línea Los Chorros, que lo llamaron para informarle que había un problema con su vehículo, que él no conocía al conductor de la unidad, pero una persona de nombre Eliécer fue quien le había entregado su vehículo al acusado para que la condujera. Esta declaración dio a conocer que el propietario de uno de los vehículos involucrados en el hecho, es el ciudadano Humberto Sánchez Carrero, quien sobre el tema debatido en el juicio no aportó mayor información, sin embargo, de esta exposición se evidenció contradicciones en cuanto a la entrega del vehículo al acusado Rubén Darío Valero, es decir, el testigo Robert Trinidad Rangel Vielma, afirmó que él le había entregado el vehículo al acusado por razones de amistad, y según el testigo Humberto Sánchez Carrero, fue un ciudadano de nombre Eliécer. No obstante consideró el tribunal esta situación irrelevante, ya que quedó demostrado en el juicio que efectivamente Rubén Darío Valero, era el conductor de la unidad 76, en la cual se desplazaban parte de las personas que arremetieron con armas de fuego, contra un grupo que se encontraban protestando en la parte externa de las residencias El Rodeo de Mérida.
El ciudadano Giovanni Antonio Osuna expuso que les avisaron que habían secuestrado dos autobuses, que es el propietario de la unidad N° 20, la cual no fue secuestrada, que el dueño de la unidad N° 76 es el ciudadano Humberto Sánchez, que no sabía quién era Rubén Darío Valero y que un avance no puede darle la unidad a otra persona, sin la autorización del propietario del vehículo. A través de esta declaración se corroboró que el propietario de la unidad N° 76, es el ciudadano Humberto Sánchez, unidad ésta conducida el día de los hechos por el acusado Rubén Darío Valero, sin embargo no aportó más datos importantes para lograr el esclarecimiento de los hechos, a pesar de manifestar que un avance no puede conceder el vehículo a otro avance, sin la previa autorización del propietario, pero la justificación de la tenencia del Encava N° 76 de parte de Rubén Darío Valero, no quedó plenamente establecida en el juicio, más si se demostró que el acusado se encontraba en esa unidad, en compañía de otras personas aún no identificadas, la noche del 25.01.2010, y accionó un arma de fuego contra la multitud que se encontraba en las adyacencias de las residencias El Rodeo de esta ciudad de Mérida.
El ciudadano Francisco Javier Zambrano Angulo, depuso que trabaja para el señor Humberto, que es latonero y pintor, que Rubén Darío Valero era el conductor de la unidad y que un ciudadano de nombre Eliécer fue la persona que entregó la unidad al acusado para que la condujera. Esta declaración no trajo consigo elementos determinantes para esclarecer los hechos, solamente confirmó que el acusado Rubén Darío Valero era chofer de la unidad que junto con otra, se aproximaron a las residencias El Rodeo, la noche del 25.01.2010, considerando el tribunal mixto irrelevante quién fue la persona que entregó la unidad de transporte público al acusado para que la manejara, toda vez que ese tema interesaría a los directivos de la línea Los Chorros, ya que el tema debatido en el juicio se basó en determinar la culpabilidad de Rubén Darío Valero, en los delitos por los cuales fue juzgado, lo cual se acreditó en el debate y como consecuencia de ello fue condenado por decisión unánime del tribunal mixto.
Por su parte el ciudadano José Paúl Avendaño Sánchez, manifestó que él era el chofer de la otra unidad de transporte público que fue secuestrada por varios encapuchados, a las 8:00 de la noche, frente a las residencias Domingo Salazar, que entre las exigencias que le hicieron fue trasladarse a las residencias El Rodeo, donde se encontraban varias personas manifestando por los problemas de la luz y que se bajaron varias personas a disparar. Asimismo afirmó que en la otra unidad se encontraba Rubén Darío Valero, que de las dos unidades se bajaron personas y dispararon, que los que se encontraban dentro del Encava no dispararon, que no tenía la certeza que el acusado en el Parque de Los Niños manejara la unidad y que el acusado vestía un pantalón marrón y una camisa blanca. Por medio de esta declaración se corroboró en el juicio que efectivamente el acusado Rubén Darío Valero, se encontraba dentro de la unidad N° 76 que se estacionó en las adyacencias del Parque de Los Niños, la noche del 25.01.2010, lugar en el cual las personas que se bajaron de la unidad N° 90, comenzaron a disparar. Esta situación se compagina con lo expuesto por el testigo Eliobel Pulido Márquez, quien la noche de los hechos observó en primer lugar a una unidad de transporte público y luego a otra, estableciéndose en el juicio que en esa oportunidad se aproximaron a las residencias El Rodeo, dos unidades de transporte público, de las cuales se bajaron diferentes personas y comenzaron a disparar contra la multitud que se encontraba en ese sector. Además de esta declaración se extrajo que el acusado Rubén Darío Valero, vestía un pantalón marrón y una camisa blanca, ya que esa fue la vestimenta que observó el testigo José Paúl Avendaño Sánchez, al acusado, la noche que se suscitaron los hechos.
En este orden de ideas, es fundamental destacar que el testigo José Paúl Avendaño Sánchez, en ningún momento de su declaración, mencionó que haya facilitado su teléfono al acusado Rubén Darío Valero, para que realizara alguna llamada, lo cual se contrapone a la afirmación del testigo Robert Trinidad Rangel Vielma, quien aseveró que esa noche recibió varias llamadas de parte del acusado, mediante las cuales le comentó lo acontecido, llamadas que realizó desde el teléfono de José Paúl Avendaño Sánchez, por lo cual quedó desvirtuada la referida aseveración.
La experta Rosalba Florido Peña, afirmó que en fecha veintiséis de enero de dos mil diez (26.01.2010), evaluó a un cadáver masculino de 28 años de edad, al cual observó en el tórax, un orificio de entrada ocasionado por un proyectil disparado con arma de fuego, así como también determinó el orificio de salida. Además señaló que observó otra herida en la parte posterior del muslo, que una de las heridas lesionó el pulmón, lo que provocó un gran hemotórax, falleciendo la persona como consecuencia de un shock hipovolémico; y consideró esta experta que los disparos se realizaron a distancia, a más de un metro. Por medio de esta declaración se conoció la causa concreta de la muerte del joven Marcos Rosales, la cual no fue otra que un shock hipovolémico que tuvo su origen por el impacto de una bala de arma de fuego, recibido a más de un metro de distancia, y esta situación se corresponde a lo acontecido la noche del 25.01.2010, en las adyacencias de las residencias El Rodeo, ya que este joven se encontraba dentro del grupo de personas que esa noche se congregaron en ese lugar para realizar una protesta por los problemas eléctricos que aquejaban a la ciudad. Además los testigos Eliobel Puldido Márquez y José Paúl Avendaño Sánchez, informaron que de las unidades de transporte público, se bajaron personas accionando armas de fuego, y en ese lugar se encontraba el acusado Rubén Darío Valero, quien accionó un arma de fuego, y por tal motivo quedó demostrada la complicidad correspectiva del mismo, al no lograrse identificar al resto de las personas que también cometieron el hecho delictivo. En tal sentido quedó demostrado en el juicio que la muerte del joven Marcos Rosales, fue producto de un impacto de bala, por la acción positiva de personas inescrupulosas entre las que figura el acusado Rubén Darío Valero.
El experto Jhonanagel José Sánchez Castro, informó que en fecha 26.01.2010, se trasladó en compañía de Jonathan Molina al seguro social de esta ciudad de Mérida, lugar en el cual corroboró que a ese centro había ingresado tres personas heridas y una falleció, que trasladaron al joven a la morgue del Hospital Universitario de Los Andes, y le observaron tres heridas. Por medio de esta declaración se conoció en el juicio que las víctimas del hecho (los tres ciudadanos heridos) y el occiso ingresaron a la sede del seguro social para recibir asistencia médica, quedando así acreditado en el juicio, la afirmación del joven Eliobel Pulido Márquez, quien señaló que luego de recibir el impacto lo trasladaron al seguro social para ser atendido.
Por su parte el testigo Engelberth Elías Fernández Maldonado, expuso que conoció al acusado el día 21 o 22 (no señaló el mes y año), que el día 23 le entregó la unidad al mediodía, que a las 6:00 de la tarde lo llamó y le señaló que lo tenían secuestrado, y que tuvo contacto con “El Morocho”, el hijo del señor Humberto Sánchez. Estima el tribunal mixto que esta declaración no arrojó datos importantes que lograran contribuir al esclarecimiento de los hechos, ya que solo se limitó a destacar que fue la persona que entregó la unidad de transporte público al acusado Rubén Darío Valero, a escasos tres días de conocerlo, situación ésta poco lógica y que de ser así, probablemente es contraria a las normas que rigen el sistema de servicio de transporte público, lo cual es irrelevante, ya que como se ha establecido anteriormente, en el juicio quedó demostrada la participación del acusado Rubén Darío Valero, en los hechos acaecidos la noche del 25.01.2010, en las adyacencias de las residencias El Rodeo, en los cuales resultaron heridos tres jóvenes y el lamentable deceso de Marcos Rosales.
El testigo José Félix Sánchez Mendoza, manifestó que esa noche se encontraba de guardia por desempeñarse como vigilante asignado a las residencias El Rodeo, que había unos muchachos manifestando, que luego se inició un tiroteo en la parte externa de las residencias, que observó unas unidades de transporte, que visualizó a las personas que resultaron heridas, más no logró identificar a las personas que estaban disparando. Esta declaración ratifica lo expuesto por los ciudadanos Eliobel Pulido Márquez y José Paúl Avendaño Sánchez, ya que también el prenombrado ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos y percibió que se estaban realizando detonaciones, así como también la presencia de unidades de transporte público. En cuanto a la afirmación de parte de este testigo quien no logró identificar a las personas que accionaron las armas de fuego, debe reiterarse lo antes expresado, es decir, que dada la situación de peligro imperante, es lógico que las personas antes tales circunstancias, busquen resguardar su vida e integridad física, lo que claramente impide que alguien ante tal situación tenga la capacidad de recordar con todo detalle, las características de los agresores, más aún cuando se trataba de un grupo numeroso de personas.
El ciudadano Carlos Enrique Suárez García, manifestó que sobre los hechos solo conocía la llamada que en esa fecha su hermana le realizó desde la ciudad de Valera, mediante la cual le solicitó que se trasladara al hospital para ver a su sobrino, quien ya había fallecido cuando él hizo acto de presencia en ese lugar (seguro social), además afirmó que los muchachos heridos no comentaron nada y que él no indagó ninguna información al respecto. Es evidente que este testigo no conoció la forma cómo se desarrollaron los hechos, debido a que no estuvo presente en el lugar de los sucesos, y solamente en el seguro social se percató del deceso de su sobrino Marcos Rosales, situación claramente determinada en el juicio. No obstante llamó la atención del tribunal mixto, la frialdad y dureza de este ciudadano al narrar lo que declaró en el juicio, toda vez que la persona que perdió la vida, era su sobrino, lo que a juicio de los juzgadores, una situación similar afecta a los familiares, sin embargo, cada ser humano expresa sus sentimientos de manera diferente.
El testigo José Antonio Pérez Pérez, indicó que recibió una llamada de Wladimir Osuna, en la que le informaron que habían secuestrado dos unidades de transporte de la línea Los Chorros, ya que es el presidente de dicha línea y que el acusado tenía tres días trabajando en la mencionada línea de transporte. Es evidente que de lo expuesto por este ciudadano no se logró extraer información para lograr esclarecer los hechos, solo reiteró sobre el conocimiento de la retención de dos unidades de transporte público, la noche del 25.01.2010. Ahora bien, el ciudadano José Antonio Pérez Pérez, en su declaración también indicó que el acusado tenía tres días laborando en la línea Los Chorros para el momento que se suscitaron los hechos, y así lo refirieron varios testigos en sus declaraciones, y partiendo de este supuesto, debe señalarse que tal hecho no era el tema a debatir en el juicio, ya que si el mismo comenzó a trabajar para esa línea y la unidad que conducía fue retenida por un grupo de personas armadas, entonces nos cuestionamos los miembros de este tribunal ¿Cómo se justifica que el acusado presentara en ambas manos residuos de los tres elementos de la pólvora, los cuales permiten concluir que en efecto disparó un arma de fuego? Es lógico que la respuesta a esta interrogante es que el acusado participó de los hechos, la noche del 25.01.2010, en las adyacencias de las residencias El Rodeo, ya que si su actuación hubiese sido solamente conducir la unidad de transporte público N° 76, no hubiese sido juzgado por esos hechos.
En este orden de ideas, el ciudadano Lucidio Amado Contreras González, expuso que no sabía nada sobre el caso, que conocía que hubo disturbios pero que no tenía más conocimiento al respecto. De esta declaración el tribunal mixto no obtuvo dato alguno que permitiera establecer la verdad sobre el tema debatido en el juicio.
El funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, Kleber Antonio Rivas Meza, manifestó que realizó varias experticias relacionadas con el caso, que la primera experticia se trató de un reconocimiento técnico a un proyectil, el cual era blindado, calibre 9 milímetros, de forma cilindra. La segunda experticia fue un reconocimiento técnico a 4 conchas, un proyectil, un fragmento de metal, afirmó que hizo experticia de diferentes expedientes, evaluando de 8 a 16 conchas que fueron percutidas por la misma arma de fuego, que cuatro de las conchas restantes, un proyectil blindado, que fueron evaluadas y comparadas las piezas encontradas en un sitio con las halladas en otro, para comparar las evidencias de dos casos. Esta prueba dio a conocer en el juicio que en el lugar de los hechos se hallaron diferentes evidencias, entre ellas conchas que fueron comparadas con las colectadas en otro lugar, lográndose establecer que en efecto hubo un proyectil calibre 9 milímetros, sin embargo, este experto manifestó que no analizó la conclusión de una evaluación por él realizada, lo que evidentemente no permitió precisar más información al respecto, a excepción que se colectaron diferentes conchas en el lugar de los hechos, situación a todas luces lógica, ya que los testigos presenciales Eliobel Pulido y José Paúl Avendaño Sánchez, constataron que había un grupo de personas realizando disparos con armas de fuego.
El ciudadano Efrén Enrique Uzcátegui Salazar, indicó que es vigilante y estuvo presente en los hechos que se desarrollaron en las residencias El Rodeo, que sin embargo no había observó lo acontecido porque se dio un golpe, que escuchó las detonaciones que provenían de la parte externa de la residencia y que no podía identificar a las personas que dispararon. A este respecto el tribunal debe señalar que pese a que el ciudadano Efrén Enrique Uzcátegui Salazar, no logró visualizar lo que acontecía en la avenida Ezzio Valeri, la noche del 25.01.2010, si corroboró en el juicio mediante su declaración, que escuchó detonaciones, lo cual se compagina a lo expresado por los ciudadanos Eliobel Pulido y José Paúl Avendaño Sánchez, quedando determinado en el juicio que en efecto un grupo de personas, entre las cuales se hallaba el acusado Rubén Darío Valero, accionaron armas de fuego en contra de las personas que se encontraban en la parte externa de las residencias El Rodeo.
El ciudadano Germán Alexy Dávila Fernández, expuso que recibió la guardia de vigilancia del Parque de Los Niños, a las 07:00 de la noche, que se resguardó en la oficina ubicada en la parte interna del parque, que no observó personas armadas y al día siguiente tuvo conocimiento de los acontecimientos. De esta declaración se logró obtener que en efecto la noche del 25.01.2010, un grupo de personas se encontraban protestando y quemando basura en la parte externa de las residencias El Rodeo de Mérida, y es lógico que si este testigo se ubicó en otro lugar que le impidiera observar directamente los hechos, mal podría visualizar si habían personas armadas o no, sin embargo esta circunstancia quedó plenamente demostrada en el juicio, es decir, que un considerable número de personas (entre ellos el acusado), quienes se trasladaron a las adyacencias de las residencias El Rodeo, en dos unidades de transporte público, la noche del 25.01.2010, arremetieron con armas de fuego contra la multitud que protestaba en ese lugar.
El ciudadano Jesús Avilio Sánchez, declaró que es socio de la línea Los Chorros, que lo llamaron y le avisaron que dos autobuses de esa línea habían sido secuestrados, que luego llamó su primo Quike, el hijo del dueño de la unidad N° 76, quien le informó que ya habían entregado el Encava y que el avance de una de las unidades era Rubén Darío Valero, y que el dueño de la unidad es quien contrata al avance. Esta declaración reiteró que dos de los autobuses de la línea Los Chorros, estuvieron involucrados en los hechos acaecidos la noche del 25.01.2010, en las adyacencias de las residencias El Rodeo, sin embargo, la hipótesis sobre la presencia forzosa del acusado en el lugar de los hechos, es decir, que fue obligado a conducir la unidad donde se desplazaban los sujetos violentos, quedó desvirtuada en el juicio, al constatarse que efectivamente el acusado accionó un arma de fuego, la noche del 25.01.2010.
Por su parte el funcionario Jackson Michele Carrillo Vargas, informó que realizó una inspección técnica a un vehículo Encava N° 76, mediante la cual verificó todas las características del mismo, que dentro de la unidad, en el tablero del lado derecho, se colectó una camisa blanca, marca Petrol, talla M, que dicha inspección la realizó en un estacionamiento ubicado en El Salado medio de Mérida. Asimismo, informó que realizó una inspección en una vivienda ubicada en un segundo nivel, en barrio Escondido, Las Palmas, observando de igual manera las características del lugar y que en una habitación visualizó un bolso y un pantalón de color marrón, el cual era una prenda de vestir de la persona que manejaba una unidad. Por medio de esta declaración se conoció las características físicas de un Encava signado con el N° 76, el cual presentaba una abolladura por el lado del piloto, quedando entonces debidamente acreditada la existencia de dicho vehículo, el cual conducía el acusado la noche del 25.01.2010, con las misma se trasladó con un grupo de personas y se estacionó por el Parque de Los Niños de esta ciudad de Mérida. Además este funcionario dio a conocer que dentro de esa unidad se ubicó una camisa blanca, talla M, marca Petrol, que fue colectada para su evaluación, así como en la residencia del acusado se halló un pantalón color marrón, y estas prendas de vestir se corresponden a las señaladas por el testigo José Paúl Avendaño Sánchez, como aquellas que el acusado portaba la noche del 25.01.2010.
A lo anterior se suma, que la camisa blanca, marca Petrol, talla M, se encontraba en el tablero derecho del Encava N° 76, el cual conducía la noche de los hechos el acusado Rubén Darío Valero, circunstancia ésta que llamó la atención al tribunal mixto, toda vez que indica que al dejarse esa prenda de vestir en ese vehículo, la intención era deshacerse de ella, ya que no es común dejar prendas de vestir en cualquier lugar, y dada esa acción se pudo colectar en la investigación.
En este orden de ideas, el funcionario Freddy Manuel Ramírez Cordero, expuso que realizó dos inspecciones técnicas, en fecha 01.02.2010, una de ellas en un estacionamiento ubicado en Ejido, a una buseta de color blanco, en la cual se colectó una camisa manga corta, talla M, marca Petrol. Asimismo afirmó que la segunda inspección la realizó en una vivienda, en la cual dentro de una habitación halló un pantalón color marrón, con una correa marrón sin marca visible y que según la información recabada pudo conocer que esa prenda de vestir (la camisa), le pertenecía al chofer de la unidad, así como también el pantalón que estaba en su residencia. Este funcionario fue conteste con Jackson Michele Carrillo Vargas, ya que describió las actividades que a ambos les correspondió realizar, quedando plenamente demostrado en el juicio la existencia del vehículo Encava, N° 76, de color blanco, en la cual se halló una camisa propiedad del acusado, así como en la vivienda del mismo se encontró un pantalón color marrón, prendas éstas que fueron debidamente colectadas para su evaluación.
La ciudadana Celeste Nazaret Márquez Vargas, expuso que recibió una llamada de Rubén Darío Valero, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, mediante la cual le informó que lo habían secuestrado y le pidió que se comunicara con un familiar de él, lo cual ella no realizó porque no tenía números de familiares del acusado, asimismo afirmó que recibió otra llamada de parte del acusado, mediante la cual le comunicaba que lo habían soltado, entre las 12:00 y 12:30 de la noche. Al analizar esta prueba los miembros del tribunal mixto nos preguntamos lo siguiente: ¿Si el acusado pudo realizar llamadas en esa oportunidad, por qué no llamó directamente a un familiar, si no llamó a una persona que apenas conocía, según la afirmación aportada por la ciudadana Celeste Nazaret Márquez Vargas, al momento de identificarse ante el tribunal? No se entiende esta circunstancia, y menos aún lo señalado por la ciudadana Celeste Nazaret Márquez Vargas, en cuanto a que no tenía números telefónicos de algún familiar del acusado. La inmediación que rige los procesos acusatorios en nuestro país, permitió a los juzgadores percatarse que pese a que la ciudadana Celeste Nazaret Márquez Vargas manifestó no tener vínculo alguno con el acusado, ni siquiera vínculos de amistad, al finalizar la audiencia en la cual ella declaró, se acercó a Rubén Darío Valero, en actitud de confianza y solidaridad, lo cual contradijo que solamente lo conocía y que no era amiga de él, y esa circunstancia restó toda credibilidad a su testimonio y por ende el tribunal la desecha por completo.
El funcionario José Alexander Medina Sánchez, manifestó que realizó experticia de barrido y química a un Encava, de color blanco, año 2005, en la que cual se hizo el respectivo macerado, el cual resultó positivo para iones de nitrato en el espaldar del asiento derecho N° 05, en el espaldar doble izquierdo de los asientos 2 y 3 y en el marco derecho de la puerta trasera, y en cuanto a la experticia de barrido, manifestó que no halló conchas y proyectiles dentro del Encava evaluado. Por medio de esta declaración se pudo conocer en el juicio que dentro del vehículo Encava, de color blanco, había restos de pólvora en el momento que fue evaluado, ya que en diferentes partes del mismo se encontró residuos de pólvora, lo cual indica que en ese vehículo se hizo uso de armas de fuego, situación ésta que se corresponde con las afirmaciones de los testigos presenciales Eliobel Pulido Márquez y José Paúl Sánchez Avendaño, quienes manifestaron que de ambos buses se bajaron personas accionando armas de fuego, debiéndose destacar que el acusado se desplazó en la unidad signada con el N° 76, la cual fue debidamente evaluada.
El funcionario Yako Jugo Valera, expuso que en compañía de otros funcionarios, en fecha 26.01.2010, realizó una inspección ocular en la avenida Ezzio Valeri, en las adyacencias de las residencias El Rodeo, en cuya entrada observó, dos orificios, un proyectil en la garita, que en el centro comercial había tres impactos, en la reja había un orificio y manchas de color pardo rojizo de presunta sangre, que hacia el Parque de Los Niños, había un poste de luz con impacto de bala, en la calle de acceso en esa área, encontraron 7 conchas, 9 milímetros, unas metras y un carnet de un trabajador de CANTV. Asimismo, afirmó que realizó un reconocimiento legal a cinco metras, con signos de desgaste en su superficie y que la tercera experticia hematológica y química realizada en fecha 29/01/2010, a dos prendas de vestir, a una chemisse y un suéter, que presentaba un orificio en la región pectoral izquierda y en la parte posterior del brazo izquierdo, que no se apreció ion de nitrato y que hizo prueba de luminol y observó catalasa sanguínea en los orificios de esas prendas.
En relación a las afirmaciones de este experto se logró conocer en el juicio que en el lugar de los hechos se colectaron evidencias, tales como un proyectil y conchas 9 milímetros, que indicaron que en ese sitio se había suscitado un hecho irregular, así como también se evidenció orificios en diferentes lugares tanto de la fachada del centro comercial de las residencias El Rodeo, así como en las adyacencias del Parque de los Niños. Además el hallazgo de las metras evaluadas por el experto nos hizo conocer que los autores del hecho no solo se valieron de armas con balas 9 milímetros, sino también de estos objetos cilíndricos que al utilizarse para atentar contra alguna persona, pueden ocasionar la muerte de acuerdo a la zona comprometida, y estas afirmaciones corroboran que en ese sitio, el día 25.01.2010, se suscitó en las adyacencias de las residencias El Rodeo, hechos violentos que pusieron fin a la vida de un joven estudiante, así como también causaron lesiones a tres jóvenes que comparecieron al juicio y narraron lo acontecido, y entre las personas que formaron parte de esos hechos, se encuentra el acusado Rubén Darío Valero. En cuanto a la ropa examinada por Yako Jugo Valera, la cual presentaba orificios y restos de sangre, no se logró conocer en el juicio a quién pertenecían dichas prendas de vestir.
El médico forense Arcadio Payares, declaró que evaluó a tres jóvenes hospitalizados en el seguro social de Mérida, concluyendo que los tres tenían heridas producidas por armas de fuego, quienes si no hubiesen recibido asistencia médica oportuna, hubiesen fallecido. Esta declaración indicó en el juicio que de los hechos suscitados la noche del 25.01.2010, en el sector El Rodeo, resultaron heridos, tres jóvenes de sexo masculino, es decir, resultaron heridos los ciudadanos Eliobel Pulido Márquez, Armin Eduardo González Parra y Douglas Enrique Cabrera Martínez, con lo cual se confirma las afirmaciones de los mismos en el juicio, ya que estaban presentes en el lugar de los hechos y resultaron lesionados en diferentes partes del cuerpo por armas de fuego.
El ciudadano Ricardo Fernando Acero Restrepo, expuso que en esa oportunidad observó a dos autobuses blancos, de los cuales se bajaron unas personas y abrieron fuego contra la multitud, situación ésta que observó desde su apartamento, que esas personas disparaban hacia El Rodeo desde el autobús, que disparaban dentro y fuera del autobús, sacaban las armas por la ventana y realizaban detonaciones, que se bajaron como 3 o 4 personas y accionaron las armas; que dos de ellas se ubicaron por la puerta y también dispararon. Este testigo presencial constató una vez más que de los buses que se dirigieron a la avenida Ezzio Valeri, descendieron personas armadas y arremetieron contra el grupo que se encontraba en la parte externa de las residencias El Rodeo, lo que trajo como consecuencia el deceso de un joven y tres ciudadanos heridos con armas de fuego. A ello se suma, que este testigo observó que desde el interior de sendos autobuses, los sujetos que en ellos se encontraban, a través de las ventanas disparaban hacia la multitud, lo que indica el ensañamiento de este grupo de agresores contra las personas que estaban protestando en ese lugar, y esta afirmación se compagina con la exposición del experto José Alexander Medina Sánchez, quien halló rastros de pólvora dentro de la unidad de transporte evaluada por su persona (N° 76), quedando así establecido en el juicio que dentro de las unidades de transporte público, también realizaron disparos los sujetos que formaron parte de esas acciones delictivas junto con el acusado Rubén Darío Valero.
El ciudadano Armin Eduardo González Parra, indicó que los hechos ocurrieron en enero del año pasado, que se encontraba en las residencias El Rodeo en compañía de unos amigos, que bajó al centro comercial, momento en el cual evidenció un autobús blanco que se detuvo en el Parque de Los Niños, del cual se bajaron cuatro personas, oportunidad en la cual cayó al piso por el impacto de un arma de fuego, que escuchó varias detonaciones, pero que no estaba en condiciones de reconocer a las personas que ejecutaron esas acciones. Este ciudadano resultó herido la noche del 25.01.2010, y reiteró la presencia de un autobús en las adyacencias de las residencias El Rodeo, del cual se bajaron personas y accionaron armas de fuego contra la muchedumbre que estaba protestando en ese lugar, y al resultar herido, lógicamente se menguaron sus facultades para conocer con mayor precisión lo que seguía ocurriendo, luego de recibir el impacto de bala que le lesionó las costillas y el hígado. No obstante, la información aportada se compagina con las declaraciones de Eliobel Pulido Márquez, José Paúl Sánchez Avendaño y Ricardo Fernando Acero Restrepo, testigos éstos también presenciales de los hechos ocurridos el 25.01.2010, de los cuales formó parte el acusado Rubén Darío Valero.
El ciudadano Wilmer Omar Arellano Moreno, manifestó que el día de los hechos se encontraba reunido con unos amigos en las residencias El Rodeo, que había un bullicio, que alguien gritó que había llegado una buseta blanca, que escuchó una ráfaga de disparos, que corrieron hacia adentro de la residencia y se dio cuenta que Eliobel estaba herido en el brazo, que habían tres jóvenes más heridos, y que uno de ellos falleció. Esta declaración ratifica que Eliobel Pulido Márquez resultó herido en un brazo, tal y como lo señaló el médico forense Arcadio Payares, así como también tres personas más, como consecuencia de las ráfagas de disparos que provenían del bus blanco que este testigo logró observar. Entiende el tribunal mixto que en efecto en el presente caso se configuró la complicidad correspectiva del acusado Rubén Darío Valero, en los hechos acaecidos la noche del 25.01.2010, en las adyacencias de las residencias El Rodeo, ya que todos los testigos presenciales manifestaron que era un grupo de personas, que algunas descendieron de los buses, y otras accionaron las armas de fuego desde dentro de las unidades, y ello indica que en ese hecho no solamente participó el acusado, si no también otros ciudadanos que desconoce el tribunal mixto si fueron identificados o no.
El ciudadano Jhonny Emiro Dugarte Garrido, señaló que trabaja para la línea de transporte La Otra Banda, que en esa fecha le solicitaron que guardara la unidad porque habían secuestrado dos unidades de la línea Los Chorros, que tenía conocimiento que el autobús N° 76 lo tenía Rubén Darío Valero. Esta declaración no aportó información que permitiese determinar la verdad en relación a los hechos debatidos en el juicio, sin embargo, reiteró que el acusado Rubén Darío Valero, el día que se desarrollaron los hechos, conducía la unidad N° 76, adscrita a la línea Los Chorros de esta ciudad de Mérida.
En otro orden de ideas, el experto Anthony Junior Aman Toro, declaró que realizó cinco experticias relacionadas con este procedimiento y describió la forma cómo las llevó a cabo. Indicó que efectuó una prueba de ATD (análisis de trazas de disparos), para determinar la presencia de tres elementos (plomo, antimonio y bario) para concluir que una persona accionó un arma de fuego, ya que se trata de una prueba de certeza. Expuso que esta prueba la realizó a 5 personas, de las cuales 3 resultaron negativas y dos positivas, específicamente fueron positivas para Armin Eduardo González Parra y para el acusado Rubén Darío Valero, quienes presentaron los tres elementos de la pólvora en ambas manos, y aseveró que Rubén Darío Valero disparó directamente, que al menos debió disparar una sola vez. Esta declaración permitió conocer que el acusado Rubén Darío Valero accionó un arma de fuego, y esta situación al ser adminiculada con el resto de las pruebas, nos permite señalar que la accionó la noche del 25.01.2010, en el sector Ezzio Valeri de Mérida, ya que al estar presentes todos los elementos componentes de la pólvora en ambas manos del acusado, se concluye que en efecto accionó un arma de fuego contra la multitud que se encontraba protestando en esa oportunidad.
Es fundamental destacar que al ser la prueba de ATD, una prueba de certeza, no queda duda alguna sobre la acción positiva del acusado al hacer uso de un arma de fuego, circunstancia ésta que era el tema a discutir en el juicio, y de esta manera poder determinar la participación del mismo como cómplice correspectivo de los hechos, al desconocerse el resto de personas también accionaron armas de fuego. El experto Anthony Junior Aman Toro, claramente expuso en el juicio que en nuestro país se maneja un lapso de 72 horas para establecer los resultados de la prueba de ATD; y al conocerse que dentro de esas 72 horas, el acusado presentaba en ambas manos restos de los elementos fundamentales que permiten concluir que hizo uso de un arma de fuego, evidentemente quedó esta circunstancia plenamente demostrada en el juicio. A ello se suma, que el acusado conducía la unidad de transporte N° 76, de la línea Los Chorros, la noche del 25.01.2010, lo cual nos indica que el mismo si estuvo presente en el lugar de los hechos, y por esa razón dejó una camisa blanca, talla M, marca Petrol, en ese vehículo, y este conocimiento científico aportado por el experto Anthony Junior Aman Toro, más la lógica de los juzgadores, nos permiten establecer que en el acusado formó parte del grupo de personas que arremetieron contra la multitud en la fecha y lugar en mención.
Ahora bien, de la afirmación del experto Anthony Junior Aman Toro, se conoció que una de las víctimas, identificada como Armin Eduardo González Parra, también resultó positivo para la prueba de ATD, desconociendo el tribunal si sobre ese respecto se inició alguna averiguación, que si bien no es materia de este juicio, debe señalarse como parte de la valoración de esta prueba en concreto. En cuanto a la ausencia del espectro de la mano derecha del acusado en las actuaciones, considera este tribunal mixto que el Ministerio Público debe ser mas cauteloso al momento de recabar los elementos de convicción que sustentan sus investigaciones, no obstante, esa circunstancia al ser evaluada por el tribunal mixto no incidió en la apreciación de esta prueba, por demás determinante, ya que mal podría restársele valor, por no encontrarse en la causa uno de los espectros de las manos del acusado, que según dio fe el experto se realizaron, incluso en varios ejemplares y esa circunstancia no varía el resultado de la prueba, es decir, que el acusado accionó un arma de fuego.
El ciudadano Neris De Jesús Corredor Lobo, expuso que se encontraba a 200 metros del lugar donde ocurrieron los hechos ya que estaba cuidando un estacionamiento de las residencias El Rodeo, pero que no tenía conocimiento sobre los hechos, que tenía unos audífonos y que le sorprendía que lo hubiesen citado como testigo. De esta declaración no se obtuvo dato alguno para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que el ciudadano Neris De Jesús Corredor Lobo, señaló no tener conocimiento sobre los hechos debatidos en el juicio.
En este mismo orden de ideas el ciudadano Carlos Eduardo Peña Saavedra, declaró que sobre los hechos no tenía conocimiento de nada, por tal motivo de esta prueba no se extrajo información alguna para lograr el esclarecimientos de los hechos.
El funcionario Rafael Antonio Paredes Araque, indicó que el día 26/01/2010, a las 8:20 de la mañana, se trasladó en compañía de Clemente García, José Sánchez, Yako Jugo Valera, Yani Izarra y Joseph Ramírez, hacia la avenida Ezzio Valeri, específicamente hacia el centro comercial El Rodeo, en cuya garita observó 2 impactos, que se colectó un proyectil blindado, doblado, núcleo gris, en un local comercial Bonna Pizza, dos impactos del mismo grado molecular, en el portón metálico y una reja que funge como puerta peatonal, un cuerpo de igual cohesión molecular, en el asfalto un proyectil, sobre la calzada de cemento, se observó un charco de sangre, con signos de escurrimiento. En el centro comercial había dos impactos en la acera, que observó una columna de concreto hacia la avenida Ezzio Valeri, con un impacto, que había una vía de acceso propia, en el poste se observó un impacto, en la isla se observó una palma con un orificio de entrada y salida hacia el centro comercial Los Chaguaramos, en la calzada de asfalto se encontró un proyectil blindado, en el Parque de Los Niños observó sobre la calzada cuerpos esféricos conocidos como metras, por un área verde, se encontró un carnet de CANTV, siete conchas percutidas y 9 conchas calibre 9 milímetros. Este experto fue conteste con el ciudadano Yako Jugo Valera, ya que corroboró que en efecto el día 26.01.2010, se hizo una inspección en la avenida Ezzio Valeri, lugar en el cual se colectaron diferentes evidencias entre ellas 9 conchas 9 milímetros, un proyectil blindado, metras, un carnet de CANTV a nombre de un ciudadano y afirmó observar impactos de bala en diferentes áreas del centro comercial, así como en una palma ubicada en la isla que divide los canales de ascenso y descenso de esa avenida, y con ello se concluyó que en efecto antes de esa inspección se presentó una situación irregular en ese lugar, donde hubo detonaciones de armas de fuego calibre 9 milímetros, y ello dio origen a la muerte de un joven de nombre Marcos Rosales y las lesiones tres jóvenes, acción de la cual formó parte el acusado Rubén Darío Valero.
El funcionario Juan Carlos Ramírez Rondón, depuso que realizó experticia hematológica a dos segmentos de gasa, determinando que era sangre de naturaleza humana del grupo sanguíneo AB, asimismo refirió que efectuó experticia química a una prenda de vestir, es decir, a un pantalón de color marrón, así como a una camisa blanca, análisis químico dio negativo para la misma, que la para la prenda vestir camisa manga corta blanca, resultó ser positiva para iones de nitrato, que en cuanto a la experticia química realizada a una prenda de vestir, pantalón color marrón, con un cinturón de color marrón y negro, la experticia de ion de nitrato, resultó ser negativa. En relación a esta prueba debe señalarse que no se determinó en el juicio de quién provenía la sustancia hemática que se hallaban en los dos segmentos de gasa del grupo sanguíneo AB, por tal motivo de esa prueba no se extrajo información alguna para el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a las prendas de vestir de color marrón identificadas como pantalones, que resultaron negativas para la presencia de iones de nitrato, no se asentó en el juicio, cuál de ellas pertenecía al acusado, ya que como lo indicaron los expertos Jackson Michel Carrillo Vargas y Freddy Manuel Ramírez Cordero, de la habitación del acusado se recabó un pantalón de color marrón, así como tampoco se determinó a quien pertenecía una camisa blanca manga larga, la cual también resultó negativa para la presencia de iones de nitrato.
Sin embargo, debe destacar este tribunal mixto que una de las prendas evaluadas, específicamente una camisa blanca, manga corta, talla M, marca Petrol, resultó positiva para iones de nitrato, y sobre esta prenda de vestir, tal y como se señaló anteriormente, si se conoció en el juicio que la misma pertenecía al acusado Rubén Darío Valero, y era la que vestía la noche del 25.01.2010; y que fue hallada en el interior del Encava N° 76, y esta prueba indica que en efecto el acusado estuvo en contacto con un arma de fuego, ya que tenía presencia de iones de nitrato, y de acuerdo a lo expresado por este experto, la deflagración de permanece en la ropa de la persona que activó el arma de fuego, por tal motivo, esta prueba corroboró que el acusado fue una de las personas que arremetió contra la multitud que se encontraba en El Rodeo, la noche del 25.01.2010.
El experto Yani Alberto Izarra Rincón, expuso que realizó la cadena de custodia de 7 conchas percutidas, 2 conchas percutidas, tres proyectiles blindados y un núcleo de plomo, dos sobres de papel blanco con sustancia de naturaleza hemática, un carnet expedido por la empresa CANTV a nombre de Carlos Alberto Peña Saavedra. Asimismo señaló que realizó un reconocimiento legal a un carnet emitido por la empresa CANTV a nombre de Carlos Alberto Saavedra y que no dejó constancia en las cadenas de custodia sobre algunas vestimentas. Este funcionario señaló que se encargó de la cadena de custodia de diferentes elementos recabados en la investigación de este proceso, conociéndose entonces que se cumplió con la labor de resguardo de las diferentes evidencias por medio de la cadena de custodia. En cuanto al reconocimiento legal realizado a un carnet emitido por la empresa CANTV a nombre de un ciudadano Carlos Alberto Saavedra, quedó establecido en el juicio la existencia de dicho elemento, en el cual figura la identificación de una persona que fue llamada a este juicio como testigo, quien señaló que no conocía nada al respecto, por tanto, el mencionado reconocimiento legal hecho a ese carnet no aportó ningún dato que permitiese esclarecer los hechos.
El testigo Douglas Enrique Cabrera Martínez, expuso que el día que sucedió el hecho, había disturbios por los cortes de luz, que había una tanqueta de la guardia tirando bombas dentro de las residencias El Rodeo, que en ese momento se aproximaron 2 motos y unos buses, con las luces altas por el Parque del Niño, que escuchó tiros de escopeta, luego ráfagas de tiros, que se metió debajo del portón, cayendo en ese sitio, que lo llevaron al seguro y allí lo hospitalizaron. Este ciudadano también resultó herido la noche del 25.01.2010, y refirió una vez más que hacia las residencias El Rodeo, se aproximaron dos buses con las luces altas, de los cuales descendieron diferentes sujetos, que accionaban armas de fuego, y entiende este tribunal que se vivió una situación caótica, donde imperó el miedo y el instinto natural por el resguardo de la vida ante tal ataque de personas armadas, y por tanto quedó plenamente demostrado en el juicio que el acusado Rubén Darío Valero, formó parte de ese grupo vandálico que puso fin a la vida de Marcos Rosales e hirieron a los ciudadanos Eliobel Pulido Márquez, Armin Eduardo González Parra y Douglas Enrique Cabrera.
En el juicio no se incorporaron por su lectura pruebas documentales. Asimismo la afirmación de inocencia de parte del acusado Rubén Darío Valero, quedó plenamente desvirtuada con el cúmulo de pruebas antes analizadas, con lo cual se comprobó su participación como cómplice correspectivo en los delitos por los cuales lo acusó la vindicta pública, y como consecuencia de ello el tribunal mixto lo condenó.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano Rubén Darío Valero, es cómplice correspectivo de los de delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado Frustrado ambos por motivos fútiles, previstos y sancionados en los artículos 406.1 del Código Penal en concordancia con los artículos 80, 82 y 424 del Código Penal, de los cuales resultaron como víctimas Marcos Rosales (occiso), Eliobel Pulido Márquez, Armin Eduardo González Parra y Douglas Enrique Cabrera.
El homicidio consiste en causar la muerte a una persona de forma dolosa, es decir, que está presente en la conducta del autor el animus necandi, que no es otra cosa que la intención de causar la muerte a un determinado sujeto. Al referirnos al homicidio, necesariamente se está hablando de la muerte de una persona producida por otra, resultado éste que se origina por la acción positiva o negativa del autor, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor.
El artículo 406 del Código Penal, en sus tres ordinales señala los supuestos de hechos que deben configurarse para establecer que se está en presencia de un homicidio calificado, y en cada uno de ellos se observa que la pena que acarrea este tipo de delito es elevada, por la magnitud del daño ocasionado, ya que se trata de poner fin a la vida de un ser humano.
En el presente caso, el acusado Rubén Darío Valero, al accionar un arma de fuego contra la multitud que protestaba la noche del 25.01.2010, en las adyacencias del sector El Rodeo, se evidencia que su intención era atentar contra esas personas, en compañía de otras que no se identificaron en la investigación. En cuanto a los ciudadanos Eliobel Pulido Márquez, Armin Eduardo González Parra y Douglas Enrique Cabrera, también fueron agredidos por las personas que estaban en los dos autobuses, entre ellos el acusado, sin embargo, a pesar de haber realizado todo lo necesario para consumar la muerte de más personas, no lo lograron por circunstancias independientes de su voluntad.
Lo antes descrito configuró los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles y Homicidio Calificado Frustrado, ya que una protesta no debía ser reprimida por otro grupo de ciudadanos, menos aún armados, por tal razón, el ciudadano antes mencionado perpetró los delitos atribuidos por las Fiscalías Vigésima Segunda, Vigésima Primera a nivel Nacional y Primera del Ministerio Público del estado Mérida.
En relación a la culpabilidad de Rubén Darío Valero, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de atentar contra la vida de un grupo de personas que protestaban la noche del 25.01.2010, en las adyacencias de las residencias El Rodeo, haciendo uso de un arma de fuego que no fue colectada en la investigación, produciéndose la muerte de una persona y las lesiones de tres jóvenes quienes afortunadamente no fallecieron por circunstancias independientes a la voluntad del acusado y de las otras personas que participaron de los hechos.
En cuanto a la complicidad correspectiva vale citar el criterio de la Sala Penal, señalado en sentencia N° 394, expediente Nº C07-530, de fecha 29/07/2008, en la cual se estableció;
“(...) la complicidad correspectiva, la cual se configura cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, castigándose a todos, en razón de tal circunstancia, con la pena correspondiente al delito cometido, disminuida de una tercera parte a la mitad. Como se puede observar, la complicidad correspectiva, sólo está establecida para los delitos de homicidio y lesiones, cuando no se pueda determinar cuál de las personas que participaron en la comisión de los mismos fue la que causó la muerte o las lesiones (…)”.

Esta es la circunstancia que se configuró en el caso debatido en el juicio, ya que como quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los testigos presenciales del hecho, diferentes personas la noche del 25.01.2010, arremetieron con armas de fuego contra la multitud que protestaba en la parte externa de las residencias El Rodeo de esta ciudad de Mérida, no lográndose precisar quién o quienes causaron la muerte de Marcos Rosales e hirieron a los tres jóvenes que declararon en el juicio, no obstante si se comprobó la participación del acusado Rubén Darío Valero, razón por la cual el supuesto de hecho del artículo 424 del Código Penal, se configuró cabalmente en el presente caso.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; es decir, amerita una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuyo término medio es de diecisiete (17) años y seis (6) meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal. Por el mismo delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, el cual merece la misma pena (diecisiete (17) años y seis (6) meses), pero con la reducción de 1/3 de esa pena, por tratarse de un delito frustrado, tal y como lo prevé el artículo 82 del Código Penal, se reduce el lapso de 5 años y 10 meses, obteniéndose como resultado, 11 años y 8 meses, y de esta pena solo se sumará la mitad, conforme al artículo 88 del Código Penal, lo cual arroja como resultado 23 años y 4 meses. A esta pena se le redujo el lapso de 1 año y 4 meses, conforme al artículo 74 ordinal 4° del Código Penal (ya que el acusado no actuó solo en el hecho), por tanto, se obtuvo un total de pena a imponer de 22 años.
Al total de pena obtenida se le redujo 1/3, lo que es igual a 7 años y 4 meses, tal y como lo prevé el artículo 424 del Código Penal (se redujo un tercio por la muerte de una persona y por resultar lesionados tres jóvenes), motivo por el cual la pena definitiva a imponer es catorce (14) años y ocho (8) meses de prisión.

Dispositiva:
El tribunal mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conformado por la Juez Presidenta abogada Marianina del Valle Brazón Sosa y los escabinos Lizbey Gabriela Reinoza Abreu, en su condición de titular 01 y Gerardo Clemente Varela Velazquez, en su condición de titular 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena al ciudadano Rubén Darío Valero, anteriormente identificado, por decisión unánime de todos los miembros de este tribunal mixto, a cumplir la pena de catorce (14) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado Frustrado en grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en los artículos 406.1 del Código Penal en concordancia con los artículos 80, 82 y 424 del Código Penal.
2) Se le impone a Rubén Darío Valero, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No se condena a Rubén Darío Valero, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


Escabino Titular N° 01 Escabino Titular N° 02


Lizbey Gabriela Reinoza Abreu Gerardo Clemente Varela Velazquez


La Secretaria

Abg. Yanira Lobo

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.

Sria