REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 17 de marzo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001109
ASUNTO : LP01-P-2010-001109


De la revisión del presente asunto, se evidencian los documentos exigidos para que KLEYVIS JOHAN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, de 19 años, con fecha de nacimiento el día 11/10/1990, de estado civil soltero, ocupación alquila teléfonos, titular de la cédula de identidad Nro V-19.995.029, residenciado en el Chamita sector Las Terrazas, casa Nº 08, hijo de Ramón Guillén y Marilu Rangel, 0424-7565120; pueda hacerse acreedor del DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes
El 24 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 2 (folio 185), “…CONDENA al acusado ciudadano KLEYVIS JOHAN GUILLEN supra identificado, por la comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparate de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de tres (3) años prisión, más la pena accesoria de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, como es: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado KLEYVIS JOHAN GUILLEN, tenemos que: fue privado de libertad, el 07 de abril de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 21 de septiembre de 2010, por un tiempo de once (11) meses, diez (10) días, por ello, le falta por cumplir un remanente de dos (2) años, veinte (20) días, que se toman como parte de la pena cumplida, lo cual representa más de 1/4 de la pena impuesta para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 148, Certificado de Clasificación, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por el Crim. Manuel Alejandro Peraza, Coordinador de Clasificación de dicho centro de reclusión, señalan que el penado KLEYVIS JOHAN GUILLEN, fue clasificado con grado de seguridad MINIMA.
2. Al folio 141-143, Informe Psico-social practicado a la penada KLEYVIS JOHAN GUILLEN, en fecha 10 de febrero de 2011, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, emite pronóstico FAVORABLE.
3. Al folio 546, Verificación de la Oferta Laboral, realizada por la Abg. Cioly León, adscrita a la Unidad Técnica del Estado Mérida, entrevista a la ciudadana Blanca Esthela Rojas, propietaria de la empresa Enaaljon, dedicada al alquiler de lavadoras, ofrece trabajo al penado KLEYVIS JOHAN GUILLEN, como ayudante-repartidor.
4. Al folio 153, Certificado de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales, Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, del Ministerio Popular para el Interior y Justicia, del penado KLEYVIS JOHAN GUILLEN, consta como único antecedente el que nos ocupa en el presente caso.


Finalmente, la penada antes identificada, cumple los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- Tiene clasificación de mínima seguridad. 3.- Tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano KLEYVIS JOHAN GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V- 19.995.029, para ser cumplida en el Centro de Pernota “José María Olasso”, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Pernota.
2. Cumplir las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.
3. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
4. Mantenerse activo laboralmente.
5. No cometer otro delito.
6. Asistir a programas de cura o desintoxicación en la Fundación José Felix Rivas.
SEGUNDO: Establece que el Destacamento de Trabajo Fuera del Establecimiento lo cumplirá hasta el día 07 de abril de 2011, que tiene la temporalidad y los mismos requisitos para REGIMEN ABIERTO, por lo que deberá presentarse el día 08 de abril de 2011, a las 9:00 am, para suscribir el acta de compromiso correspondiente.
TERCERO: Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Pernota José María Olasso y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor”; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, para que asigne un delegado de prueba. Trasládese al penado para que suscriba el acta de compromiso. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Ministerio Público.

EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON