REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 18 de marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2011-000004
ASUNTO : LJ01-P-2011-000004
El 27 de enero de 2011, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos: YOEL ISNARDY BENCOMO RIVAS; Venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 04/03/74, soltero, carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.709.494, domiciliado en Los Curos, Bloque 28 Apto 03-01 Mérida Estado Mérida; y JULIO ALBERTO URDANETA GUERRERO; venezolano, mayor de edad, de 20 años, nacido en fecha 15/12/1989, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 20.281. 172, con domicilio en Residencias La Hechicera, Torre 6-B, Apto. 03; en la que impone MEDIDA DE SEGURIDAD, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 22 de noviembre del 2010, el Tribunal de Control N° 03, “acuerda Medida de Seguridad, consistente en cura y desintoxicación, ante la Fundación José Felix Ribas de esta ciudad de Mérida, por el lapso de seis (06) meses, a los ciudadanos YOEL ISNARDY BENCOMO RIVAS y JULIO ALBERTO URDANETA GUERRERO, ut supra identificados, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas.
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a los ciudadanos YOEL ISNARDY BENCOMO RIVAS y JULIO ALBERTO URDANETA GUERRERO, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de seis (06) meses, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar a los ciudadanos YOEL ISNARDY BENCOMO RIVAS y JULIO ALBERTO URDANETA GUERRERO, para imponerlos de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA LEON