REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 18 de marzo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005666
ASUNTO : LP01-P-2008-005666

El 23 de febrero de 2011, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente a la ciudadana: JOSÉ GIOVANY FLORES PAREDES, venezolano, nacido en fecha 16-12-69, de 40 años, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.466.730, hijo de Lino Flores (v) y Estefanía Paredes (v), residenciado en Ejido, El Palmo, Calle 2, Casa N° 04, frente al Gimnasio, casa de color rosado, del Estado Mérida en Mérida, en la que impone MEDIDA DE SEGURIDAD, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 12 de enero de 2011, el Tribunal de Control N° 02, “conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, impone al ciudadano JOSÉ GIOVANY FLORES PAREDES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.466.730, soltero, nacido en fecha 16-12-69, de 40 años, hijo de Lino Flores (v) y Estefanía Paredes (v), una medida de seguridad social por un (1) año consistente en la cura o desintoxicación, en el instituto público o privado que designe el correspondiente juez de ejecución que se encargue de velar por el cumplimiento de tal medida”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, la fundación José Félix Rivas, a los fines que se le suministre el tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta a la ciudadana JOSÉ GIOVANY FLORES PAREDES, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDA: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERA: Citar al ciudadano JOSÉ GIOVANY FLORES PAREDES, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Félix Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON