REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 22 de marzo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2011-000001
ASUNTO : LJ01-P-2011-000001

El 19 de enero de 2011, fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 01 del estado Mérida, contra los ciudadanos: JUAN CARLOS MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.923.834, soltero, de 30 de edad, nacido en Mérida, en fecha 01-05-1980, domiciliado en el Municipio Campo Elías, Urbanización la Vega, calle Serpa casa 15-T, diagonal a la capilla de la vega. Teléfono 02742218385, hijo de Alfredo Mendoza y Lucia Rodríguez; ORLANDO MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.777.874, soltero, de 35 años de edad, nacido en Mérida, en fecha 29-08-1974, domiciliado los Curos, parte alta, vereda 29, casa Nº 13, una cuadra mas abajo del Liceo Rómulo Betancourt. Teléfono 0274-2715764, hijo de Alfredo Mendoza y Lucia Rodríguez; JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.916.199, soltero, de 30 años de edad, nacido en Mérida, en fecha 30-04-1980, domiciliado en Residencias villa libertad, sector las González, Municipio Sucre. Edif. N5-D6, Teléfono 0274-4161949, hijo de Francisco Ramón Ramírez y Flavia Parra; ISDELVI RAMÓN PARRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.405.774, casado, de 36 de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 06-10-1974, domiciliado Maracaibo, San Francisco Avenida 40, bloque 04, teléfono no tiene. Hijo de Iván Ramón Parra y María Trinidad Acosta (f); ESTEBAN RAFAEL JOBO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.531.647, casado, de 33 años de edad, nacido en Maracaibo, en fecha 19-09-1977, domiciliado en Tia Juana, Avenida 23, carretera G, casa S/N, bodega Estradenza, teléfono 0265-9103017, hijo de Ida Barrios (v) Estehana Jobo (v); MARÍA YUSMARA SOSA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.621.407, soltera, de 29 de edad, nacido en Mérida, en fecha 17-07-1981, domiciliada en Ejido, la ranchería, parte alta, casa Nº 7, vía la mesa de los indios, teléfono 0274-4149711, hija de María Prudencia Márquez y José Abel Sosa (f); MARÍA GLORIA SOSA: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.800.029, soltera, de 34 de edad, nacido en Mérida, en fecha 22-10-1975, domiciliada en Ejido, sector Manzano bajo, residencias Doña Filomena casa Nº 8, teléfono 0416-9163420, hija de Flor María Sosa, padre desconocido).

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 05 de noviembre de 2010, el Tribunal de Control N° 01, “CONDENA, a: 1.- JUAN CARLOS MENDOZA RODRIGUEZ, (supra identificado) por la comisión de los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley de la Delincuencia Organizada; OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley de la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16. 13 eiusdem, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN. CONDENA a: 2.-.-ORLANDO MENDOZA RODRIGUEZ, (supra identificado), por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley de la Delincuencia Organizada; OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley de la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16. 13 eiusdem, a cumplir la pena de: a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. CONDENA a 3.- JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, por la comisión de los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley de la Delincuencia Organizada; OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley de la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16. 13 eiusdem, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. CONDENA a: 4.- ISDELVY RAMON PARRA ACOSTA, por la comisión de los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley de la Delincuencia Organizada; OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley de la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16. 13 eiusdem, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. CONDENA a: 5.- ESTEBAN RAFAEL JOBO BARRIOS, por la comisión de los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley de la Delincuencia Organizada; OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley de la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16. 13 eiusdem, en perjuicio de: a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. CONDENA a: 6.- MARIA YUSMARA SOSA MARQUEZ, por la comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR y OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 15 de la ley de la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN. CONDENA a: 7.- MARIA GLORIA SOSA, por la comisión de los delitos de: ASOCIACION PARA DELINQUIR y OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 15 de la ley de la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; como autores materiales y responsables de la comisión de los delitos descritos, penas estas que deberán cumplir en el lugar bajo las modalidades que a tales efectos señale el Tribunal de Ejecución, al cual deberá remitirse las actuaciones una vez firme la presente decisión”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por los penados: JUAN CARLOS MENDOZA RODRÍGUEZ, ORLANDO MENDOZA RODRÍGUEZ, JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, ISDELVI RAMÓN PARRA ACOSTA, ESTEBAN RAFAEL JOBO BARRIOS, MARÍA YUSMARA SOSA MÁRQUEZ, MARÍA GLORIA SOSA, tenemos: fueron privados de libertad el 13 de junio de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia: hasta el 10 de diciembre de 2009, el penado Jean Carlos Ramírez Parra, por un tiempo de cinco (05) meses, diecisiete (17) días; hasta el 14 de julio de 2010, las penadas María Yusmaira Sosa Márquez y María Gloria Sosa, por un tiempo de un (01) año, un (01) mes, un (01) día; hasta el día de hoy –inclusive- 22 de marzo de 2011, los penados Juan Carlos Mendoza Rodríguez, Orlando Mendoza Rodríguez, Isdelvi Ramón Parra Acosta, Esteban Rafael Jobo Barrios, por un tiempo de un (01) año, nueve (09) meses, nueve (09) días.

Así las cosas, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que los penados: ORLANDO MENDOZA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, ISDELVY RAMON PARRA ACOSTA, ESTEBAN RAFAEL JOBO BARRIOS, MARIA YUSMARA SOSA MARQUEZ y MARIA GLORIA SOSA, podrán optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como medida alternativa al cumplimiento de pena, puesto que resultaron condenados a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por otra parte, el penado JUAN CARLOS MENDOZA RODRIGUEZ, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena (intramuros), de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente régimen abierto y libertad condicional.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a JUAN CARLOS MENDOZA RODRIGUEZ, contentiva de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley de la Delincuencia Organizada; OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley de la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16. 13 eiusdem, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal; más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Ejecuta la pena impuesta a los penados ORLANDO MENDOZA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, ISDELVY RAMON PARRA ACOSTA, ESTEBAN RAFAEL JOBO BARRIOS, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 459 del Código Penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley de la Delincuencia Organizada; OBSTRUCCION DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley de la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16. 13 eiusdem, contentiva de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Ejecuta la pena impuesta a las penadas MARIA YUSMARA SOSA MARQUEZ y MARIA GLORIA SOSA, contentiva de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16.1 del Código Penal consistente en Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establece que los penados ORLANDO MENDOZA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, ISDELVY RAMON PARRA ACOSTA, ESTEBAN RAFAEL JOBO BARRIOS, MARIA YUSMARA SOSA MARQUEZ, MARIA GLORIA SOSA, podrán optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual, se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Para los privados de libertad (ORLANDO MENDOZA RODRIGUEZ, ISDELVY RAMON PARRA ACOSTA, ESTEBAN RAFAEL JOBO BARRIOS), ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario, solicitando: Clasificación de Seguridad; para todos los penados solicitar: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01: el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a los penados solicitar: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales.
QUINTO: El penado JUAN CARLOS MENDOZA RODRÍGUEZ, opta a Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, debe oficiarse a la Dirección del Centro Penitenciario solicitando: Clasificación de seguridad; a la Unidad Técnica de la Zona N° 01: el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales. Fija como sitio de reclusión en el que cumplirán la pena (provisionalmente) el Centro Penitenciario de la Región Andina. Cítese a los penados: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA, MARIA YUSMARA SOSA MARQUEZ, MARIA GLORIA SOSA, para imponerlos de la decisión. Notifíquese a los penados, a la defensa, y al Ministerio Público. Impóngase de la decisión a los privados de libertad en la visita penitenciaria. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERAN MORENO