REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 23 de marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010814
ASUNTO : LP01-P-2005-010814
El 24 de febrero de 2011 (folio 222), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 03 del estado Mérida, contra el ciudadano ELOY JOSE SALAS HERRERA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo; nacido en fecha 14-07-67; de 47 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.225, hijo de ELOY SALAS y BELKIS HERRERA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina,
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 07 de febrero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 03, “CONDENA al acusado ciudadano: ELOY JOSE SALAS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.225, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN TERESA BOLÍVAR DE MUJICA, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por ELOY JOSE SALAS HERRERA, tenemos: que fue privado de libertad el 18 de diciembre del 2005, hasta el 20 de diciembre de 2005, es decir dos (02) días, por tanto, le resta por cumplir un (1) año, cinco (5) meses, veintiocho (28) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Eloy José Salas Herrera, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena (un año y seis meses) que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano ELOY JOSE SALAS HERRERA, contentiva de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado ELOY JOSE SALAS HERRERA, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERAN MORENO