REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de marzo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003040
ASUNTO : LP01-P-2009-003040

El 01 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito capital, nacido el 09-12-1981, no cedulado, soltero, de ocupación u oficio indefinida.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 14 de diciembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “Condena al ciudadano Boris Lewis López Osuna, supra identificado, a cumplir la pena de trece (13) años y nueve (9) meses de prisión, como autor voluntario y plenamente responsable del delito de Abuso Sexual Agravado (mediante el empleo de arma blanca), previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 65.3 de la Ley Orgánica sobre del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Dávila Dezeo. SEGUNDO: Se impone al ciudadano Boris Lewis López Osuna (ya identificado), a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser excesiva e ineficaz, conforme al fallo vincúlate Nº 135 del 21/02/2008”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, tenemos que fue privado de libertad el 19 de abril de 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 23 de marzo de 2011, por un tiempo de un (01) año, once (11) meses, cuatro (04) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a once (11) años, nueve (09) meses, veintiséis (26) días, terminará de cumplir la pena el 19 de enero de 2023 .

Por otra parte, el penado BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, contentiva de trece (13) años y nueve (9) meses de prisión, como autor voluntario y plenamente responsable del delito de Abuso Sexual Agravado (mediante el empleo de arma blanca), previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y 65.3 de la Ley Orgánica sobre del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Dávila Dezeo; mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 19 de julio de 2012
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 19 de agosto de 2013
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 19 de diciembre de 2017
Confinamiento: puede solicitarlo el 19 de enero de 2019
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO