REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 23 de marzo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003454
ASUNTO : LP01-P-2009-003454

El 09 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 02 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra MIGUEL ANGEL MONSALVE MONSALVE, venezolano, nacido en fecha 24-08-1990, de 20 años de edad, natural Mérida Estado Mérida, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° v.- 20.432.807, hijo de los ciudadanos Miguel Angel Flores y Maritza del Carmen Monsalve, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región de los Andes (CEPRA).

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 09 de febrero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 02, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “Condena al ciudadano MIGUEL ANGEL MONSALVE MONSALVE por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal vigente de quien en vida respondía al nombre de WILIAM ALEXANDER TERAN HURTADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 406.2 en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWIN EDUARDO PAREJA CONTRERAS; a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN. Ello más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política, dejándose constancia que no se aplica la pena accesoria de Vigilancia de la Autoridad siguiendo el criterio con carácter vinculante de la Sala Constitucional del TSJ, mediante la cual desaplicó dicha pena accesoria”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano MIGUEL ANGEL MONSALVE MONSALVE, tenemos que fue privado de libertad el 12 de mayo de 2009 (ver folio 92), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy inclusive 23 de marzo de 2011, por un tiempo de un (01) año, diez (10) meses, once (11) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a veinticuatro (24) años, un (01) mes, diecinueve (19) días, terminará de cumplir la pena el 12 de mayo de 2035.

Por otra parte, el penado MIGUEL ANGEL MONSALVE MONSALVE, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL MONSALVE MONSALVE, contentiva de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal vigente de quien en vida respondía al nombre de WILIAM ALEXANDER TERAN HURTADO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 406.2 en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDWIN EDUARDO PAREJA CONTRERAS; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado MIGUEL ANGEL MONSALVE MONSALVE, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 12 de noviembre 2015
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 12 de enero de 2018
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 12 de septiembre de 2026
Confinamiento: puede solicitarlo el 12 de noviembre de 2028
TERCERO: Designa como sitio provisional de cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERAN MORENO.