REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 23 de marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004527
ASUNTO : LP01-P-2009-004527
El 04 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 05 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra JOSÉ LUÍS GUEDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de veintiún (21) años de edad, nacido el primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve (01.01.1989), soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 20.411.647, domiciliado en el sector Piedras Negras, casa s/n, cerca de Mercal, San Juan de Lagunillas estado Mérida, hijo de Clara Yoresky Rodríguez y José Guedez.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 15 de febrero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 05, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “Condena al ciudadano José Luís Guedez Rodríguez, anteriormente identificado, por decisión unánime de todos los miembros de este tribunal mixto, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión de los delitos de Asalto a Medio de Transporte Público, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. 2) Se le impone a José Luís Guedez Rodríguez, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano JOSÉ LUÍS GUEDEZ RODRÍGUEZ, tenemos que fue privado de libertad el 21 de septiembre del 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy inclusive 23 de marzo del 2011, por un tiempo de un (01) año, seis (06) meses, dos (02) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a once (11) años, cinco (05) meses, veintiocho (28) días, terminará de cumplir la pena el 21 de septiembre de 2022.
Por otra parte, el penado JOSÉ LUÍS GUEDEZ RODRÍGUEZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JOSÉ LUÍS GUEDEZ RODRÍGUEZ, contentiva de trece (13) años de prisión, por la comisión de los delitos de Asalto a Medio de Transporte Público, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 21 de diciembre de 2012
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 21 de enero de 2014
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 21 de mayo de 2018
Confinamiento: puede solicitarlo el 21 de junio de 2019
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERAN MORENO