REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 23 de marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-004717
ASUNTO : LP01-P-2009-004717
El 11 de marzo de 2011, el Tribunal de Control N° 06 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra FRANKLIN JESUS GIL GUTIERREZ, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 13-03-1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.028, de estado civil soltero, de ocupación Chofer, parquero de estacionamiento, domiciliado en la Avenida Pulido Méndez, frente al mercado Jacinto Plaza, casa Nº 1-37, Mérida Estado Mérida, hijo de Jesús Amado Gil y Gloria Irma Gutiérrez.
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 25 de noviembre de 2011, el Tribunal de Control N° 06, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “CONDENA al acusado ciudadano: FRANKLIN JESUS GIL GUTIERREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en armonía con el artículo 80 y 424 del Código Penal, y el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y Resistencia a la autoridad conforme al artículo 218. 1 del Código Penal,… a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano FRANKLIN JESUS GIL GUTIERREZ, tenemos que fue privado de libertad el 07 de octubre de 2009, por un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses, dieciséis (16) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cuatro (04) años, seis (06) meses, catorce (14) días, terminará de cumplir la pena el 07 de octubre de 2015.
Por otra parte, el penado FRANKLIN JESUS GIL GUTIERREZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano FRANKLIN JESUS GIL GUTIERREZ, contentiva de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en armonía con el artículo 80 y 424 del Código Penal, y el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y Resistencia a la autoridad conforme al artículo 218. 1 del Código Penal; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 07 de abril de 2011
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 07 de octubre de 2011
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 07 de octubre de 2013
Confinamiento: puede solicitarlo el 07 de octubre de 2015
TERCERO: Designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, de manera provisional, para el cumplimiento de la pena. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LiSYANE TERAN MORENO