REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 24 de marzo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000446
ASUNTO : LP01-P-2009-000446

El 02 de marzo de 2011 (folio 122), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 05 del estado Mérida, contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER PEÑA LOPEZ, venezolano, nacido en fecha veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y dos (23/06/1982), de veintiocho (28) años de edad, estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.864, con domicilio en la urbanización La Humboldt, casa Nª 07 vereda 08 Mérida Estado Mérida, hijo de José Ramón Peña (d) y Carmen Alicia Peña teléfono 0416-1391147.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 14 de febrero de 2011, el Tribunal de juicio N° 05, “Condena al ciudadano cumplir Javier Alexander Peña López, anteriormente identificado, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 (encabezamiento) y 222.1 del Código Penal. 2) Impone a Javier Alexander Peña López, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por JAVIER ALEXANDER PEÑA LOPEZ, tenemos: que fue privado de libertad el 25 de enero de 2009, hasta el 27 de enero de 2009, por un tiempo de dos (2) días; faltándole por cumplir un remanente de cinco (05) meses, veintiocho (28) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Javier Alexander Peña López, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado, a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado JAVIER ALEXANDER PEÑA LOPEZ de seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 (encabezamiento) y 222.1 del Código Penal. 2) Impone a Javier Alexander Peña López, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado JAVIER ALEXANDER PEÑA LOPEZ, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERAN MORENO