REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 24 de marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002546
ASUNTO : LP01-P-2010-002546
El 23 de febrero de 2011 (folio 71), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 01 del estado Mérida, contra el ciudadano JOHAN JOSÉ ORTEGA ALARCON, venezolano, nacido en el Estado Mérida en fecha 30-01-1982, casado, de 28 años de edad, ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad N° V-19.421.035, residenciado en INREVI, calle 2, casa 31, en San Juan, Mérida, hijo de María Magdalena Alarcón Plaza y José Agustín Ortega, teléfono 0274-4171266.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 31 de enero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 01, “lo condena a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la Inhabilitación política, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, prevista en el artículo 277 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por JOHAN JOSÉ ORTEGA ALARCON, tenemos: que fue privado de libertad el 23 de julio de 2010, hasta el 25 de julio de 2010, por un tiempo de dos (02) días, faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, cinco (05) meses, veintiocho (28) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Johan José Ortega Alarcon, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado, a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado JOHAN JOSÉ ORTEGA ALARCON de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, prevista en el artículo 277 del Código Penal; mas las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la Inhabilitación política,
SEGUNDO: Establece que el penado JOHAN JOSÉ ORTEGA ALARCON, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello, se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERAN MORENO