REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 24 de marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004545
ASUNTO : LP01-P-2010-004545
El 03 de marzo de 2011 (folio 120), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 02 del estado Mérida, contra el ciudadano JHONATHAN JESÚS PRIETO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07/01/1989, de 21 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.421.984, domiciliado en la Residencias los Azules, casa N° 24, Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 01 de diciembre de 2010, el Tribunal de Control N° 02, “condena al acusado Jhonathan Jesús Prieto Monsalve, a cumplir la pena de un (1) año y cinco (5) meses de prisión, por ser autor responsable de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos en los artículo indicados ut supra, en perjuicio de la ciudadana Dayana Quintero León, la cual deberá cumplirse en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución o a través de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por JHONATHAN JESÚS PRIETO MONSALVE, tenemos: que fue privado de libertad el 19 de septiembre de 2010, hasta el 22 de septiembre de 2010, por un tiempo de tres (03) días, por tanto, le resta por cumplir un (1) año, cuatro (4) meses, veintisiete (27) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Jhonathan Jesús Prieto Monsalve, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado, a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado JHONATHAN JESÚS PRIETO MONSALVE de UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA y VIOLACION DE DOMICILIO, mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado JHONATHAN JESÚS PRIETO MONSALVE, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando: Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia, Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERAN MORENO