REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 24 de marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-004844
ASUNTO : LP01-P-2010-004844
El 09 de marzo de 2011 (folio 204), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 04 del estado Mérida, contra el ciudadano NILSON JOEL BRICEÑO CHACÓN, venezolano, nacido en fecha 17-10-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.443.192, hijo de Ana Isabel Chacón y Juan José Briceño, taxista, residenciado Las González, Villa Libertad, Edificio N4C5, apto 01, Estado Mérida, teléfono 0414-5322004.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 17 de febrero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 04, “CONDENA al acusado ciudadano: NILSON NOHEL CHACÓN, antes identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en armonía con el artículo 84.3 eiusdem, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER MENDOZA. Asimismo, le impone la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta, por ser excesiva e ineficaz conforme al fallo vinculante n° 135, del 21-02-2008, expedido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por NILSON NOHEL CHACÓN, tenemos: que fue privado de libertad el 12 de octubre del 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 24 de marzo de 2011, por un tiempo de un (01) año, cinco (05) meses, once (11) días, los cuales se toman como parte de la pena cumplida, faltándole por cumplir un remanente de tres (03) años, seis (06) meses, diecinueve (19) días, terminara de cumplir la pena el 12 de octubre de 2014.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Nilson Nohel Chacon, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado, a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado NILSON NOHEL CHACÓN de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en armonía con el artículo 84.3 eiusdem, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER MENDOZA, mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado NILSON NOHEL CHACÓN, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual, se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando: el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina: Clasificación de Minima Seguridad; al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales. Designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, como centro de reclusión donde cumplirá la pena. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERAN MORENO