REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 24 de marzo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005764
ASUNTO : LP01-P-2010-005764

El 25 de febrero de 2011 (folio 61), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 05 del estado Mérida, contra el ciudadano ENDER NOE MANRRIQUE QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.997.658, nacido en fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (31.08.1988), latonero, soltero, domiciliado en El Salado Medio, calle Los Mejías, casa N° 1-48, Ejido estado Mérida, hijo de Aymé Yasmary Quiñonez y Noé Manrrique Toro.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 09 de febrero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 05, “Condena al ciudadano Ender Noe Manrrique Quiñonez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. 2) Impone a Ender Noe Manrrique Quiñonez, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.


Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por ENDER NOE MANRRIQUE QUIÑONEZ, tenemos: que fue privado de libertad el 14 de diciembre del 2010, hasta el 17 de diciembre de 2010, es decir: tres (03) días, por tanto, le falta por cumplir un remanente de un (01) año, cinco (05) meses, veintisiete (27) días.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Ender Noe Manrrique Quiñonez, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado, a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Finalmente, se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado ENDER NOE MANRRIQUE QUIÑONEZ de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la Inhabilitación política, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado ENDER NOE MANRRIQUE QUIÑONEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello, se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando: el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado; al penado: oferta de trabajo. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión.



EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERAN MORENO