REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 24 de marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005767
ASUNTO : LP01-P-2010-005767
El 03 de marzo de 2011 (folio 80), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 04 del estado Mérida, contra el ciudadano JORDANY MARTÍNEZ AGUILAR, venezolano, natural de Mérida; nacido en fecha 13-04-89; de 21 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 20.431.213; soltero; con profesión u oficio Albañil; hijo de Arnulfo Martínez y Maribel Aguilar: domiciliado en Loma de Los Ángeles, Sector El Mirador, Casa Nº 11; Vía Jají, antes de la Venezuela de Antier; Mérida, Estado Mérida; teléfono 0414-732-2027.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 03 de febrero de 2011, el Tribunal de Control N° 04, “condena, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, consistente en Inhabilitación política mientras dure de la pena. No se aplica la pena de Sujeción a la vigilancia de la autoridad por cuanto la misma fue desaplicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 940, de fecha 21 de mayo de 2007; pena ésta que deberá cumplir bajo las modalidades que a tal efecto señale el Tribunal de Ejecución, al cual deberá remitirse las actuaciones una vez firme la presente decisión”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por JORDANY MARTÍNEZ AGUILAR, tenemos: que fue privado de libertad el 14 de diciembre de 2010, hasta el 21 de diciembre de 2010, por un tiempo de siete (07) días, por tanto, le resta por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses, veintitrés (23) días.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Jordany Martínez Aguilar, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado, a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado JORDANY MARTÍNEZ AGUILAR de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos con la agravante de ser perpetrados en una niña, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNA), en perjuicio de una niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 227 de la LOPNA, mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado JORDANY MARTÍNEZ AGUILAR, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando el Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); al penado: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes. Cítese al penado para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERAN MORENO