REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 29 de marzo de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2011-000005
ASUNTO : LJ01-P-2011-000005

El 01 de mayo de 2011 (folio 461), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control No 06 del estado Mérida, contra los ciudadanos: FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, venezolano, C.I 14.700.239, nacido en fecha 07-10-1980, de 30 años de edad, concubino, de ocupación funcionario del Ministerio del Interior y Justicia, residenciado en Barrio el Amparo, calle principal, casa Nº 8-08, vía Los Chorros de Milla, teléfono 0274-2444517; JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, venezolano, C.I 16.329.006, nacido en fecha 14-02-1983, de 27 años de edad, concubino, ocupación custodio del Centro Penitenciario, hijo Cecilia Torres de Venegas y Rafael Venegas Garcia, residenciado en Biscucuy, Estado Portuguesa, calle Brisas de Río, frente de Agrosilva, teléfono 0416-0538681; EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO, venezolano, nacido en fecha 29-04-1983, 27 años de edad, soltero, hijo de Ana Julio Buitrago de Araujo y Pablo Emilio Araujo, de ocupación custodio del Centro Penitenciario de la Región Andina, residenciado en San Cristóbal Estado Táchira, Capacho Libertad, El Hato de la Virgen, calle principal, casa Nº 2-38, teléfono 0276-5166895; TONY ALEXANDER BERRIOS, venezolano, C.I 15.172.493, nacido en fecha 20-07-1980, de 30 años de edad, casado, hijo de Eloina del Carmen Principal y Ramón Antonio Berríos, residenciado en Portuguesa, sector las Cruces, carretera nacional vía Biscucuy, casa sin número.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 17 de febrero de 2011, el Tribunal de Control N° 06, CONDENA a los acusados: FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO y TONY ALEXANDER BERRIOS, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, MALTRATO A PERSONA DETENIDA y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionados en los artículos 254, 181 único aparte y 155.3 del Código Penal, en perjuicio de NIURBAN ALBERTO CARPIO HURTADO, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO, TONY ALEXANDER BERRIOS, tenemos: que fueron privados de libertad el 09 de noviembre de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 29 de marzo de 2011, por un tiempo de cuatro (04) meses, veinte (20) días, por tanto, le resta por cumplir tres (03) años, cuatro (04) mes, diez (10) días, terminarán de cumplir la pena el 09.08.2013. Así se declara,

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que los ciudadanos: FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO, TONY ALEXANDER BERRIO, podrán optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si los penados reúnen el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO y TONY ALEXANDER BERRIOS; contentiva de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, MALTRATO A PERSONA DETENIDA y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionados en los artículos 254, 181 único aparte y 155.3 del Código Penal, en perjuicio de NIURBAN ALBERTO CARPIO HURTADO, más las penas accesorias de Ley correspondientes, inhabilitación política durante el cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: Establece que los penados FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESÚS MANUEL VENEGAS TORRES, EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO, TONY ALEXANDER BERRIOS, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando: Informe Técnico (remitir copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina: clasificación de seguridad (remitir copia certificada del presente auto); a los penados: oferta de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales. Notifíquese a los penados, a la defensa y al Ministerio Público.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON