REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003002
ASUNTO : LP01-P-2007-003002


AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE LIBERTAD CONDICIONAL Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA


Visto Informe Psicosocial para cambio de medida de la penada MARIA AUXILIADORA REINOZA, quien según dicho informe ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, el Tribunal procede a la actualización del computo de pena a los fines de verificar si ha cumplido el tiempo de las dos terceras partes de la pena impuesta que en el presente caso son seis (06) años y cuatro (04) meses.
En consecuencia este Tribunal observa:

PRIMERO: La ciudadana MARIA AUXILIADORA REINOZA, (identificada en autos) cumple actualmente condena penal de cuatro (09) años y seis (06) meses de prisión por la acumulación de sentencias.
SEGUNDO: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado: A tal efecto, se observa que la penada Maria Auxiliadora Reinoza Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 8.021.017, en la causa LP01-P-2003-00231, permaneció detenida desde el 20 de febrero de 2003 hasta el 11 de julio de 2003, es decir por el lapso de cuatro (04) meses y veintiún (21) días.
Luego en la causa No LP01-P-2007-003002, resulta aprehendida el 26 de julio de 2007, permaneciendo así hasta el día 08-07-2010 cuando se le otorgó el Régimen Abierto, esto es, por el lapso de dos (02) años, once (11) meses, y doce (12) días que sumados la primera detención arroja un total de: tres (03) años, cuatro (04) meses y tres (03) de prisión, durante el cual la ciudadana María Auxiliadora Contreras Reinoza estuvo privada físicamente de la libertad.
Al tiempo físico efectivo de detención anteriormente indicado, debe sumársele la redención de pena por trabajo efectuada en fecha 14-04-2009, que es de: Un (01) Año, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas de Prisión, más la redención de pena de 26-03-2010: cinco (05) meses y diecisiete (17) días, y el tiempo que ha estado en Régimen Abierto desde el 08-07-2010 hasta la presente fecha 10-03-2011 por un tiempo de : ocho (08) meses y dos (02) días, concluyendo entonces en un total de pena cumplida de seis (06) años, un (01) mes veintidós (22) días y Doce (12) Horas de Prisión, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Nueve (09) Años y Seis (06) Meses de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: tres (03) años, cuatro (04) meses siete (07) días y doce (12) horas, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 18 de julio de 2014 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de pena de la ciudadana Maria Auxiliadora Reinoza Contreras, arrojando que aún no ha cumplido las dos terceras partes 2/3 de la pena de nueve (09) años y seis (06) meses, que resulto de la acumulación de las dos sentencias que le fueron impuestas, que en el presente caso son seis (06) años y cuatro (049 meses de prisión, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL por no tener el tiempo cumplido de las 2/3 dos terceras partes, para que el tribunal de ejecución pueda acordar la Libertad Condicional. Y así se declara.

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL por no tener el tiempo cumplido de las 2/3 dos terceras partes, para que el tribunal de ejecución pueda acordar la Libertad Condicional. Y así se declara.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, y la penada. Remítase junto con oficio copia certificada del presente auto al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez .Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,

Abg, Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°