REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000733
ASUNTO : LP01-P-2009-000733

ORDEN DE APREHENSIÓN.

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida a los penados GERALDINE ENEDINA PÉREZ DUGARTE Y RENNI ALI RODRÍGUEZ MALDONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.198.640 y 23.302.591 respectivamente, se observa que hasta la presente fecha no han comenzado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, para la primera de los nombrados, por la comisión del delito de OCULTAMIOENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, para el segundo de los nombrados, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE BLANCA, (CUCHILLO), previstos y sancionados en los artículos 31 y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código penal Venezolano Vigente, por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Antecedentes
Los ciudadanos GERALDINE ENEDINA PÉREZ DUGARTE Y RENNI ALI RODRÍGUEZ MALDONADO, (identificados en autos) le fue impuesta condena penal por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16-03-2010 mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 26-04-2010, la cual hasta la presente fecha no han comenzado a cumplir por cuanto no han comparecido a los llamados del tribunal, para imponerlos del ejecútese de sentencia; a pesar de haber sido debidamente citados, tal como se evidencia al dorso de las boletas de citación que constan en autos consta que han quedado debidamente citados tanto de manera personal, con la firma de la boleta, como por la excepción prevista en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, los penados en mención, hasta la presente fecha 16-03-2011, no han comenzado a cumplir la pena de prisión, impuesta por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16-03-2010, por la comisión de los delitos de OCULTAMIOENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, para el segundo de los nombrados, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE BLANCA, (CUCHILLO), previstos y sancionados en los artículos 31 y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código penal Venezolano Vigente por cuanto no han comparecido a los llamados del tribunal de ejecución para imponerlos del ejecútese de sentencia a pesar de haber practicado la citación en varias oportunidades, tal como consta al reverso de las boletas que cursan en las presentes actuaciones.
En tal sentido y para garantizar la sujeción de los penados al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION de los ciudadanos GERALDINE ENEDINA PÉREZ DUGARTE Y RENNI ALI RODRÍGUEZ MALDONADO (ya identificados), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual deben ser presentados al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para imponerlos.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra de los penados de autos, ciudadanos GERALDINE ENEDINA PÉREZ DUGARTE Y RENNI ALI RODRÍGUEZ MALDONADO, (ya identificados), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendidos los mismos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRET ARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios n°
y boletas de notificación N°