REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001145
ASUNTO : LP01-P-2010-001145
AUTO ACORDANDO CONMUTACIÓN DEL RESTO
DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Confinamiento solicitada a favor del penado ELIGIO ANTONIO COY URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.409, por lo que para decidir se observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano (a) ELIGIO ANTONIO COY URDANETA, (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad y rapto a menor.
Fue detenido (a) el 18-04-2010 permaneciendo en esta condición hasta la presente fecha 16-03-2011 por un tiempo de: diez (10) meses, y veintiocho (28) días, y la redención de pena del 23-02-2011 de; dos (02) meses, dos (02) días, y doce (12) horas, al sumar la privación de libertad y la redención de pena, arroja un total de pena cumplida de: un (01) año, un (01) mes y doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Siendo de esta forma actualizado el cómputo de la pena del ciudadano (a) ELIGIO ANTONIO COY URDANETA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación

A los fines de decidir la solicitud de otorgamiento de confinamiento al ciudadano (a) ELIGIO ANTONIO COY URDANETA, (ya identificado), resulta necesario, indicar lo que establece el artículo 53 del Código Penal:

“Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”. (resaltado del Tribunal).


SEGUNDO: Así mismo, el artículo 53 del Código Penal exige que el reo condenado a presidio debe haber observado conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión, para optar al beneficio de Confinamiento, lo cual se cumple en el caso del penado (a) ELIGIO ANTONIO COY URDANETA, (ya identificado), quien de acuerdo a la respectiva CONSTANCIA y PRONUNCIAMIENTO DE CONDUCTA, de fecha 27-01-2011, cursante al folio 266 de las actuaciones, debidamente suscrita por las autoridades del Centro Penitenciario de Los Andes, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha observado una conducta calificada como ejemplar, la cual refleja que el penado (a) ha tenido buen comportamiento y progresividad durante el tiempo de su reclusión.

TERCERO: Por último, el penado (a) ELIGIO ANTONIO COY URDANETA, (ya identificado), presentó la respectiva CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida en fecha 09-02-2011, por la autoridad competente, en la que se señala que efectivamente dicho penado fijará su residencia fuera de esa Ciudad, específicamente en la Urbanización Nuevo Hornito, Autopista Valmore Rodríguez, Los Puentes de Altagracia Estado Zulia, lo que se corrobora con el recibo de servicio público de la vivienda donde residirá el penado, cursante al folio 304 de las actuaciones, dándole de ésta forma cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que establece que dicho sitio no puede distar a menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito, por lo tanto, ese será el sitio donde se fijará la autoridad a la cual quedará sujeto a los efectos del Confinamiento.
En consecuencia, de las actuaciones se desprende sin lugar a dudas, que el penado (a) ELIGIO ANTONIO COY URDANETA, (ya identificado), presentó la correspondiente constancia de residencia y ha observado conducta ejemplar, durante el tiempo de su reclusión, lo cual es esencial para acordar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado para los casos donde exista pena de prisión, en el artículo 53 del Código Penal Vigente, por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente, OTORGA EL BENEFICIO DE CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO POR EL PENADO (a) ELIGIO ANTONIO COY URDANETA, (ya identificado), por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera (1/3) parte; es decir, por el lapso de: un (01) mes nueve (09) días y ocho (08) horas. EL CONFINAMIENTO TERMINA EL 26 DE ABRIL A LAS 8:00 DE LA MAÑANA. En relación al tercio de la pena que se debe aumentar, quien aquí decide tomó en consideración un tercio del tiempo de la pena que le falta por cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Único Aparte del artículo 24 de nuestra Constitución Nacional, es decir, que en caso de duda se debe favorecer al reo, quedando obligado el penado a presentarse por ante la Prefectura Civil correspondiente a la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, con la frecuencia de una vez por semana. Ofíciese lo conducente a la citada Prefectura Civil, solicitándole que acuse recibo de la comunicación que se le remita.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena el traslado del penado (a) con carácter urgente, hasta la sede éste tribunal, , a los fines de imponerlo de la presente decisión, reciba una copia certificada de la misma y suscriba la respectiva acta compromiso, lo cual una vez cumplido permitirá que sea puesto en inmediata libertad. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas Nros.