REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000102
ASUNTO : LL01-P-1999-000102
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto oficio n° 123 suscrito por el Defensor Público Abg. Carlos Sgambatti, donde solicita actualización de cómputo de pena del Penado RUFINO ARAQUE, titular de la cédula de Identidad N° V-8.111.233, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:

De la revisión de las actas se constata que:

Primero: El ciudadano RUFINO ARAQUE, (identificado en autos) cumple actualmente condena penal de veintidós (22) años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado, que le impuso el (extinto) Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante sentencia de fecha 09 de junio de 1998.

Segundo: El penado RUFINO ARAQUE, (identificado en autos), fue detenido preventivamente en fecha 01-10-1996 hasta el 17-10-1996, por un lapso de dieciséis (16) días, luego fue detenido por segunda vez el 11-11-1996 hasta el 12-12-2002, cuando se le otorgó el Destacamento de Trabajo, lo que equivale a un el tiempo de pena cumplido de seis (06) años, un (01) mes y un (01) día, a los cuales hay que sumar el lapso de pena que se redime en fecha 02-07-2001 de dos (02) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días, más el tiempo que estuvo en Destacamento de Trabajo desde el 13-12-2002 hasta el 25-11-2004, cuando se EVADIÓ del Destacamento de Trabajo de un (01) año, once (11) meses y doce (12) días, sumado al tiempo que tiene privado de libertad desde el 16-01-2011 hasta la presente fecha 17-03-2011 de: dos (02) meses y un (01) día, arrojando un total de pena cumplida de, diez (10) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (veintidós (22) años de presidio), le falta por cumplir un remanente de pena de once (11) años, seis (06) meses y cinco (05) días, la cual termina de cumplir, salvo procedencia de nueva redención judicial de pena, en fecha 22 de septiembre de 2022 a las 12:00 de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado RUFINO ARAQUE, (ya identificada) ha cumplido hasta la presente fecha: diez (10) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, que al ser descontado a de la pena impuesta (veintidós (22) años de presidio), le falta por cumplir un remanente de pena de once (11) años, seis (06) meses y cinco (05) días, la cual termina de cumplir, salvo procedencia de nueva redención judicial de pena, en fecha 22 de septiembre de 2022 a las 12:00 de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, el penado será impuesto en la próxima visita carcelaria de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.



LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,

ABG, Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°