REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000812
ASUNTO : LP01-P-2008-000812
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto el penado PABLO EMILIO ZERPA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.517.497, no se ha presentado a pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, desde el 08-02-2011, ni ante el delegado de prueba a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la Régimen Abierto; esta juzgadora procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Primero: Mediante decisión dictada el 04-08-2008 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resultó condenado el ciudadano PABLO EMILIO ZERPA NAVA, (identificado en autos), a cumplir la pena de ocho (08) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA, HURTO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO, contemplados en los artículos 357, parte in fine; 277, 451, 480, 453.4 del Código Penal, respectivamente, y las penas accesorias correspondientes.
Segundo: Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión fechada 13-10-2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al prenombrado penado la medida de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; decisión impuesta el 15-10-2010.
Tercero: Por Informes Especiales de fecha 10-03-2011 y 15-03-2011, la delegado de prueba Abg. Yureliu Arevalo, informa al tribunal del al incumplimiento de la medida de Régimen Abierto por parte del penado de autos, el cual se considera EVADIDO, por lo que se fija audiencia para oírlo. Consta en la causa que no se presentó a la audiencia fijada en fecha 17-03-2011, por la imposibilidad de citar al penado, en la audiencia la representante de la Fiscalia Abg. Reicar Flores solicita al tribunal librar orden de captura a los fines de poner oír al penado.
Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado PABLO EMILIO ZERPA NAVA, no ha dado cumplimiento a las presentaciones ante el delegado de prueba, y ha dejado de pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, desde el 08-02-2011, lo que objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra. Esta situación ha impedido en el caso bajo examen que se celebre la audiencia convocada para debatir el incumplimiento del Régimen Abierto, y oír al penado en mención, lo que afecta la buena marcha del proceso.
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o del cumplimiento del beneficio acordado, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano PABLO EMILIO ZERPA NAVA, (identificado en autos), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir lo pertinente.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano PABLO EMILIO ZERPA NAVA, (identificado en autos), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA:
ABG. Lisyane Terán Moreno.
En esta fecha se libraron los oficios N°
boletas de notificación N°