REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000039
ASUNTO : LL01-P-2001-000039


AUTO ACORDANDO TRASLADO VOLUNTARIO DEL
PENADO A OTRO CENTRO PENITENCIARIO

Visto el oficio constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, de parte del Director de la Penitenciaria General de Venezuela, suscrito por el penado, donde solicita autorización para trasladar al penado FREDDY ALEXANDER MORENO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.401.181, al Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, ya que el mismo penado lo solicitó voluntariamente por peligrar su integridad física.

Éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud en los siguientes términos:
Ésta Juzgadora, considera que si el penado tiene la voluntad de ser trasladado hasta un Centro Penitenciario por peligrar su vida, es un derecho que no le puede ser coartado o impedido por éste Tribunal de Ejecución, cuya competencia es garantizar precisamente todos los derechos individuales, colectivos y difusos correspondientes a los penados, tal como lo consagra el Último Aparte del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo que en el presente caso, debe velarse porque el penado ejerza de manera efectiva su derecho.
A los fines de garantizar el efectivo proceso de rehabilitación y resocialización, en miras a una futura reinserción del penado a la sociedad, se considera procedente acordar el traslado solicitado por el penado FREDDY ALEXANDER MORENO HERNÁNDEZ, al Centro Penitenciario de Aragua ubicado en Tocoron Estado Aragua.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO VOLUNTARIO DEL PENADO FREDDY ALEXANDER MORENO HERNÁNDEZ, desde la Penitenciaria General de Venezuela donde se encuentra actualmente hasta el Centro Penitenciario de Aragua ubicado en la población de Tocorón Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículos 55, de la Constitución de la Republicación de Bolivariana de Venezuela, ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.
En consecuencia, se acuerda librar oficio dirigido al Director de la Penitenciaria General de Venezuela,. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensora y al penado, remitiéndole a éste último la correspondiente copia certificada, a fin de informarle de lo acordado en esta decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, informándole sobre el traslado del penado FREDDY ALEXANDER MORENO HERNÁNDEZ, al Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en Tocorón. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.


En fecha__________, se libraron oficio nros.__________, Boleta de Traslado nro._________ y Boletas de Notificación Nros.