REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000061
ASUNTO : LK01-P-2009-000008
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS, PENAS Y COMPUTO ACTUALIZADO.

Por cuanto corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 02 realizar la acumulación de causas y penas de conformidad con el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el mismo a efectuar dicha acumulación en los términos siguientes:
Primero: El penado HUGO JOSÉ VILCHES ANDRADE, titular de la cédula de Identidad N° 17.211.506, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-02-2009, a cumplir la pena de dos (02) años y tres (03) de prisión, más las accesorias de Ley, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Delito previstos y sancionados en el artículo s 277 y 470 del Código Penal, y luego fue sentenciado por el mismo Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 25-08-2010, a cumplir la pena de un (01) año y quince (15) días de prisión por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Segundo: Se observa la existencia de dos (02) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de la misma persona, es decir, en contra de HUGO JOSÉ VILCHES ANDRADE, las cuales fueron dictadas por hechos distintos, en fechas distintas, por lo cual se acuerda la acumulación de las sentencias, de conformidad con el ya mencionado numeral 2 del artículo 479 de nuestra ley penal adjetiva. En consecuencia debe realizarse el cómputo de la pena que en definitiva debe cumplir y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, se aplica lo indicado por el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión; el cual establece:

Articulo 88.- "Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”
Tercero: De acuerdo a lo que establece el artículo señalado corresponde aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, la pena de dos (02) años y tres (03) meses de prisión, y debe aumentarse la mitad (1/2) del tiempo correspondiente a la pena más baja, es decir la pena de un (01) año y quince (15) días de prisión, lo que arroja un total de pena sumando este tiempo a la pena más grave de dos (02) años, nueve (09) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, es la pena que en definitiva debe cumplir

Cuarto: Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva el penado HUGO JOSÉ VILCHES ANDRADE, debe cumplir, se debe efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se señala:
Que el penado HUGO JOSÉ VILCHES ANDRADE, fue detenido por primera vez en la -causa LP01-P-2009-000061 el día 07-01-2009 hasta el día 25-02-2009, fecha en que el juzgado de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida lo sentencia por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito a dos (02) años y tres (03) meses de prisión y le acuerda Suspensión Condicional del proceso por el delito de Resistencia a la Autoridad, y divide la causa aperturando una nueve causa n° LP01-P-2009-000008, que es remitida al tribunal de ejecución con la pena impuesta, luego en fecha 25-08-2010, condena a HUGO JOSÉ VILCHES ANDRADE, por el delito de Resistencia a la Autoridad a un (01) año y quince (15) días de prisión por incumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, cuyas penas se acumulan en el presente auto; permaneciendo detenido por espacio de un (01) mes y dieciocho (18) días. Posteriormente, es detenido -causa LP01-P-2009-000061, fue aprehendido el día 25-08-2010 hasta la presente fecha 22-03-2011 permaneciendo bajo detención por espacio de seis (06) meses y veintisiete (27) días,. Dichas detenciones suman un tiempo de pena cumplida igual a ocho (08) meses y quince (15) días de prisión, restándole por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, veintidós (22) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha: 15 de abril de 2013 a las 12:00 del mediodía.
Quinto: Se acuerda la acumulación de las causas, de conformidad con la facultad que al Tribunal de Ejecución le otorga el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP0I- P-2009-000008 que cursaba con anterioridad por ante éste tribunal. Cúmplase.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acumula las causa las penas y actualiza computo de pena al penado HUGO JOSÉ VILCHES ANDRADE, de conformidad con los artículos 479 numeral 2, 482, 484, del Código Orgánico Procesal Penal, y 87 del código penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región los Andes junto con oficio. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg.

En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros
Y oficio n°
Sria