REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000552
ASUNTO : LP01-P-2003-000552

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ACUMULACIÓN DE PENAS, CAUSAS Y CÓMPUTO ACTUALIZADO
Recibidas las actuaciones N° LP01-P-2008-001604 ante este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedentes del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se observa que esta relacionada con la causa seguida al ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, ante esta instancia judicial; es por lo que se procede a la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal Primero de Juicio, para su acumulación con el asunto n° LP01-P-2003-000552, llevado ante este despacho, se observa:
Primero
De la acumulación de causas

Mediante oficio, fue remitida a este despacho la causa penal N° LP01-P-2008-001604, seguida al ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.117, procedente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
De la revisión efectuada a las actuaciones y Sistema Juris 2000, se observa que:
En la causa penal N° LP01-P-2003-000552, cursante ante este Juzgado Segundo de Ejecución, aparece como penado el ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10-105.117, a quien se ordenó acumular el asunto penal n° LP01-P-2008-000002 a la causa penal n° LP01-P-2003-000552 causas seguidas al ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (ya identificado) y que se hallan actualmente, en fase de ejecución, quien fuera condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16-02-2011, a cumplir la pena de dos (02) años, tres (03) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas, de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad.
Se acumula la causa N° LP01-P-2008-00001604 a la causa N° LP01-P-2003-552 se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2003-552, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Segundo
De la ejecución de sentencia y acumulación de penas

En la causa penal N° LP01-P-2008-001604, procedente del Juzgado Primero de Juicio, figura como penado el ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.117, quien fuera condenado en fecha 16-02-2011, a cumplir la pena de dos (02) años, tres (03) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas, de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad.
Sentencia penal que se procede a ejecutar en este mismo auto, y acumular las penas. Y así se declara

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 16-02-2011, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -causa penal LP01-P-2008-001604-, mediante la cual fue condenado el ciudadano, DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.117, a cumplir la pena de dos (02) años, tres (03) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas, de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad.
Procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la causa penal N° LP01-P-2008-000002, que ya cursaba por éste tribunal, procedente del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde al ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, resultó a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, causa que fue acumulada a la causa n°. LP01-P-2003-000552, donde la pena que le fue impuesta se extinguió

Conforme a lo anterior, se observa la existencia de dos (2) penas definitivamente firmes, contra el ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (identificado en autos), las cuales fueron dictadas por hechos, oportunidades y tribunales distintos, por lo cual se acordó la acumulación de las mismas.

Para la determinación de la pena definitiva, a ejecutar respecto al mencionado DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, debe procederse al cálculo de la pena definitiva, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables, según remisión expresa del artículo 97 del Código Penal.

Así, teniendo presente que las referidas sentencias condenatorias, establecen pena de prisión, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal.

“ Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarreare pena de prisión , solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”
En el caso bajo examen, siendo que las dos penas son de prisión, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la primera pena de tres (03) años completa más la mitad de la segunda es decir, la de la ACUMULACIÓN de la causa LP01-P-2008-001604, de dos (02) años, tres (03) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas, de prisión, lo que arroja una pena definitiva a cumplir de: cuatro (04) años, un (01) mes, dieciséis (16) días y veintiuna (21) horas de prisión.

Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, el lugar indicado para que el penado cumpla la pena impuesta. Se acuerda remitir copia del presente auto y de la sentencia dictada en la presente causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Tercero
Del cómputo Actualizado

Por cuanto se efectuó la acumulación de penas y determinación de la pena definitiva que deberá cumplir el ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (antes identificado) resulta procedente, efectuar un cómputo definitivo de pena –conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal- para lo cual se observa:

El ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (antes identificado) en la -causa LP01-P-2008-000552- fue detenido en diversas oportunidades y durante el plazo que a continuación se determina: El ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (ya identificado) registra las siguientes detenciones preventivas: fue detenido en flagrante comisión delictiva el día 26 de julio de 2007 (f. 356-359), siendo ordenada su detención domiciliaria en la audiencia de presentación celebrada el 30-07-2007, permaneciendo en tal condición hasta el 20-12-2007 cuando le fue acordada la sustitución de dicha medida de coerción por la menos gravosa de presentación personal cada quince días ante el Tribunal (f. 511-513), es decir, estuvo detenido por espacio de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días. Fue detenido nuevamente el día 26 de mayo de 2009 continuando en tal condición para la presente fecha 23-03-2011 inclusive, es decir, durante un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días.

En la causa LP01-P-2008-001604, fue detenido en fecha 08-04-2008 hasta el 10-04-2008 por dos (02) días, lo que en total suma dos (02) años, dos 02) meses y vientres (23) días, de pena cumplida; restándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses, y veintitrés (23) días de prisión, que se cumplen el día 17 de febrero de 2013 a las 9:00 de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto:
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria dictada en contra del penado DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-02-2011 donde lo condena a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca y Resistencia a la Autoridad. Segundo: Acumula las causas y penas dictadas en contra del ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (identificado en autos) en virtud de lo cual deberá cumplir la pena principal definitiva de cuatro (04) años, un (01) mes, dieciséis (16) días y veintiuna (21) horas de prisión. más las accesorias de ley Tercero: Designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas como establecimiento para el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (identificado en autos). Cuarto: Declara que el ciudadano DILMER ELEXANDER REINOZA CONTRERAS, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha (inclusive) una pena igual a dos (02) años, dos 02) meses y vientres (23) días, de pena cumplida; restándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses, y veintitrés (23) días de prisión, que se cumplen el día 17 de febrero de 2013 a las 9:00 de la noche. Quinto: Se acumula la causa N° LP01-P-2008-001604 a la causa N° LP01-P-2003-000552 se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2003-000552,
Notifíquese al representante fiscal, y defensa actuante. El penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria. Líbrense las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.


LA SECRETARIA:

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.


En fecha se libraron boletas de notificación Nos.
Oficios bajo los Nos.
conste Sria.-