REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000387
ASUNTO : LP01-P-2010-000387
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS, PENAS Y COMPUTO ACTUALIZADO.

Se recibió procedente del tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Mérida Extensión El Vigía, la causa N° LP11-P-2008-002836, relacionada con el penado, DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, a los fines de su acumulación a la causa N° LP01-P-2010-000387, corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 02 realizar la acumulación de causas y penas de conformidad con el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el mismo a efectuar dicha acumulación en los términos siguientes:
Primero: El penado DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, titular de la cédula de Identidad N° 18.637.144,, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida extensión El Vigía, en fecha 09-12-2008, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, más las accesorias de Ley, por los delitos de Robo Simple y Robo Arrebatón, previstos y sancionados en los artículos 456 y 455 del Código Penal, y luego fue sentenciado por el Juzgado Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial en fecha 22-10-2010, a cumplir la pena de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en los artículos 458, 80 y 277 del Código Penal.
Segundo: Se observa la existencia de dos (02) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de la misma persona, es decir, en contra de DELVIS YOEL VIVAS SALAS, las cuales fueron dictadas por hechos distintos, en fechas distintas, por lo cual se acuerda la acumulación de las sentencias, de conformidad con el ya mencionado numeral 2 del artículo 479 de nuestra ley penal adjetiva. En consecuencia debe realizarse el cómputo de la pena que en definitiva debe cumplir y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, se aplica lo indicado por el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión; el cual establece:

Articulo 88.- "Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”
Tercero: De acuerdo a lo que establece el artículo señalado corresponde aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, la pena de siete (07) años y cuatro (049 meses de prisión, y debe aumentarse la mitad (1/2) del tiempo correspondiente a la pena más baja, es decir la pena de cinco (05) años de prisión, lo que arroja un total de pena sumando este tiempo a la pena más grave de nueve (09) años y diez (10) meses de prisión, es la pena que en definitiva debe cumplir

Cuarto: Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva el penado DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, debe cumplir, se debe efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se señala:
Que el penado DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, fue detenido por primera vez en la -causa LP11-P-2008-002608 el día 26-09-2008 hasta el día 28-09-2008, permaneciendo detenido por espacio de (02) días. Posteriormente, es detenido -causa LP11-P-2008-0002836, fue aprehendido el día 23-10-2008 hasta la fecha 10-12-2009 permaneciendo bajo detención por espacio de un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días. Y en la causa N° LP01-P-2010-000387, fue detenido el 01 de febrero de 2010, hasta la presente fecha 23-03-2011, por un tiempo de un (01) año, un (01) mes y veintidós (22) días. Dichas detenciones suman un tiempo de pena cumplida igual a dos (02) años, tres (03) meses y once (11) días de prisión, restándole por cumplir un remanente de pena de siete (07) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días, que los terminará de cumplir en fecha: 12 de octubre del 2018 a las 12.00 de la noche.
Quinto: Se acuerda la acumulación de las causas, de conformidad con la facultad que al Tribunal de Ejecución le otorga el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP0I- P-2010-000387 . Cúmplase.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acumula las causa las penas y actualiza computo de pena al penado DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, de conformidad con los artículos 479 numeral 2, 482, 484, del Código Orgánico Procesal Penal, y 87 del código penal. Y declara que tiene un total de pena cumplida de: dos (02) años, tres (03) meses y once (11) días de prisión, restándole por cumplir un remanente de pena de siete (07) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días, que los terminará de cumplir en fecha: 12 de octubre del 2018 a las 12.00 de la noche. Así se decide.
Notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región los Andes junto con oficio. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Lisyane Teran Moreno

En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros
Y oficio n°
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