REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000193
ASUNTO : LL01-P-1999-000193
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
Por cuanto se recibió en este Tribunal, Informe Conductual Final, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Yenny Arias, por medio del cual informa a este Despacho que el penado AMILKAR ENRIQUE BRICEÑO OJEDA, cédula de Identidad N° 13.599.137, quién se encontraba procesado por ante este Tribunal por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, cumplió con todas las condiciones impuestas al momento de otorgarle la Libertad Condicional, y culminó el régimen de prueba que le fue impuesto por el tribunal, en fecha 03-04-2007. Este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA Que le faltaba por cumplir al penado AMILKAR ENRIQUE BRICEÑO OJEDA, antes identificado, Notifíquese a las partes, CUMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA.
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se cumplió con lo ordenado con Boletas N°
Y Oficio N°