REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000576
ASUNTO : LP01-P-2006-000576
NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO hecha por el Penado JESÚS OMAR TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.798.538, quien fue condenado por el Delito VIOLACIÓN a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de requisitos CONCURRENTES, para el Establecimiento Abierto, estos son:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno haya sido clasificado previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario…….
3. Pronóstico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.
4.- Que alguna medida de cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiera sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Es de observar que el penado JESÚS OMAR TORO, NO CUMPLE con todos los requisitos indicados en el artículo anteriormente, pues fue clasificado en “clasificación grado media seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Centro Penitenciario de Los Andes”, tal como consta al folio 1026 de las actuaciones.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, no estando llenos los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, AL PENADO JESÚS OMAR TORO ya identificado, por ser NO reunir todos los requisitos concurrentes del artículo 500 del COPP Y haber sido clasificado en CLASIFICACIÓN MEDIA SEGURIDAD por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario de los Andes. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión.


LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA,


ABG. LISIANE TERAN MORENO .

En fecha se libraron boletas n°
y oficios n°


SRIA.