REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004660
ASUNTO : LP01-P-2008-004660

ORDEN DE APREHENSIÓN.

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ ALEXANDER PARRA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.239.723, se observa que hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:
Antecedentes
El ciudadano JOSÉ ALEXANDER PARRA PERNIA, (identificado en autos) le fue impuesta condena penal de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18-06-2010, mediante sentencia firme, ejecutoriada en auto de fecha 03-08-2010, la cual hasta la presente fecha no ha comenzado a cumplir por cuanto no ha comparecido a los llamados del tribunal, para imponerlo del ejecútese de sentencia; a pesar de haber sido debidamente citado, tal como se evidencia al dorso de las boletas de citación que constan en autos consta que ha quedado debidamente citado tanto de manera personal, con la firma de la boleta, (FOLIO 132) como telefónicamente.

Motivación
Ahora bien, tomando en consideración lo antes señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado en mención, hasta la presente fecha 31-03-2011, no ha comenzado a cumplir la pena de prisión, impuesta por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18-06-2010, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto ha hecho caso omiso a los llamados del tribunal para imponerlo del ejecútese de sentencia a pesar de haber practicado la citación en varias oportunidades, tal como consta al reverso de las boletas que cursan en las presentes actuaciones.
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PARRA PERNIA, (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para imponerlo.
Decisión
EI Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de confinidad con lo previsto en el Articulo 44 numeral l° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano JOSÉ ALEXANDER PARRA PERNIA, (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía 22 del Ministerio Publico. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRET ARIA:
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron los oficios N° , boletas de notificación N°