REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000624
ASUNTO : LP01-P-2010-000624
ACTUALIZACIÓN Y CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

De la revisión de la presente causa se observa que existe error en el computo de pena de fecha 20-09-2010, en relación a las fechas en que el penado GABRIEL OSWALDO MARTINEZ DUQUE, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.522.964, puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, el tribunal procede de oficio a la actualización del cómputo de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:

De la revisión de las actas se constata que:

Primero: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa:
Este Juzgado Segundo de Ejecución, mediante auto del 20 de septiembre de 2010 ejecutó la sentencia y realizó el cómputo de la pena que el penado GABRIEL OSWALDO MARTINEZ DUQUE, (identificado en autos) debe cumplir es de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16.1 del Código Penal.

Segundo: El penado en mención, fue detenido por primera vez el 23-02-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 31-03-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de un (01) año, un (01) mes y siete (07) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: cuatro (04) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días, que los terminará de cumplir en fecha 23 de Febrero de 2016 a las 12:00 de la noche.
Tercero: Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 23-08-2011.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 23-02-12.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, el 23-02-2014.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 23-08-2014.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado GABRIEL OSWALDO MARTINEZ DUQUE, (ya identificada) ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año, un (01) mes y siete (07) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: cuatro (04) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días, que los terminará de cumplir en fecha 23 de Febrero de 2016 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.

Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, el penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA,

Abg, Lisyane Terán Moreno.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°