REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004283
ASUNTO : LJ01-X-2008-000008

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió solicitud de Libertad Condicional, a favor del penado, ENDER ALFONSO BALLONA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 19.875.130. Para decidir de la revisión de las actuaciones el tribunal observa:
Primero: El penado ENDER ALFONSO BALLONA HERRERA, (identificado en autos), fue sentenciado en fecha 15 de Enero del año 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión como autor voluntario y penalmente responsable del delito de de Homicidio Intencional Simple Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, mas la pena accesoria correspondiente , establecida en el artículo 13 del Código Penal.

Segundo: El penado ENDER ALFONSO BALLONA HERRERA, se evidencia de las actas procesales que fue detenido en 04 de Noviembre de 2007, permaneciendo detenido hasta el 14-04-2010; cuando se acordó el Régimen Abierto, lo cual significa que estuvo detenido efectivamente por un lapso de tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y diez (10) días de prisión; a lo que se le suma la redención de pena de fecha 11-11-2008 de: cinco (05) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, y la redención de pena de 10-12-2009 de: seis (06) meses y catorce (14) días y doce (12) horas y la de 17-08-2010 de dos (02) meses y ocho (08) días, más el tiempo que tiene en Régimen Abierto desde el 14-04-2010 hasta la presente fecha 09-03-2011: diez (10) meses y veinticinco (25) días, todo lo cual suma un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, seis (06) meses y veintiún (21) días, que al ser descontado de la pena principal impuesta (06 años de presidio), da como resultado, una pena pendiente por cumplir igual a un (01) año, cinco (05) meses y nueve (09) días. Pena que se cumple en forma definitiva el día 18 de agosto de 2012 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Lo que significa que ha cumplido más de dos tercios 2/3 de la pena impuesta. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de Libertad Condicional.
Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano ENDER ALFONSO BALLONA HERRERA,.
Tercero: En las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado ENDER ALFONSO BALLONA HERRERA, en la que se indica que a la presente fecha solo posee el antecedente penal de la causa que nos ocupa.
Cuarto: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo (Psicosocial) relacionado con el penado ENDER ALFONSO BALLONA HERRERA, donde el Equipo Técnico lo considera apto para la Libertad Condicional solicitada.
Quinto: por lo que al reunirse los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el tiempo necesario, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO ENDER ALFONSO BALLONA HERRERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.875.130, quien se encuentra actualmente en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: un (01) año, cinco (05) meses y nueve (09) días. Pena que se cumple en forma definitiva el día 18 de agosto de 2012 a las 12:00 de la noche. Así se declara.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo que posee en la actualidad y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, ni verse incurso en procedimiento penal.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) Prohibición de salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Piedad Leonor Rodríguez de Mérida. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.


En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.