REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002729
ASUNTO : LP11-P-2010-002729
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Vista en audiencia preliminar la acusación intentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.550.238, funcionario policial, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, caserío Muyapa Los Positos, carretera panamericana, parroquia Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ, es la razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de apertura a juicio oral y público de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.550.238, funcionario policial, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, caserío Muyapa Los Positos, carretera panamericana, parroquia Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.
DELITO IMPUTADO y TIPIFICADO.
HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ.
DE LOS HECHOS.
Que en fecha nueve (9) de Febrero del año 1997, se encontraban de servicio en el puesto policial de San Cristóbal de Torondoy los funcionarios FELIX RAMON RUZ CALDERON, GUSTAVO ENRIQUE SÁNCHEZ RIVAS y JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, (imputado en la presente causa), y siendo aproximadamente las nueve horas de la noche (09:00 p.m.) se presentó GUILLERMO RIVERA TERAN, quien manifestó que en las inmediaciones de la Escuela San Cristóbal de Torondoy había una persona encapuchada, quien al observar la presencia suya salió corriendo, por lo que el funcionario FELIX RAMON RUZ CALDERON de mayor jerarquía para el momento ordenó a los funcionarios policiales GUSTAVO ENRIQUE SÁNCHEZ RIVAS y JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, (imputado en la presente causa), que se trasladaran al lugar con la finalidad de verificar la situación, al llegar a la escuela los dos funcionarios policiales se percatan que se encontraban presentes en el lugar el ciudadano GUILLERMO RIVERA TERAN (Concejal y denunciante), JOSE ERNESTO RIVERA TERAN (Prefecto), y dos personas más, quienes ingresaron a la unidad educativa para verificar las instalaciones, no localizando persona alguna, por lo que deciden retirarse trasladándose los funcionarios policiales GUSTAVO ENRIQUE SÁNCHEZ RIVAS y JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, (imputado en la presente causa), hacia donde se estaba realizando una vendimia en el pueblo. Una vez allá los funcionarios policiales, el hoy occiso FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ, quien vivía en la casa de su tía YAJAIRA MARIA CADENAS, trató de ingresar a la vivienda por el lado del patio y su tía YA)AIRA MARIA CADENAS, al verlo se asustó cuando observó la sombra de dicha persona, pidió ayuda a su vecina MARIA AUXILIADORA RIVERA DE SALCEDO y esta se trasladó hasta la casa del ciudadano JOSE ERNESTO RIVERA TERAN, (prefecto) indicándole que había un hombre en las inmediaciones del terreno de su residencia, por lo que ordenó a su hijo JESUS EDUARDO RIVERA PEÑALOZA, que llamara a la policía, trasladándose los funcionarios policiales FELIX RAMON RUIZ CALDERON, GUSTAVO ENRIQUE SANCHEZ RIVAS y JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, (imputado en la presente causa) y realizan un inspección en varias residencias, en compañía de varias personas de la comunidad con el fin de ubicar a alguna persona desconocida, acto seguido, JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ imputado en la presente causa quien se encontraba en compañía de JOSE ERNESTO RIVERA TERAN (Prefecto), ingresaron a la escuela San Cristóbal de Torondoy, sitio donde el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, subió al tercer piso mientras que JOSE ERNESTO RIVERA TERAN (Prefecto) permaneció en la planta baja, cuando escuchó un ruido en el área de los baños, por lo que llamó a JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ (imputado en la presente causa), quien regresó y entró al área de los baños de la escuela, encontrando escondido al hoy occiso FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ, y al observar la presencia de éste, utilizó un arma no letal (bastón policial) y accionó su arma de fuego de reglamento, un revolver marca Smith & Wesson, calibre 38, pabon de color negro, con empuñadura de madera color marrón, cañón largo, serial de empuñadura D34913, Serial de Tambor 45610, realizándole un disparo al hoy occiso FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ, causándole una herida en el labio inferior lado izquierdo con entrada sin salida, fractura del maxilar inferior, por lo que se apersono el médico de la localidad quien constató el deceso del ciudadano FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ, en el lugar, presentándose posteriormente una comisión del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, colectaron evidencias de interés criminalístico, entrevistaron a los testigos del hecho y remitieron el caso al Juzgado de Parroquia de San Cristóbal de Torondoy del estado Mérida, Tribunal que remitió el caso al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretando este último Auto de Detención contra el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, y posteriormente la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le formulo cargos.
DE LAS PRUEBAS.
El Tribunal tuvo a la vista y relacionó el escrito acusatorio que obra agregado a los autos del expediente, en el cual consta el acervo probatorio que ofrece el Ministerio Público a los fines del contradictorio y a tal efecto este juzgador estima que las pruebas son útiles, necesarias y pertinentes, pues están referidas al objeto de la investigación, se relacionan con el hecho punible denunciado y ventilado en la causa, que a continuación se especifican para ser incorporadas al juicio oral y público, conforme a las reglas establecidas en del Código adjetivo por haber sido obtenidas de forma licita.
PRUEBAS OFRECIDAS, PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERADAS UTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS
De conformidad con el numeral l y 2° del artículo 339, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura en la deposición de los órganos de prueba que participaron en la realización de las mismas, los siguientes peritajes, para que a través de las consultas que se les permitan realizar sobre los informes o conclusiones por ellos esbozados en las actas respectivas y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los siguientes particulares:
PRUEBAS TESTIMONIALES EXPERTOS
De conformidad con el numeral 1° y 2° del artículo 339, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura en la deposición de los órganos de prueba que participaron en la realización de las mismas, los siguientes peritajes, para que a través de las consultas que se les permitan realizar sobre los informes o conclusiones por ellos esbozados en las actas respectivas y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
1.- Deposición del órgano de prueba, en base a la RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 054, de fecha 17 de febrero del año 1997, suscrito por los médicos forenses FREDDY CHIRINOS y JORGE LUIS CASTILLO, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca. Prueba pertinente, útil y necesaria, por cuanto con su deposición, indicarán la lesión presentada por el hoy occiso FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ generada por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, a su vez responda a las preguntas que a bien las partes pudieren formular en la audiencia de juicio oral y público.
2.- Deposición del órgano de prueba, en base al RECONOCIMIENTO Nº S/N, de fecha 19 de Febrero del año 1997 suscrita por los funcionarios José Páez Urbina y José Luís Meléndez, adscritos al cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca. Prueba pertinente, útil y necesaria, por cuanto con su deposición, indicara las características de la vestimenta que portaba el occiso FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ, para el momento de ocurrido el hecho donde el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ le causa la muerte, a su vez responda al preguntas bien las partes pudieren formular en la audiencia de juicio y publico
3.- Deposición, del órgano de prueba, en base a la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA y MECÁNICA Y DISEÑO DEL ARMA DE FUEGO Nº 9700-135-BC-616, de fecha 13 de Marzo del año 1997, suscrita por los funcionarios SERGIO CUBILLAN y MANUEL COLINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del estado Zulia. Prueba pertinente, útil y necesaria, por cuanto con su deposición, indicará las características y funcionamiento del arma de fuego y la comparación con la concha localizada en el cilindro del arma de fuego, que portaba el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ para el momento del hecho, a su vez responda a las preguntas que a bien las partes pudieren formular en la audiencia de juicio oral y público.
4.- Deposición, del órgano de prueba, en base a la AUTOPSIA FORENSE Nº 9700-170-347, de fecha 20 de Mayo del año 1997, suscrita por los Expertos RUFINO MORALES e ILDEMARO MORENO, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Carlos del Zulia. Prueba pertinente útil y necesaria por cuanto con su deposición, indicarán la lesión presentada por el hoy occiso FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ generada por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ y as causas de la muerte, a su vez responda a las preguntas que a bien las partes pudieren formular en la audiencia de juicio oral y público.
5.- Deposición, del órgano de prueba, en base al EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 27 de Mayo del año 1997, suscrito por los funcionarios JOSE PAEZ URBINA y JOSE LUIS MELENDEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca. Prueba pertinente, útil y necesaria, por cuanto con su deposición, indicarán las características del segmento de plomo colectado en el cadáver del ciudadano FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ del arma de fuego disparada por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, a su vez responda a las preguntas que a bien las partes pudieren formular en la audiencia de luido oral y público.
FUNCIONARIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se escuchen a los FUNCIONARIOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a as eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
1.- Deposición del órgano de prueba, en base al ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Febrero del año 1997 suscrita por el INSPECTOR JOSE PAEZ URBINA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca quien deja constancia de trasladarse en compañía del funcionario sub. Comisario Héctor Segovia, hasta la escuela de San Cristóbal de Torondoy del estado Mérida Dicho elemento probatorio es útil pertinente y necesario, por cuanto indicará con su testimonio las diligencias practicadas y evidencias localizadas en el lugar de los hechos donde tallece el ciudadano FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ del hecho generado por el Imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, a su vez responda a las preguntas que a bien as partes pudieren formular en la audiencia de juicio oral y público.
2.- Deposición, del órgano de prueba, en base a la INSPECCIÓN OCULAR Nº SIN, de fecha 09 de Febrero del año 1997, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO HECTOR SEGOVIA e INSPECTOR JOSÉ PÁEZ URBINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca. Dicho elemento probatorio es útil, pertinente y necesario, por cuanto indicará con su testimonio las características del lugar y las evidencias localizadas en el lugar de los hechos donde fallece el ciudadano FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ del hecho generado por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, a su vez responda a las preguntas que a bien las partes pudieren formular en la audiencia de juicio oral y público.
3.- Deposición, del órgano de prueba, en base a la INSPECCIÓN OCULAR Nº S/N, de fecha 09 de Febrero del año 1997, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO HECTOR SEGOVIA e INSPECTOR JOSE PAEZ URBINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca. Dicho elemento probatorio es útil, pertinente y necesario, por cuanto indicará con su testimonio las características y lesiones presentadas por el hoy occiso ciudadano FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ del hecho generado por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, a su vez responda a las preguntas que a bien las partes pudieren formular en la audiencia de juicio oral y público.
4.- Deposición, del órgano de prueba, en base a la ACTA POLICIAL, de fecha 17 de febrero del año 1997, suscrita por el Inspector José Páez Urbina, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca. Dicho elemento probatorio es útil, pertinente y necesario, por cuanto indicará con su testimonio que se presenta comisión policial con el arma de fuego asignada al imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ y con la cual le dio muerte al ciudadano FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ, a su vez responda a las preguntas que a bien las partes pudieren formular en la audiencia de juicio oral y público.
VICTIMAS Y TESTIGOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se escuchen a los PARTICULARES, VÍCTIMAS y TESTIGOS que se mencionan a continuación, para que a través del testimonio sobre el conocimiento que tuvieron de los hechos objetos del presente proceso y mediante las respuestas a las eventuales preguntas que a bien tengan las partes y el tribunal realizar, probar los particulares siguientes:
1.- Declaración Testimonial de los ciudadanos (1) YAJAIRA MARIA CADENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal de Torondoy del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº y 10 402 140, domiciliada en barrio Chino, calle principal casa sin numero de la población de San Cristóbal de Torondoy del estado Mérida, (2) GUILLERMO RIVERA TERAN, de nacionalidad venezolana, natural de Piñango del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº v-11323J1i, domiciliado en barrio Chino parte alta calle principal casa sin numero de la población de San Cristóbal de Torondoy del estado Mérida, (3) MARIA AUXILIADORA RIVERA DE SALCEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal de Torondoy del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-6.606.680, domiciliada en barrio Chino, calle principal casa sin numero de la población de San Cristóbal de Torondoy del estado Mérida, (4) JOSE ERNESTO RIVERA TERAN, de nacionalidad venezolana, natural de Tabay del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-9.321.756, domiciliado en barrio Chino parte alta calle principal casa 9085 de la población de San Cristóbal de Torondoy del estado Mérida, (5) FELIX RAMON RUZ CALDERON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.924, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente policial, domiciliado en Nueva Bolivia estado Mérida, (6) JOSÉ ALFONSO RAMIREZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.246, domiciliado en San Cristóbal de Torondoy del estado Mérida, (7) GUSTAVO ENRIQUE SÁNCHEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.223.022, domiciliado en el sector La Florida, calle principal, casa sin numero del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en su condición de Testigo dicho elemento probatorio es pertinente, útil y necesario, por cuanto con sus testimonios indicarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, generados por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, a su vez respondan a las preguntas que a bien las partes pudieren formular en la audiencia de juicio oral.
. PERICIALES O INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 adminiculado al Artículo 339 numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas PERICIALES O INFORMES, para la audiencia de juicio oral y público, que se mencionan a continuación, a fin de probar los particulares siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Febrero del año 1997, suscrita por el INSPECTOR JOSÉ PÁEZ URBINA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público, para ratificar el contenido y firma, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 de (a norma adjetiva penal y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es un elemento probatorio, necesario y pertinente, a los efectos que en la misma se deja constancia de trasladarse comisión al lugar de los hechos y colectar evidencias de interés criminalístico, del hecho generado por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ.
2.- INSPECCIÓN OCULAR Nº SIN, de fecha 09 de Febrero del año 1997 suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO HECTOR SEGOVIA e INSPECTOR JOSÉ PAEZ URBINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca. Solicitamos que la misma sea ¡incorporada al juicio oral y público, para ratificar el contenido y firma, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 de la norma adjetiva penal y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es un elemento probatorio, necesario y pertinente, a los efectos que en la misma se deja constancia de las características y lugar donde ocurren los hechos, generados por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ.
3.- INSPECCIÓN OCULAR Nº S/N, de fecha 09 de Febrero del año 1997, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO HECTOR SEGOVIA e INSPECTOR JOSÉ PÁEZ URBINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público, para ratificar el contenido y firma, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 de la norma adjetiva penal y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es un elemento probatorio, necesario y pertinente, a los efectos que en la misma se deja constancia de las características y lesiones presentadas por el hoy occiso FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ de los hechos generados por el imputado JOSE VICENTE ARAUJO SUAREZ.
4.- ACTA POLICIAL, de fecha 17 de febrero del año Páez Urbina, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público, para ratificar el contenido y firma, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 de la norma adjetiva penal y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es un elemento probatorio, necesario y pertinente, a los efectos que en la misma se deja constancia de presentarse comisión policial al mando del agente (PM) Apolinar Sosa, trayendo oficio 142 remitiendo un arma de fuego, marca Smith & Wesson, calibre 38, pavón de color negro, con empuñadura de madera color marrón, cañón largo, serial de empuñadura D34913, Serial de Tambor 45610, ya que el arma guarda relación con el hecho generado por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ.
5.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nº 054, de fecha 17 de febrero del año 1997, suscrito por los médicos forenses FREDDY CHIRINOS y JORGE LUIS CASTILLO, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público, para ratificar el contenido y firma, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 de la norma adjetiva penal y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es un elemento probatorio, necesario y pertinente, a los efectos que en la misma se deja constancia de las características de las lesiones que presentaba el cadáver del ciudadano FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ, del hecho generado por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ.
6.- RECONOCIMIENTO S/N, de fecha 19 de Febrero del año 1997, suscrita por los funcionarios José Páez Urbina y José Luís Meléndez, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público, para ratificar el contenido y firma, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 de la norma adjetiva penal y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es un elemento probatorio, necesario y pertinente, a los efectos que en la misma se deja constancia de las características de vestimenta que portaba el hoy occiso FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ para el momento del hecho generado por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ.
7.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA y MECÁNICA Y DISEÑO DEL ARMA DE FUEGO Nº 9700-135-BC-616, de fecha 13 de Marzo del año 1997, suscrita por los funcionarios SERGIO CUBILLAN y MANUEL COLINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del estado Zulia. Solicitamos que a misma sea incorporada al juicio oral y público, para ratificar el contenido y firma, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 de la norma adjetiva penal y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es un elemento probatorio, necesario por cuanto es un elemento probatorio, necesario y pertinente, a los efectos que en la misma se deja constancia del funcionamiento y características del arma de fuego y la comparación con la concha localizada en el interior del cilindro del arma de fuego, asignada para el momento por la Policía del Estado Mérida al imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, con la cual le causa la muerte al ciudadano FLU VIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ.
8.- AUTOPSIA FORENSE Nº 9700-170-347, de fecha 20 de Mayo del año 1997, suscrita por los Expertos RUFINO MORALES e ILDEMARO MORENO, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Carlos del Zulia. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público, para ratificar el contenido y firma conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 de la norma adjetiva penal y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es un elemento probatorio, necesario y pertinente, a los efectos que en la misma se deja constancia de la lesión que presentaba el hoy occiso FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ y las causas de la muerte, del hecho generado por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 27 de Mayo del año 1997, suscrito por los funcionarios JOSE PAEZ URBINA y JOSE LUIS MELENDEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca. Solicitamos que la misma sea incorporada al juicio oral y público, para ratificar el contenido y firma, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 de la norma adjetiva penal y sea exhibida a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es un elemento probatorio, necesario y pertinente, a los efectos que en la misma indica las características del segmento de plomo colectado en el cadáver del ciudadano FLU VIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ del arma de fuego disparada por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ
DOCUMENTALES
De conformidad con el ordinal 2° del artículo 339 en relación artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean incorporadas al Juicio Oral y Público por su lectura las siguientes pruebas documentales.
1- EXHIBICIÓN Y LECTURA del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 2, del Libro de Defunciones del Registro Civil del año 1997, donde se deja constancia que se presenta la ciudadana Yajaira María Cadenas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V 10.402.140, quien informa el fallecimiento del ciudadano FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ. Dicho elemento probatorio, es pertinente y necesario, ya que refiere las causas de la muerte del ciudadano FLU VIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ, del hecho generado por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ.
2.- EXHIBICIÓN Y LECTURA del ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 12 de Marzo del año 1997 a las 8:30 horas de la noche, suscritas por el Abg. Luís Oscar Briceño Karaei Enrique Fernández, Secretario del referido Tribunal. Dicho elemento probatorio, es pertinente y necesario, ya que en la referida acta se deja constancia de las características del lugar y sus condiciones en horas de la noche, similares a las condiciones para el momento en que ocurrieron los hechos, donde fallece el ciudadano FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ del hecho generado por el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUÁREZ.
3.- EXHIBICIÓN Y LECTURA del ACTA DE NOMBRAMIENTO de fecha 01 de Octubre del año 1995, suscrita por el Comisario General (PM) José de La O Morales Moret, Comandante General de la Policía del estado Mérida. Dicho elemento probatorio, es pertinente y necesarios ya que en la referida acta se deja constancia que para el momento de los hechos el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, era un funcionario policial.
4.- EXHIBICIÓN Y LECTURA del ACTA DE JURAMENTACIÓN de fecha 01 de Octubre del año 1995, suscrita por el Comisario General (PM) José de La O Morales Moret, Comandante General de la Policía del estado Mérida. Dicho elemento probatorio, es pertinente y necesario, ya que en la referida acta se deja constancia que para el momento de los hechos el imputado JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, era un funcionario policial. Nos reservamos el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS y ADMITIDAS POR LA DEFENSA.
Observa el Tribunal, que la defensa del acusado de autos, no ofreció ni promovió ninguna prueba a favor de su patrocinados, limitándose tan solo a anunciar que en la etapa correspondiente del juicio oral y público comprobarán la inocencia de su patrocinado, por lo que, con fundamento al principio de comunidad de prueba, se hace extensivo el efecto jurídico de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en todo lo que favorezca al acusado de autos.
DISPOSITIVA.
En consecuencia de las razones de hecho y derecho anteriormente descritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la admisión total de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado de autos JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.550.238, funcionario policial, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, caserío Muyapa Los Positos, carretera panamericana, parroquia Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la admisión de todas las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público anteriormente descritas tanto en libelo acusatorio como en el presente auto de apertura a juicio contra el acusado, JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.550.238, funcionario policial, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, caserío Muyapa Los Positos, carretera panamericana, parroquia Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso y por haber sido incorporadas de forma lícita de acuerdo a las normas 197, 198, 199 y 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, La solicitud formulada por la defensa de adherirse al efecto jurídico de las pruebas promovidas por el Ministerio Público en todo lo favorable a su patrocinado, con fundamento al principio de comunidad de pruebas. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público con fundamento al artículo 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado autos JOSÉ VICENTE ARAUJO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.550.238, funcionario policial, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, caserío Muyapa Los Positos, carretera panamericana, parroquia Concepción Palacios y Blanco del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FLUVIO ANTONIO SALCEDO LACRUZ, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEXTO: Se ordena e instruye a la ciudadana secretaria, para que remita las presentes actuaciones al Tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado si es el caso. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Notifíquese, diaricese y publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.
En fecha _______________ se cumplió con lo ordenado en la decisión. Boleta No._________________________ oficio No.___________.
Siria.