REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 11 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000560
ASUNTO : LP11-P-2011-000560

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. SUSAN COLINA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: SECTOR LA PALMITA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE NOMECLATURA VISIBLE, PARROQUIA GABRIEL PICON GONZALEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA A ESCASOS 100 METROS DE LA TASCA RESTAURANT “ EL ENCUANTRO”, AL CRUZAR A MANO DERECHA. Vivienda con las siguientes características: construida en bloque y cemento paredes sin frisar, con dos ventanas sin rejas de protección, una puerta principal de acceso y techo de zinc; donde reside un ciudadano apodado “EL GATO”, de quien se desconoce más datos de identificación; el fin de esta orden de allanamiento es UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, que guardan relación con la averiguación penal 14-F6-261-11, allanamiento éste a practicará por una comisión de Funcionarios, al mando del Inspector (PM) JOSE ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI, adscrito a la Policía del Estado Mérida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los DOS (02) DIAS contados a partir de la presente fecha (11-03-11) . Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA
MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/11y se remitió la solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público anexa al oficio N° _____/11