REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000555
ASUNTO : LP11-P-2011-000555
En la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los doce días del mes de marzo de dos mil once (12-03-2011), siendo las once y quince minutos antes meridiano ( 11: 15 a.m.), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, contra los imputados ARTURO ANTONIO PARRA RIVERO; ENDER JOSE SALCEDO VILLARREAL y DOUGLAS ENRIQUE BENCOMO SANTIAGO, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Nolasco Albarran, y cuando se procedió a identificar al imputado que responde al nombre de ENDER JOSE SALCEDO VILLARREAL, venezolano, natural de Caja Seca, nacido en fecha 02-06-93, de 17 años de edad, obrero, con tercer grado de instrucción primaria, soltero, hijo de Cruz salcedo (v) y Ramona Villarreal(v), titular de la cedula de identidad Nº V. 23.304.255, con domicilio en Brisas del Valle, comúnmente conocida col el pozo, calle principal, casa S/N cerca de la familia Villarreal, Municipio Tulio Febres, se verificó mediante la cédula de identidad del imputado, que efectivamente tiene 17 años de edad, e igualmente en las actuaciones fiscales se constató que el imputado es menor de edad, (adolescente), con fecha de nacimiento 02-06-1993, razón por la cual sobrevenida como fue una causal de declinatoria para conocer de la presente causa con fundamento en los artículos 67 y 76 observada por el Tribunal una vez identificado el imputado, se declinó la competencia para conocer de la presente causa en lo que respecta a este imputado, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial, Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, para lo cual se ordenó la expedición de copias certificadas correspondientes para cumplir con tal fin.
Por lo anteriormente descrito este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en lo que respecta al imputado ENDER JOSE SALCEDO VILLARREAL, venezolano, natural de Caja Seca del estado Zulia, nacido en fecha 02-06-93, de 17 años, obrero, soltero, hijo de Cruz Salcedo (v) y Ramona Villarreal (v), titular de la cedula de identidad 23.304.255, domiciliado en Brisas del Valle, comúnmente conocida con el nombre de el Pozo, calle principal, casa s/n, cerca de la familia Villarreal, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial, Penal del Estado Mérida de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Se ordena expedir y enviar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial, Penal del Estado Mérida, copias certificadas del legajo de actuaciones del acta y del presente auto a los fines legales correspondientes. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Publíquese, Notifíquese, Diaricese.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO. JOSE GREGORIO MANZANILLA.