REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000564
ASUNTO : LP11-P-2011-000564
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de presentación, especialmente las que se relacionan, con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, dictada en contra del imputado de autos el imputado SERGIO RICARDO JAVIER CARVAJAL ARREDONDO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionando en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMIDA, es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
SERGIO RICARDO JAVIER CARVEJAL ARREDONDO, venezolano, titular de la cedula 5666903, domiciliado en el Urbanización Primero de Mayo, calle 7, casa Nº 3B-27, teléfono 0416-0783526, El Vigía estado Mérida.
DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.
En fecha 10 de marzo de 2011, una comisión policial adscrita a la Brigada Especial de la sub. Comisaría Policial de El Vigía recibió denuncia de parte de la victima de nombre IDENTIDAD OMIDA, por cuanto el imputado de autos (su vecino), la agredió verbalmente toda vez que este le reclamó que por su responsabilidad se le estaba inundando su casa de habitación a consecuencia de la falta de mantenimiento que la victima da a una parcela de su propiedad que se encuentra anegada de agua a consecuencia de los torrenciales aguaceros que han caído en la población de El Vigía del estado Mérida, ante la discusión que se suscitó entre estos, el imputado amenazo presuntamente con una piedra a la victima, razón por la cual lo aprehendieron y presentaran ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionando en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, solicitado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 26 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, oficio policial que fundamenta la aprehensión del imputado de autos y lo colocan a la orden de al Fiscalía del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida; acta suscrita por el imputado en virtud de la cual se impone de los derechos fundamentales, acta de investigación policial en virtud de la cual se deja constancia de la aprehensión bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar, informe médico en virtud del cual se deja constancia del estado de salud y físico que presenta el imputado de autos; auto de inicio de investigación dictado por el Ministerio Público; escrito Fiscal de presentación de imputado ante este Tribunal; acta levantada en audiencia de presentación de imputado en virtud de la cual el Ministerio Publico logró comprobar que la aprehensión del imputado de autos ocurrió en flagrancia y tal cual como quedó plasmado en el acta policial cabeza de procedimiento. Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que la petición fiscal se acogiera y se calificara la aprehensión en flagrancia, se acordó la aplicación del procedimiento por vía especial, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación. En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece penas severa en caso de resultar responsable, no existe conducta predelictual desfavorable, se acredito permanencia domiciliaria y oficio conocido, así como también especiales de protección a favor de la victima.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, SERGIO RICARDO JAVIER CARVEJAL ARREDONDO, venezolano, titular de la cedula 5666903, y con domicilio en el Urbanización Primero de Mayo, calle 7, casa Nº 3B-27, teléfono 0416-0783526, El Vigía estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionando en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMIDA, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento especial establecido en la sección sexta, capítulo X de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia artículo 94. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de AMENAZAS, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionando en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento a los artículos 256.3 esto es, presentación periódica ante este Tribunal una vez cada 30 días, por ser la única medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra, así mismo se ratifica imponer a favor de la victima medidas de protección y de seguridad de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: Se declara con lugar la petición de la defensa de adherirse al escrito fiscal. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria.

Abogada Milagro Aranda Vivas.