REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 3 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000439

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a favor y beneficio de ciudadano desconocido, por la presunta comisión de algún relacionado con la Ley de Drogas vigente, por cuanto se inicio la averiguación y se tramitó orden de allanamiento por ante este tribunal de Control y no se logró practicar por no estar habitada la vivienda identificada en dicha orden de allanamiento es la razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, dicta auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 285 de la Constitución Nacional, 108.7, 173, 175, 177, 318, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DEL IMPUTADO
Desconocido.
DE LOS HECHOS
El 30 12 1010, se tramitó orden de allanamiento por ante este Tribunal de Control para ser practicada en el lugar en ella identificado, pero luego de hacerse presente la comisión policial en esa dirección, no lograron conseguir a nadie pues la residencia se encontró cerrada e inhabitada, ni pudiendo identificar a ninguna persona. A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho no encuadra en ningún supuesto delictual igualmente, ha transcurrido mucho tiempo y la orden de allanamiento expiró.
DEL DERECHO
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible aportar nuevas circunstancias.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo, es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Control. ” Quiere decir la norma, que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente el petitorio fiscal y lo que acredita holgadamente es la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho.
DISPOSITIVA
De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio de ciudadano desconocido, por la presunta comisión de relacionado con la Ley de Drogas vigente. ASÌ SE DECIDE CUMPLASE.
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.

El Juez de Control Número Uno.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.


La Secretaria de Control Número Uno.
Abogada Milagro Aranda Vivas.

En fecha _______ se cumplió con lo ordenado mediante boleta número_____ y oficio número__________SRIA.