REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002664
ASUNTO : LP11-P-2010-002664
Visto el escrito presentado por el ciudadano JAVIER ALEXIS MARIN, portador de la cédula de identidad número 16.039.420, en su condición de hermano del imputado, OSCAR ALI MARIN, suscrito por el Dr. Rafael Federico Lugo Yeguez, portador de la cédula de identidad número 9.933.791, Presidente de La Fundación Centro de Rehabilitación Llamados a Triunfar, ubicado en la población de Santo Domingo del estado Mérida, en virtud del cual se informa a este Tribunal la imposibilidad de inicio del tratamiento medico rehabilitador a favor y beneficio del imputado de autos OSCAR ALI MARIN, trasladado y recluido en ese Centro de Rehabilitación por este Tribunal, por cuanto el Inspector Lino Zambrano jefe de la Zona Policial del Páramo, no permite el acompañamiento por funcionarios policiales mediante apostamiento policial en las áreas de trabajo con fines de reinserción social del imputado, trayendo como consecuencia que este permanezca en las áreas de dormitorio durante todo el día, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de la actividad, es la razón por la cual para decidir el Tribunal hace la siguiente consideración. El imputado de autos hasta que se compruebe lo contrario es una victima del flagelo de la droga, razón por la cual en nuestra novísima Ley de Drogas a estas personas se les debe tratar como seres humanos con dignidad. Igualmente el imputado de autos OSCAR ALI MARIN, presenta trastornos psiquiátricos acentuados como bien se puede evidenciar del informe medico forense psiquiátrico que corre al folio 118 de las actuaciones, y que en suma hicieron que el imputado fuera trasladado a ese Centro de Rehabilitación. No entiende quien aquí decide como un funcionario policial con el rango de comisario desobedezca una orden judicial de esta naturaleza con las implicaciones que esta conlleva, pues de ocurrirle alguna crisis a consecuencia del sometimiento, es responsabilidad única y exclusivamente de este funcionario policial que responde al nombre de Inspector Lino Zambrano.
Por las razones anteriormente descritas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
ÚNICO: Ratifica en toda y cada una de sus partes la decisión de fecha 17 de febrero de 2011 y se ordena en consecuencia el cumplimiento de la orden dictada de mantenimiento del apostamiento policial para la custodia del imputado OSACR ALI MARIN, compuesto por no menos de dos funcionarios policiales que deberán acompañarlo a todos los lugares del Centro de Rehabilitación necesario para su rehabilitación e inserción, quienes a través de su superior deberán informar del estado físico y permanencia del imputado en dicho lugar cada ochos días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Publíquese, Notifíquese y Diaricese.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La secretaria de Control Número uno.
Abogada Milagro Marisol Aranda Vivas.
En Fecha ______ se cumplió con lo ordenado mediante boleta y oficio números__________ y _______
SIRIA.