REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 1 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002815
ASUNTO : LP11-P-2010-002815

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Finalizada la audiencia PRELIMINAR de conformidad a lo previsto en los artículos 177, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP); y oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actas que integran la presente causa, tal como consta en acta levantada a tales fines por Secretaria de este Circuito, investigación en contra del acusado YOVANNY JAVIER TORRADO CABRERA, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 26/02/1986, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de Jairo Humberto Torrado (f) y Alis Margarita Gómez Cabrera /v), titular de la cedula de identidad N° V. 19.035.134, con quinto grado de educación primaria de instrucción, quien ha estado detenido anteriormente, y con domicilio en el Barrio Las Flores, calle principal, casa N° 4, teléfono 0416-0766469, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por los hechos sucedidos según Acta Policial N° 0148-10, de fecha 09-11-2010 suscrita por los FUNCIONARIOS GERSON NAVA, JHONNY SULBARAN, RENZO ARISTIZABAL y YOVANY SALAS, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 EI Vigía (Folio 3 y vto.), en la cual dejan constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de patrullaje motorizado por la vía principal del sector barrio las Flores, parte baja, específicamente frente al conocido barrio chino, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, don de observaron un ciudadano de contextura normal que vestía para el momento una franela de color gris con rayas verdes y pantalón blue jeans, quien al notar la presencia policial se mostró nervioso e intento darse a la fuga(…), incautándole en su vestimenta, específicamente en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón blue jeans que portaba, una bolsa de material de plástico de color negro, en su interior la cantidad de 22 envoltorios tipo cebollita, material de plástico de color azul con blanco, amarrado en su extremo con hilo de color blanco, en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, siendo identificado como YOVANY JAVIER TORRADO CABRERA, por lo que fue detenido(…)junto con la evidencia incautada. Verificada como fue la presencia de las partes, la Jueza dio apertura al acto, explicando el significado y contenido del mismo, indicándole a las partes que ésta no es una audiencia contradictoria. Se oye a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. EGLEE TORRES, quién hizo una exposición de los hechos que le imputa al ciudadano YOVANNY JAVIER TORRADO CABRERA, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 26/02/1986, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de Jairo Humberto Torrado (f) y Alis Margarita Gómez Cabrera /v), titular de la cedula de identidad N° V. 19.035.134, con quinto grado de educación primaria de instrucción, quien ha estado detenido anteriormente, y con domicilio en el Barrio Las Flores, calle principal, casa N° 4, teléfono 0416-0766469, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, procediendo a acusar formalmente a dicho imputado por la presunta comisión del delito señalado, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido imputado, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral y público las mismas que produjo en su escrito de acusación, que obra a los folios 49 al 51 de las actuaciones, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando finalmente, se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio. Se deja constancia que se informó al imputado de los derechos y garantías que le asisten quien se identificó como YOVANNY JAVIER TORRADO CABRERA, venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 26/02/1986, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de Jairo Humberto Torrado (f) y Alis Margarita Gómez Cabrera /v), titular de la cedula de identidad N° V. 19.035.134, con quinto grado de educación primaria de instrucción, quien ha estado detenido anteriormente, y con domicilio en el Barrio Las Flores, calle principal, casa N° 4, teléfono 0416-0766469, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele saber que en esta audiencia es la oportunidad para que si es su voluntad admita los hechos, le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le señaló el derecho que tiene de declarar en esta audiencia y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, indicándole, además, que la declaración constituye un medio de defensa por cuanto puede desvirtuar el hecho que se le imputa y le explicó el contenido del artículo 131 eiusdem. Acto seguido, el imputado, en conocimiento de sus derechos, se identificó tal como fue señalado anteriormente, quien manifestó que no voy a declarar. Posteriormente, oyó a la defensa, quien manifestó: “Esta defensa se reserva los alegatos de fondo para la etapa de juicio oral, y hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en cuanto beneficien a mi defendido y ratifico al experto Javier Piñero, tal como consta al folio 80 de la causa, solicito copias del auto de apertura”. ---Cumplida la audiencia preliminar, oídas las ostentaciones de las partes, y las formalidades de ley, como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública y la defensa, con su correspondientes pruebas ofrecidas por las partes e impuesto el acusado de los derechos y garantías que le asisten, no acogiéndose a ninguna de las medidas Alternativas a la prosecución del proceso, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo antes expuesto, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra YOVANNY JAVIER TORRADO CABRERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; lo cual no obsta que en el juicio oral y publico pueda de acuerdo a las pruebas evacuadas cambiar la calificación jurídica de conformidad a lo previsto en el artículo 350 del COPP., por los hechos sucedidos el día 09 de NOVIEMBRE del 2010, siendo aproximadamente la 1:55 Fue aprehendido en situación e flagrancia tal como consta en acta Policial N° 0148-10, de fecha 09-11-2010 suscrita por los FUNCIONARIOS GERSON NAVA, JHONNY SULBARAN, RENZO ARISTIZABAL y YOVANY SALAS, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 EI Vigía (Folio 3 y vto.), en la cual dejan constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de patrullaje motorizado por la vía principal del sector barrio las Flores, parte baja, específicamente frente al conocido barrio chino, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, don de observaron un ciudadano de contextura normal que vestía para el momento una franela de color gris con rayas verdes y pantalón blue jeans, quien al notar la presencia policial se mostró nervioso e intento darse a la fuga, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto e informarle que se Ie realizaría una inspección personal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su vestimenta, específicamente en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón blue jeans que portaba, una bolsa de material de plástico de color negro, en su interior la cantidad de 22 envoltorios tipo cebollita, material de plástico de color azul con blanco, amarrado en su extremo con hilo de color blanco, en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, siendo identificado como YOVANY JAVIER TORRADO CABRERA, por lo que fue detenido e informados sobre sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto a la orden del Ministerio Publico junto con la evidencia incautada, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 13 y 330 numeral 2 ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se admite en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo Penal, cuales corren insertas a los folios 49 al 51 de la causa, las siguientes: Declaraciones de EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de experto de los funcionarios Nelvin Aponte y José Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación EI Vigía, en relación a la Inspección numero 1667, de fecha 11/11/10, en virtud de que se deja constancia de la existencia y características del sitio donde ocurrieron los hechos (folio 20 y vuelto). 2.- Declaración en calidad de experto de la funcionario Rosa M. Díaz Pérez, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal Mérida, en relación a la Experticia Química numero 9700-067-2693, de fecha 10/11/10, en la cual concluye: contenido: polvo de color beigs; peso neto: 04 gramos; componente: cocaina base, por cuanto nos permite tener certeza del tipo, peso y componentes de la droga incautada en el procedimiento. (folio 22 y vuelto). 3.- Declaración en calidad de experto de la funcionario Rosa M. Díaz Pérez, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal Mérida, en relación a la Experticia de Toxicologica in vivo numero 900-067-2694, de fecha 10/11/10, por cuanto nos permite determinar las sustancia estupefacientes y psicotrópicas que consumen los imputados en la presente causa. (folio 23 y vuelto). TESTIGOS: 1.- Testimonial de los funcionarios Gerson Nova, Jhonny Sulbarán, Renzo Aristizabal y Yovany Salas, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 EI Vigía, con relación al Acta Policial N° 0148-10, de fecha 09/11 /l 0, en la cual describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la visita domiciliaria, describiendo donde fueron incautadas las evidencias. DOCUMENTALES: 1.- Inspección numero 1667, de fecha 11/11/10, suscrita por los funcionarios Nelvin Aponte y José Jaimes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. 2.- Experticia Química numero 9700-067-2693, de fecha 10/11/10, suscrita por la funcionario Rosa M. Díaz Pérez, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal Mérida. 3.- Toxicológica in vivo numero 900-067-2694, de fecha 10/11/10, suscrita por la funcionario Rosa M. Díaz Pérez, adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Estadal Mérida. Se admite igualmente la Comunidad de la prueba solicitada por la defensa Pública, así como la declaración en calidad de EXPERTO del Dr. JAVIER PIÑERO ALVARADO, PSIQUIATRA FORENSE, EXPERTO PROFESIONAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida con relación al RECONOCIMIENTO PSQUIATRICO N° 9700-154-P-0201, de fecha 15/02/2011 practicado al imputado GEOVANY JAVIER TORRADO CABRERA, cursante al folio 80, en consecuencia, se ordena oficiar a la Medicatura Forense; Delegación Mérida, a los fines de que remitan a la brevedad posible el Informe original a los efectos del juicio oral y público, a los fines de que sea presentado y deponga la declaración el experto para el reconocimiento de contenido y firma como prueba documental; promovido por la defensa, de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del COPP. TERCERO: Se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL ACUSADO YOVANNY JAVIER TORRADO CABRERA identificado en actas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, SE EMPLAZA A LAS PARTES A CONCURRIR EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO DÍAS ANTE EL JUEZ DE JUICIO competente y se instruye a la secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 13,330 y 331 ejusdem. Y así se decide. CUARTO: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que las circunstancias que la motivaron no han cambiado, de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numeral 5 del COPP. QUINTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la Defensa. SEXTO De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. SEPTIMO: Lo decidido en esta audiencia, se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 5, 6, 13, 14, 16, 17, 18,19, 22,23,331 todos del COPP., en armonía con los previsto en el articulo 26 y 256 , 257 de la Constitución. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Y ASI SE DECLARA .CÚMPLASE.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ