REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000697
ASUNTO : LP11-P-2010-000697
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 y 46 DEL COPP.
Finiquitada la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, en la presente causa seguida a la acusada DORIS YALEXI GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 177 Y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 04/05/2010 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso. Se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público, Abg. GEMA NINOSKA PEREZ LOSANO, la acusada DORIS YALEXI GONZALEZ y la Defensora Pública ABG. SHEILA ALTUVE. Ausente la victima YULIANA CAROLINA GRATEROL SURUMAY, quien no fue citada por cuanto no reside en la dirección indicada y los vecinos del sector manifiestan que no conocen a esta ciudadana, según dirigencia estampada al dorso de la Boleta inserta al folio 75. En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el derecho de palabra solicitó al tribunal se realice la audiencia prescindiendo de la presencia de la víctima toda vez que la misma no reside en la dirección aportada a este Tribunal, y no consta en autos ninguna actualización de su residencia lo que hace imposible su ubicación, y sea notificada de la decisión conforme a lo previsto en el artículo 181 del COPP. Se declaró abierto el acto, informando a los presentes la importancia y naturaleza del mismo para luego concederle nuevamente ó el derecho de palabra a la Vindicta Pública quien expuso: “ Revisado como ha sido el informe de finalización de las condiciones impuestas por este Tribunal al aquí imputado, cursante al folio 62 de la causa, donde señala que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; y, por cuanto de conformidad con el artículo 45 del COPP cuyo cumplimiento trae como efecto el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, esta representación fiscal solicita, de conformidad con los artículos 320, 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso”. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la acusada DORIS YALEXI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.952.477, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Yo no la he visto más y no se nada de ella. Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas. Solicito copias certificadas de la decisión. Finalmente se oyó a la defensa, quien expuso: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, y verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, solicito al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa 318 ordinal 3, 45, y 48 ordinal 7 del COPP”. ------------------------------.
Oídas las exposiciones de los intervinientes, verificado el Informe Final de la Coordinación Zonal inserto a la causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado DORIS YALEXI GONZALEZ, venezolana, de 32 años de edad, de la cédula de identidad N° 15.952.477, nacida en fecha 21/09/1976, de estado civil Soltera, residenciado en Las Acacias, Cuarta Transversal, parcela Nº 22, Nueva Bolivia del Estado Mérida, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente Yuliana Carolina Grateron Surumay, por los hechos ocurridos en fecha 11-04-2009, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, se encontraba la adolescente Graterol Surumay Yuliana Carolina en la población de Nueva Bolivia, Sector Las Acacias, detrás de los bomberos, vía pública, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, adyacente a su residencia cuando la ciudadana González Doris Yalexi, comenzó a insultarla y la agredió físicamente ocasionándole lesiones que ameritaron de ocho días de asistencia médica e igual impedimento para sus ocupaciones habituales(…), por cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45,46, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista de La finalización del el plazo o régimen de prueba, y verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a la acusada DORIS YALEXI GONZALEZ, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 62 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de SEIS (06) MESES, en decisión de fecha 04/05/2010. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas a la acusada DORIS YALEXI GONZALEZ identificada en autos, de conformidad con el artículo 319 del COPP. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión a solicitud de la defensa y la acusada. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP, notificar a la Victima y en caso de no ubicarla de conformidad al artículo 181 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
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