REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 17 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000211
ASUNTO : LP11-P-2010-000211
PLAZO PRUDENCIAL (ARTICULO 313 C.O.P.P)
Finalizada la Audiencia Especial, a los fines de llevar a cabo Audiencia Especial para fijar plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, en la causa seguida a los imputados JOSE BENITO OLIVAR, CARLOS JULIO CABRERA y RUPERTO RANGEL VALECILLOS, identificados en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito por la Defensora ABG. LISSETT RUIZ PEÑA. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal, Se dejo constancia de la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentran presentes: La Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público, Abg. JOSEFA MARIA CAMARGO RINCON, la Defensa, Abg. RUIZ PEÑA LISETT los investigados JOSE BENITO OLIVAR, CARLOS JULIO CABRERA y RUPERTO RANGEL VALECILLOS. Se declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, Abg. RUIZ PEÑA LISSETT quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 25-02-2011 que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Es todo”. Se deja constancia que se informó a los investigados sobre los derechos y garantías que le asisten al a los imputados, que si desean declarar en este acto lo pueden hacer, para lo cual los impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éstos no querer declarar. Se oyó a la Fiscal, Abg. JOSEFA MARIA CAMARGO, expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de TREINTA (30) días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, por cuanto faltan por recabar diligencias indispensables para emitir dicho acto, y consigno constante de dos folios útiles solicitud de prorroga conforme al articulo 314 del COPP.-. Verificado el sistema Iuris y lo expuesto por las partes, en esta audiencia, en cuanto a la solicitud de FIJAR UN PLAZO, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del COPP.; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: ACUERDA; PRIMERO: Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fija un PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA A LA FISCALÍA SEXAGÉSIMA Novena del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, de acuerdo a los elementos de convicción existentes en la causa y considerando el escrito presentado en esta audiencia el cual consta al folio 9 y 10 de la causa, de conformidad a lo previsto en los Artículos 13, 313 y 314 del COPP. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal de actuaciones complementaria al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados y ser agregados a la causa principal. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que se fundamenta en los artículos señalados. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
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