REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 17 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000590
ASUNTO : LP11-P-2011-000590
Finalizada la Audiencia De Calificación de Flagrancia, de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del COPP, tal como consta en acta levantada por Secretaria, en la presente causa seguida contra el investigado BENITO ANTONIO SALAZAR SIERRA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-09-1989, natural de El Guayabo Estado Zulia, hijo de Antonio Benito Ramírez (V) Ligia Ruth Salazar Sierra (V), obrero, alfabeto, residenciado en El Crucero, en la Finca del señor Moncho Carrillo, con su progenitor por cuanto no tiene residencia fija, teléfono de su progenitora 0416-073-5989; solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Se deja constancia que se encontraban presentes la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. SUSAN COLINA, el Investigado BENITO ANTONIO SALAZAR SIERRA. Defensora Pública Abg. SHEILA ALTUVE, aceptó el cargo y se impusieron de las actuaciones procesales. Se apertura al Acto, informando el motivo del mismo, Se oyó a la Fiscal Abg. Susan Colina, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del investigado BENITO ANTONIO SALAZAR SIERRA. Que de acuerdo al resultado de las experticias realizadas, BOTANICA BARRIDO N° 9700-067-0750 de fecha 14/03/2011 N° M. A-. DESCRIPCION MUESTRAS: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de colores negro, atados en su extremo superior con hilo. Con un peso bruto de 3 gramos con 400 miligramos. RESULTADOS: N° M. A.- CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color de aspecto globulosos. PESO NETO: 2 gramos 500 miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA). TOXICOLOGICA IN VIVO, N° 9700-067-0751, RESULTADO POSITIVO EN SANGRE, ORINA Y RASPADO DEDOS, PARA MARIHUNA. Por lo antes expuesto considera esta representación Fiscal que estamos en presencia de un consumidor por lo que se SOLICITA EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Drogas. Aún cuando faltan diligencias que lo determinen. Precalificando los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicito: Primero: Se Ie oiga declaración al imputado, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 130 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se califique la Aprehensión en Flagrancia del imputado, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la autorización de ese Tribunal para la destrucción de la Sustancia incautada, para lo cual se requiere la expedición de Copia Certificada del Auto donde acuerde dicha autorización, así como de la Experticia correspondiente. Cuarto: ¬ Solicito se le imponga al ciudadano la obligación de que asista a la Fundación José Felix Rivas. Se deja constancia que el imputado de autos, fue informado de los hechos, y de los derechos y garantías que le asisten. Dejando constancia que al investigado BENITO ANTONIO SALAZAR SIERRA quien previamente fue impuesto de los hechos que motivaron su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, una vez terminada su exposición, el investigado, en relación a si deseaban o no declarar en la presente audiencia, acogiéndose al precepto constitucional que lo exime de declarar. Se oyó a la defensa Abogado SHEILA ALTUVE, quien explanó entre otras cosas, ….visto el procedimiento solicitado por el Ministerio Público como parte de buena fe, me adhiero a la solicitud fiscal de realizar el correspondiente examen psiquiátrico por ante la Medicatura Forense de Mérida por parte de la Dra. Vitalia Rincón, a los fines de determinar el grado de consumo. Y se decrete la Libertad Plena de mi defendido. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: DECLARA LA APREHENSION FLAGRANCIA del Imputado BENITO ANTONIO SALAZAR SIERRA, identificado en actas, a solicitud del Ministerio Público y del análisis del Acta Policial de fecha 14-03-2011 suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento en cuanto a las circunstancias, tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y elementos de convicción alegados, como del estudio de la experticias botánica y toxicológica in vivo, el imputado fue aprehendido a poco de cometerse el hecho con las evidencias señaladas, por lo que se considera que la aprehensión se produjo bajo los parámetros del artículo 248 del COPP y 44 ordinal 1° de la Constitución. Se comparte la calificación dada al hecho por el Ministerio Público, como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Y se admite la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en atención a los resultados de la experticias química y toxicologica In Vivo; por los hechos ocurridos según Procedimiento que consta en consta en Acta de Investigación Penal Nro. SIP-054, de fecha 13-03-2011, suscrita por los Funcionarios Sargento Mayor de Segunda: JACKSON ZAMBRANO VILORIA, adscrito al Puesto El Quebradón, Segunda Compañía del Destacamento Nro.16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector El Quebradón, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, Sargento Primero: HECTOR ARMANDO HERNANDEZ LEANDRE y Sargento Segundo: YEAN CARLOS MORA GELVEZ, adscritos al Comando Anti-Drogas de la Uria Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Destacamento Nro. 11, San Antonio Estado Táchira, donde informan lo siguiente: Siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde del día 13-03-¬2011, cuando se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo El Quebradón, ubicado en el sector El Quebradón, carretera panamericana, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en donde mandaron a estacionar a la derecha de dicho punto de control con dirección Tucaní - Caja Seca, al conductor del vehiculo Marca: Ford, modelo: F-350, color: azul y multicolor, ano 1.980, uso: transporte publico, Placa: AA905X, serial carrocería AJF37W34262, Control N° 07 de la línea "Colectivos El Vigía", conducido por el ciudadano: Mauricio de Jesús Ocando Flores, titular de la cedula de identidad Nro. V¬9.204.726 y como colector el ciudadano: Carlos Eduardo Luque Silva, titular de la cedula de identidad Nro. V -17.292.646, en donde Ie solicitaron la cedula de identidad a los ciudadanos pasajeros que viajaban en dicha unidad de transporte, en donde un ciudadano que vestía franela manga larga de color blanco, pantalón jean, zapato de color negro, de contextura delgada, piel morena, cabello abundante rizado de color negro, manifestó que no cargaba la cedula de identidad, a quien Ie indicaron que par favor se bajara de la referida unidad; en donde en presencia del conductor y el colector del autobús antes identificados, Ie indicaron al mencionado ciudadano que exhibiera lo que llevaba en los bolsillos del pantalón, sacando su billetera, un yesquero y una caja de fósforos; seguidamente Ie indicaron que iba ser objeto de un chequeo corporal, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando detectar en el bolsillo lateral lado izquierdo del pantalón jean que vestía para ese momento, dos (02) envoltorios en material plástico de color negro, los cuales contenían en su interior restos vegetales y pequeñas semillas, de la presunta droga denominada marihuana, los cuales al ser pesados posteriormente en una balanza electrónica, Marca: Seca, modelo: 780231704, serial 1780310020812, arrojo un peso bruto aproximado de Cinco (05) gramos. Mencionado ciudadano quedo identificado como: Benito Antonio Salazar Sierra, de Nacionalidad Venezolana, natural de El Guayabo Estado Zulia, de 21 anos de edad, fecha nacimiento 04-09-1.989, alfabeta, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ligia Ruth Salazar Sierra (v) y Antonio Benito Ramírez (v), residenciado en fine a sin nombre, propiedad del señor Mocho Carrillo, ubicada en el sector El Crucero, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, indocumentado para este momento pero dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V-23.464.013. En vista de esta situación siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde, del mencionado día, procedieron a la aprehensión del ciudadano: Benito Antonio Salazar Sierra, indocumentado pero dice ser titular de la cedula de identidad Nro. V-23.464.013, a quien Ie fueron leídos sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado posteriormente hasta la sede del ese comando junto con la presunta droga incautada. Se deja constancia que de estas actuaciones se Ie hizo del conocimiento vía telefónica a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto el imputado fue aprehendido con las evidencias incautadas tal como consta en las actuaciones reuniendo los requisitos previstos en el artículo 248 del COPP y 44 ordinal 1° de la Constitución. SEGUNDO: Se acuerda la Medida de seguridad social de conformidad con el Artículo 130 ordinal 1, y artículo 141 de la Ley de Droga, al ciudadano Benito Antonio Salazar Sierra, por lo que deberá asistir a la Fundación José Felix Rivas, consistente en la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación; a cuyos fines deberá presentarse en el transcurso de la semana próxima para que inicie su tratamiento de rehabilitación. A tal efecto se ordena oficiar a la mencionada Institución informando de la presente decisión con indicación que deben informar en caso de incumplimiento por parte del mencionado ciudadano. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del investigado Benito Antonio Salazar Sierra, sin embargo deberá realizar y someterse a la evaluación antes indicada, debiendo remitir dicha institución las resultas pertinentes. Líbrese boleta de libertad. CUARTO: Se autoriza el procedimiento de destrucción de las sustancias incautadas y descritas en la BOTANICA BARRIDO N° 9700-067-0750 de fecha 14/03/2011 N° M. A-. DESCRIPCION MUESTRAS: Dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de colores negro, atados en su extremo superior con hilo. Con un peso bruto de 3 gramos con 400 miligramos. RESULTADOS: N° M. A.- CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color de aspecto globulosos. PESO NETO: 2 gramos 500 miligramos. COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA). Remítase con oficio a la Fiscalía Sexta copia certificada de la referida experticia y del auto, de conformidad a lo previsto en los artículos 143 y 193 de la Ley de Droga. QUINTO: Se acuerda la practica de valoración psiquiatrica al Imputado, por ante la Medicatura Forense Mérida, Dra. Vitalia Rincón, a solicitud de la defensora del imputado quien en este caso recayó en la persona de la ABG. SHEILA ALTUVE. Líbrese oficio, solicitando que una vez se practiquen las valoraciones psiquiátricas, se remitan las resultas respectivas. SEXTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. De conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con las formalidades establecidas en la Ley. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
|