REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N 02
El Vigía, 18 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000918
ASUNTO : LP11-P-2010-000918
Visto el escrito presentado por la abogado MARISOL MARGARITA MARTINEZ, con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía (Encargada), de conformidad con el Artículo 285, numerales 1, 2 y 3 Articulo 49 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en la cual se investiga al imputado RONNALD ESTELVER ROJAS GONZALEZ, a quien se le inició investigación en fecha 28-04-2010, bajo el Nº 14F0324-10, que cursa por ante este Juzgado. Quien expuso entre otras cosas: Que en Fecha 28 de abril del 2010, con motivo acta policial de investigación penal suscrita por el comisario Luís Bustillos Tabata, funcionario de cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas división contra los delitos informáticos delegación caracas , donde deja constancia que tuvieron conocimiento que al equipo móvil que posee el ciudadano ministro del poder popular para relaciones del interior y justicia, TAREK EL AISSAMI, llego un mensaje de texto (SMS), el cual dice textualmente :“ autodefensas — AUC: atentado presidencial el 28-04-10 en Mérida. Muerte a Hugo Chávez, por una patria libre de tiranía “cuyo remitente es el numero “3855; así mismo solicitaron a ese despacho se tramitaron solicitudes de orden de allanamiento ante el tribunal de control de la circunscripción judicial penal el Vigía estado Mérida, a efectuarse en el barrio 23 de Enero, primera transversal, casa numero 73, el Vigía estado Mérida. — El día 29 de abril del 2010, siendo las 7:00 de la mañana, se constituyo comisión integrada por los funcionarios: inspector jefe, Abg. Ildemar soto Martínez, comisario LUIS BUSTILLOS TABATA, jefe de la división y el detective DANILO ARTEGA con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de ‘allanamiento Nro. LP11-P-2010-000904, de fecha 28-04-2010, emanada del juzgado 7mo de control del circuito judicial penal del estado Mérida, extensión el vigía, en la siguiente dirección: Barrio 23 de Enero, primera transversal, casa numero 73, el Vigía estado Mérida, los cuales se hicieron acompañar por los ciudadanos: 1) MARQUEZ PEREZ ALVIDIO, de nacionalidad venezolana, natural de el vigía estado Mérida, de 35 años de edad , fecha de nacimiento 28-08-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, trabajando actualmente por cuenta propia , residenciado en el barrio brisas de onia, calle 7, casa 38, el vigía estado Mérida, teléfono móvil celular O424-7Ol-lO-5l(…); lugar las puertas del inmueble les fueron abiertas por el ciudadano: ROJAS GONZÁLEZ RONNALD ESTELVER, de nacionalidad Venezolana, natural de el vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 09/10/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lic. En administración Mención Mercadeo, residenciado en la dirección objeto del allanamiento, teléfono: 0275- 8813397, móvil celular 0424-7201221, y portador de la cedula de identidad numero: V-14.530.178, quien fue impuesto del motivo de la presencia los funcionarios, entregándole una copia de la orden, permitiéndoles el acceso al inmueble donde se inicio la búsqueda de elementos de interés a la investigación, localizándose varios objetos y documentos; los mismos se encontraban en una habitación (dormitorio), dentro de los que se puede resaltar un equipo de computación con un punto habilitado para Internet, proveído por la empresa de telecomunicaciones CANTV , igualmente se puede destacar un comprobante de pago ante la oficina comercial INVERSIONES 20 CA , la cual aparece referida dentro de los análisis investigados , como una de las direcciones físicas desde las cuales también se enviaron mensajes de texto (SMS), con el usuario autodefensas- AUC local cuya rama o razón social es un centro de conexión CANTV, donde también se presta el servicio de Internet (Cyber), ante la presencia de tales elementos , los funcionarios conversaron con el grupo familiar y el atendió la comisión donde fueron informados que esta habitación la ocupa el ciudadano identificado como ROJAS GONZALEZ RONNALD ESTELVER , y que además es el único que opera el equipo de computación con acceso a Internet . Vistos los reportes de la empresa de telecomunicaciones Movistar en las actas que anteceden. se constata que desde esa dirección IP se enviaron un aproximado de cincuenta mensajes , así corno la relación circunstancial con la sociedad mercantil INVERSIONES 20 CA , procediendo los funcionarios a trasladar a este ciudadano hacia la sede de la sub delegación, a los fines de dar parte al monasterio publico de todos los elementos y remitirle las actuaciones al juzgado de control correspondiente quien deberá pronunciarse sobre el estado de libertad de este ciudadano. Durante la practica de diligencias, se presento el ciudadano ROJAS SALAS JOSE ESTELVER, titular de la cedula de identidad V-3.941.264, quien es el suscriptor de la línea telefónica afiliada al servicio CANTV .NET, por lo que también se traslado el despacho para recibirle su entrevista, así como a los testigos del allanamiento. Una vez de regreso en el despacho se le leyeron los derechos al ciudadano RONNALD ROJAS; quien finalmente solicita a este Tribunal se conceda PRORROGA a los fines de dotar el Correspondiente Acto Conclusivo, conforme a lo expuesto en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal al respecto observa, que ciertamente se ha agotado el lapso acordado en su oportunidad establecido en el primer aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la individualización del referido imputado, una vez analizada la solicitud, y de acuerdo a los hechos descritos y el derecho invocado, en consecuencia, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA, LA PRORROGA solicitada, y a solicitud y a los fines que el Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo en la presente investigación de acuerdo a los elementos de convicción existentes en la investigación Penal, de conformidad con el articulo 314 del C.O.P.P. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la sede del Despacho Fiscal. Es todo. Notifíquese, de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG.- THAIS MARQUEZ
|