REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 2 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003191
ASUNTO : LP11-P-2008-003191

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones, una vez verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones, aquí asumidas por el acusado ROVIRO ALONSO RAMIREZ CARDENAS, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 85 al 92 y 108) de la causa; este Tribunal de Control Nº 02, acuerda DECRETAR el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 40, 45,46, 48 numeral 7 y 318 ordinal 3; del COPP; por cumplimento de las condiciones que se le impusieron, y consta en actas el INFORME FAVORABLE DE LA COORDINACIÓN ZONAL al folio 108 de la causa y no se observa que haya cometido un nuevo delito, en consecuencia, a los hechos y el derecho invocado, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Imputado ROVIRO ALONSO RAMIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.072.656, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 045-04-1959, de 49 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Genarino Ramírez (v) y Rosalbira Cárdenas (V), domiciliado en La Blanca, avenida principal, casa Nº 7-33, al lado del ambulatorio al lado de la Iglesia, no tiene teléfono, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLADYS CONTRERAS, por los hechos ocurridos en fecha 14-12-2008 horas del mediodía, siendo aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, tal como consta en acta policial Nº 0280-08; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ROVIRO ALONSO RAMIREZ CARDENAS, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 103 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 26/01/2010, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado ROVIRO ALONSO RAMIREZ CARDENAS. De conformidad con el Artículo 319 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión solicitada por la defensa. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y en los artículos 2, 26. 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 16, 17, 40, 44, 45, 48 Ord. 7; 320, 318, del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Quedando notificadas las partes presentes en este mismo acto de conformidad a lo establecido en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, SELLADA FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA