REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 02 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000428
ASUNTO : LP11-P-2011-000428

Visto el escrito suscrito por la Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 7, 318 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO, en la investigación penal N° 14-F6-1174-03, este Tribunal de Control, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio en fecha 26-11-2003, interpuso una denuncia el ciudadano JOSE BENEDICTO VELAZCO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.196.491. Donde expuso espontáneamente: Entre otras cosas, que en fecha 24 de Noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, fue sometido por dos (02) sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de varias pertenencias personales y de su vehículo MARCA FORD, MODELO F-150, ANO 1999, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, PLACAS 43O-VAB. En fecha, 27-11-2003, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nro. 14-F6-1174- 03, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos Contra la propiedad, establecido en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, como seria el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en correlación con el Artículo 6 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo. En cuanto a las diligencias realizadas tenemos: 1.- DENUNCIA, de fecha 26-11-2003, realizada por el ciudadano JOSE BENEDICTO VELAZCO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.196.491, residenciado en la Urbanización El Paraíso, calle 1 bis, casa N° 149, El Vigía Estado Mérida, donde COl manifiesta ser víctima de un hecho punible; realizado por personas desconocidas, quienes portando Ar armas de fuego lo despojaron de varias pertenencias personales y de su vehículo MARCA FORD, MODELO F-150, ANO 1999, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, PLACAS 43O-VAB; constituye un elemento de convicción en virtud de que el agraviado participa del hecho ilícito del cual fue víctima, iniciándose las investigaciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos ocurridos y la identificación de sus autores o participes. 2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-11-2003, suscrita por funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, donde expone que siguiendo con las investigaciones se trasladaron hasta el lugar de los hechos y practicaron la inspección ocular del sitio. Constituye un elemento de convicción en virtud de que se demuestra el traslado realizado por los funcionarios al lugar donde se realizaron los hechos investigados, a los fines de realizar la inspección respectiva; 3. INSPECCION N° 1681, de fecha 26-11-2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Constituye un elemento de convicción en virtud de que se demuestra la existencia y características del lugar donde se realizo el hecho ilícito, por lo que coincide esta Juzgadora con el Ministerio Publico que se trata de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en correlación con el Artículo 6 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, vigente para el momento de los hechos. Ahora bien, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra persona alguna, por la comisión de los referidos delitos, pues la mayoría de las investigaciones realizadas, entre ellas las entrevistas tomadas no señalan a una persona determinada, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento y menos de personas desconocidas, por la comisión de los referidos Delitos. Considera esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente otro acto conclusivo diferente, por los delitos señalados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitud de sobreseimiento la cual corre inserta a la causa, suscrita por la parte fiscal, a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de JOSE BENEDICTO VELAZCO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.196.491, residenciado en la Urbanización El Paraíso, calle 1 bis, casa N° 149, El Vigía Estado Mérida, Investigación marcada con el N° 14-F6-1174-03, denuncia interpuesta por el JOSE BENEDICTO VELAZCO GONZALEZ, señalando como presuntos autores del hecho punible a dos ciudadanos cuya identidad es desconocida. Hecho punible ocurrido el día 24-11-2003, tipificado en nuestra legislación como el delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el Artículo 5 en correlación con el Artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. En fecha 18-03-2004, se emite oficio N° 14F603-3598, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación El Vigía; a los fines de que realice las diligencias de investigación urgentes y necesarias, dirigidas a la verificación del hecho punible denunciado y la identificación plena de sus autores o participes; y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, acordando el mismo. SEGUNDO; Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 120, 177 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección de está última y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,32, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.


JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. THAIS MARQUEZ