REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000631
ASUNTO : LP11-P-2011-000631

Por recibido el presente asunto y visto el contenido del acta policial de fecha 21-03-2011, suscrita por los funcionarios actuantes Distingo (PM) Nº 65 SALAS MARLON, Distingo (PM) Nº 304 CONTRERAS YOHAN y Agente (PM) Nº 443 HERNANDEZ EDWAER, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida, en la que dejan constancia de la aprehensión del ciudadano ALEXIS ARCADIO IBAÑES JULIO, titular e la cédula de identidad N° V-13.306.388, por cuanto fue introducido sus datos al sistema SIIPOL y arrojo como resultado estar solicitado por el Tribunal de Ejecución Nº 02, según oficio 001185, de fecha 18-03-2008, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, expediente Tribunal LL11-P-2001-000093. Una vez analizada y verificado como fue, este Tribunal de la revisión exhaustiva del sistema IURIS “2000”, se pudo evidenciar que efectivamente el ciudadano ALEXIS ARCADIO IBAÑES JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.388, en fecha 23-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, declaró la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano ALEXIS ARCADIO IBAÑEZ JULIO, antes identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407, 418 y 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR BELANDRIA, JOSE ANTONIO BRICEÑO y EL ORDEN PÚBLICO. Lo que constata que el referido ciudadano esta ilegítimamente privado de su libertad, por lo que es ajustado y procedente, otorgar la INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano ALEXIS ARCADIO IBAÑES JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.388. Y ASÍ SE DECIDE.- Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano ALEXIS ARCADIO IBAÑES JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.388; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, con el correspondiente Oficio a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida. TERCERO: ACUERDA REMITIR las presentes actuaciones a al Tribunal de Ejecución Nº 02 a los fines de que diligencien lo conducente para que sea dejada sin efecto la orden de aprehensión lo cual requiere la remisión de copia certificada de la decisión que declaró la extinción de la acción penal a favor del ciudadano tantas veces mencionado en el asunto Nº LL11-P-2001-000093. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA