REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000638
ASUNTO : LP11-P-2011-000638
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la ABG. SUSAN COLINA, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en las siguientes direcciones: 1.- SECTOR LA INMACULADA, CALLE 10, ENTRE AVENIDA 07 Y 08, LOCAL DE REPARACION Y ACCESORIOS PARA TELEFONOS CELULARES, CUYA FACHEDA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUE DEBIDAMENTE FRISADA, REVESTIDA EN PINTURA COLOR AZUL, CON ORILLOS VERDES, UN PUERTA DE DOS HOJAS ESTILO BATIENTE CON MARCOS DE METAL Y VIDRIOS TRASPARENTES, AL LADO DE ESTA PUERTA SE APRECIA OTRO PUERTA CON SU RESPECTIVA REJA METALICA COLOR BLANCO, LAS CUALES DAN ACCESO A UNA VIVIENDA DE USO FAMILIAR. 2.- URBANIZACION LA CONQUISTA, CALLE PRINCIPAL NUMERO 01, UNA VIVIENDA CON FACHADA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUE SIN FRISAR, SE APRECIA UN PORTON METALICO COLOR NEGRO, UNA PUERTA METALICA COLOR NEGRO, Y VENTANAS METALICAS COLOR NEGRO, UNA CAJA METALICA ADHERIDA A LA PARED LA CUAL ES DEL SERVICIO ELECTRICO, DONDE POSEE LA NUMERACION 3502, Y AL TRASPASAR DICHA PARED SE LOGRA APRECIAR UNA VIVIENDA DE COLOR AZUL CON TECHO DE ACEROLIT. En dichas direcciones habita como ocupante, inquilino o propietario, el ciudadano DIOMER DARIO SANDREA SALCEDO, donde presuntamente se encuentra: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según actas de Investigación Penal de fecha 21-03-2011, investigación nro. 14F6-304-11 y otras actuaciones que acompañan la solicitud. Es así, como analizadas dichas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida al mando del INSPECTOR DIXON MEDINA, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
|