REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N º 02

El Vigía, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000639
ASUNTO : LP11-P-2011-000639

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la ABG. SUSAN COLINA, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: 1.- URBANIZACION CARABOBO, CALLE PRINCIPAL, CON TRANSVERSAL HACIA LA AVENIDA 16, CASA Nº 9-66, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, INMUEBLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: VIVIENDA DE UN SOLO NIVEL, PAREDES DE BLOQUE FRISADO Y REVESTIDAS DE PINTURA DE COLOR BEIGE, PUERTA DE MADERA, VENTANAS TIPO HAMBARD Y REJAS METALICAS DE COLOR NEGRAS, CON TECHO DE ACEROLIT. En dicha dirección habita como ocupante, inquilino o propietario, el ciudadano JORGE, APODADO “EL GRANDULON” donde presuntamente se encuentra: ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES, según acta de Investigación Penal de fecha 21-03-2011, signada con el nro. 14F6-306-11, y otras actuaciones que acompañan la solicitud. Es así, como analizadas dichas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES; en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida al mando del INSPECTOR JEFE JOSE CHACON, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.