REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 22 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002531
ASUNTO : LP11-P-2010-002531

PLAZO PRUDENCIAL (ARTICULO 313 C.O.P.P )

Finalizada la Audiencia Especial para fijar PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, en la causa seguida al imputado BENITO JOSE MORENO CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 10-02-2011, por la Defensa Privada, Abg. CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO y ABG. SORAYA COROMOTO AGELVIS BELANDRIA, el imputado BENITO JOSE MORENO CARABALLO y la víctima MORELYS DEL VALLE BERBECIA. de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del COPP, y analizada las actuaciones una vez oídos a cada uno de los intervinientes tal como consta en acta levantada a tales fines; Investigado BENITO JOSE MORENO CARABALLO venezolano de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.476.981, nacido el 12/03/1968, Soltero, educador, hijo de Benito Antonio Moreno (v) y Petra Caraballo de Moreno (v), teléfono 04165735302, residenciado en la final de la avenida bolívar, frente Araujo Gas, La Azulita, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 Y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de: MORELYS DEL VALLE BERBECIA por los hechos acaecidos en fecha 08-10-2010, según se desprende del Acta Policial Nº S/F de fecha08/10/2010, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (PM) 119 Pedro Ortega,(…), constancia de los siguientes hechos: “siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la mañana, compareció por ante este despacho el servidor publico Cabo Primero (PM) 119 Pedro Ortega, adscrito a la Sub Comisaría Policial Nº 14 La Azulita. Quien estando debidamente identificado y de conformidad con los artículos 112, 169, 210, 211 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia mediante acta efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: "En fecha Viernes 08 de Octubre de 2010 y siendo las 08:20 horas de la mañana se presento ante la Sub Comisaría Policial Nº 14 La Azulita, una ciudadana quien se identifico como MORELYS DEL VALLE BERBEClA(…); y visto el escrito presentado por la defensa. Se verifico la presencia de las partes, manifestando la misma que, se encuentran presentes: La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, Defensa, el imputado y victima. Se declaró abierto el acto, informando detalladamente la importancia y naturaleza del mismo, así como los derechos y garantías que le asisten en el proceso penal referido al derecho a ser oído en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 5, para luego concederle el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso tal como consta en acta como es: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal, que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación. Es todo.” Posteriormente, se le indicó los derechos que le asisten al imputado de autos, que si desea declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual lo impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que procediera a identificarse quien lo hizo tal como quedo anotado en el acta; quien seguidamente el Investigado señaló:” me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, Concedido el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “quien manifestó que Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de 60 días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación (…). Analizada las actuaciones complementarias y oído la Vindicta Pública y la Defensa; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: UN PLAZO PRUDENCIAL DE 60 DÍAS, continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, que se le sigue a ciudadano BENITO JOSE MORENO CARABALLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 40 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de: MORELYS DEL VALLE BERBECIA por los hechos acaecidos en fecha 08-10-2010, según se desprende del Acta Policial Nº S/F de fecha08/10/2010; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta mediante escrito de fecha 10-02-2011, por la Defensa Privada; concatenada lo antes descrito como los hechos y el derecho invocado y con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio la presente asunto complementario a los fines de agregar a la causa principal que reposa en el Despacho Fiscal, indicando el numero de expediente fiscal Nº 14F17-711-10, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ