REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 28 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003055
ASUNTO : LP11-P-2010-003055
Finalizada la Audiencia prevista en el Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal en lo adelante COPP, en la causa seguida al imputado WILSON ALEXANDER GUTIERREZ GUTIERREZ, se constituyó este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cargo de la Dra. Deisy Magaly Barreto Colmenares, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Thais Márquez y el Alguacil Frank Marquina, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Estado, A FAVOR DEL FUNCIONARIO WILSON ALEXANDER GUTIERREZ, por la comisión del delito ABUSO DE PERSONAS DETENIDAS Y LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 181 y 146 en concordancia con el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON CONLS IBARRA RIVAS. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: el Fiscal ABG. NELSON GRANADOS y la Defensora Pública ABG. YADIRA UREÑA. Ausente la víctima ciudadano NELSON CONLS IBARRA RIVAS, quien fue debidamente citado según diligencia estampada al dorso de la boletas inserta al folio 46, ausente igualmente el Investigado FUNCIONARIO WILSON ALEXANDER GUTIERREZ, quien se encontraba debidamente citado en acta de diferimiento de fecha 21/02/2011. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto aún con la ausencia antes señalada, por cuanto la presente audiencia ya se ha diferido en una oportunidad, y la víctima se encuentra debidamente citada para el acto, sino asistió se considera representada por el Ministerio Público, para luego concederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. NELSON GRANADOS, quien ratificó la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILSON ALEXANDER GUTIERREZ (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de ABUSO A PERSONAS DETENIDAS y LESIONES, tipificados en los artículos 181 y 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal en virtud que: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, ABG. YADIRA UREÑA, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal del Ministerio Público en este acto, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento a favor de WILSON ALEXANDER GUTIERREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 319 eiusdem, solicito se decrete el cese de toda medida de coerción. -------------------
Analizadas las actuaciones y oídas como fueron las partes, el Fiscal del Ministerio Público, ABG. NELSON GRANADOS, y la Defensora Pública, ABG. YADIRA UREÑA. Por todo lo antes descrito, Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL Tribunal en funciones de CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia oral de conformidad con el Artículo 323 del COPP, hace los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa, a favor de ciudadano WILSON ALEXANDER GUTIERREZ (plenamente identificado), por la comisión del delito de ABUSO A PERSONAS DETENIDAS y LESIONES, tipificados en los artículos 181 y 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 10 de marzo del 2010, tal como fue señalado en esta audiencia por parte de la Vindicta Pública y consta en actuaciones , folios 6 al 10; y 23 al 31 de la causa, en virtud que: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, ya que al no existir suficientes elementos por cuanto sólo existe la versión de la victima, todo de conformidad con el articulo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no hay bases que implique la responsabilidad penal del imputado, acordado el mismo. Y así se decide. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que pudiere existir sobre los investigados de autos por la presente causa. TERCERO: Se acuerda expedir copias certificadas de la decisión, solicitada por la Defensa. CUARTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Notifíquese a los ausentes, y en el caso de no ubicarlos de conformidad a lo previsto en el artículo 181 del COPP. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron las formalidades de ley. Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,32, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA