REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 29 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000504
ASUNTO : LP11-P-2011-000504

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó, SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 7, 318 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO, en la investigación penal N° 14-F6-171-04, como consta al escrito presentado inserto a los folios 14 al 16 de la causa, en los siguientes términos: Verificado y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, por ante este Tribunal de Control N º2, A favor de personas POR IDENTIFICAR, realizado a la Investigación marcada con el N° 14-F6-171-04, en perjuicio de OMAR HERRERA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.392.060, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 10, avenida 17, casa N° 17-5, El Vigía Estado Mérida; hecho ocurrido en fecha 31-03-2004, tipificado en nuestra legislación como el delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el Articulo 5 con el Artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, hechos ocurridos en fecha 31-03-2004, interpuso una denuncia la ciudadano OMAR HERRERA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.392.060, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 10, avenida 17, casa N° 17-5, Donde expuso espontáneamente: Entre otras cosas, que en fecha 31-03-2004, interpuso una denuncia el ciudadano OMAR HERRERA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.392.060. Donde expuso espontáneamente: Entre otras cosas, que en esa misma fecha 31/03/2004, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche, encontrándose en la agencia de loterías la Fantasía, ubicada en la avenida principal del Barrio Bolívar de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, cuando fue sometido por dos (02) sujetos desconocidos, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su vehículo MARCA YAHAMA, MODELO RXZ-135CC, COLOR BLANCO, AÑO 1998, SIN PLACAS, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona. Observando, quien aquí decide, que en fecha, 31-03-2004, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nro. 14-F6-171-04, por la comisión del delito previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, como seria el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en correlación con el Artículo 6 de la ley.(...)“; tal como lo asevera la Vindicta Pública en su escrito y a las actuaciones que conforman la causa, como la denuncia; actas de investigación penal, inspección nro. 346; entrevistas varias, siendo así, analizadas como fueron las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de personas POR IDENTIFICAR, realizado a la Investigación marcada con el N° 14-F6-171-04, en perjuicio de OMAR HERRERA CONTRERAS, hecho ocurrido en fecha 31-03-2004, tipificado en nuestra legislación como el delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICUL0 AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el Articulo 5 con el Artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favor de personas POR IDENTIFICAR, realizado a la Investigación marcada con el N° 14-F6-171-04, en perjuicio de OMAR HERRERA CONTRERAS, hecho ocurrido en fecha 31-03-2004, tipificado en nuestra legislación como el delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICUL0 AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el Articulo 5 con el Artículo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo señalado y articulo 320 ejusdem. SEGUNDO; Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 120, 177 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección de está última y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. THAIS MARQUEZ